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No se aprueban presupuestos

12 Comentarios
 
No se aprueban presupuestos
perfil vmc
13/12/2005 16:54
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.

Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

¿Acaso la no aprobación de los presupuestos constituye una grave adulteración de la vida de las comunidades?
perfil vmc
13/12/2005 16:57
Lo digo por aquello de aprobarlo todo "a toro pasado".
18/12/2005 01:18
Perdone, pero es que así puesto, ¿que e slo que pregunta?.

Deduzco que quizás no ha puesto la parte fundamental, que podría ser,más o menos, como sigue:

En una Comunidad de Propietarios, en la Junta Anual Ordinaria, el Administrador no presenta presupuesto detallado de los gastos ordinarios previsibles durante el ejercicio, ni tampoco de los extraordinarios por causas conociddas a la fecha de celebración de la Junta.
21/12/2005 01:36
Sobre el post de VMC, referente a "innovaciones no exigibles etc etc etc ..." el propietario que considere que NO es oportuno esas mejoras a votado que no en la junta y se niegue a pagar, se le considerara DISIDENTE, mis preguntas ¿se le puede negar el derecho al voto, si sigue pagando normalmente su cuota de la comunidad? ¿ se le puede quitar algun otro derecho siendo propietario? ¿se le puede denunciar por capricho del resto de propietarios?
Aparte de todo lo dicho, contando por supuesto con el mal de ojo que le hecharan "LA MAYORIA" al no poder disponer del dinero de uno/s vecinos disidentes..

PD: Gracias de antemano, es la primera vez que posteo en este foro, llevo un ratito leyendo algunos post y es fabuloso poder compartir esta clase de experiencias que algunas veces dan dolor de cabeza.........
21/12/2005 01:55
COmo continuacion: si un propietario se declara disidente ¿¿¿ de que forma y en que momento es el mas adecuado para hacerselo saber al presidente o secretario o al administrador para que no pase los cargos de la citada mejoras no exigibles ??????
-Por escrito al presidente o secretario?
-En la Junta ordinario delante del resto delos propietarios??
-carta certificada??
-burofax???
21/12/2005 09:43
Bien por la pregunta Cabezas.
El ser disidente no es ningún pecado, es sencillamente un derecho que nos concede la ley para aquellos que no estamos de acuerdo con las decisiones de los promotores del proyecto, no siempre acertadas, articulo 11 LPH, pero ello solo es en teoría y este articulo en la practica resulta inservible.
Para que pueda llevar a cabo éste derecho ha de pasar por varias fases:
Suponiendo que en el proceso, el proyecto se haga con corrección y transparencia, a saber, catalogación del proyecto, NECESARIO O SUNTUARIO, (muy importante y nadie lo pone por zorreria; la ley no exige) exposicón previa gráfica, detallada y VALORADA a entregar 10 dias antes de de la reunión en la convocatoria. Informe técnico y a ser posible, oferta abierta para que puedan participar otras de propietarios que lo deseen.
En la práctica, ninguna de estas condiciones se producen y no voy a entrar en adjetivos por los que tengo excesiva debilidad;
superada esta fase, el disidente que pretenda hacer uso del articulo 11, no solo tiene que votar en contra del proyecto, en la reunión o en aquellos que no asistan dentro de los 30 dias siguientes a la recepción del Acta (otra situación peligrosa) sino que tiene que realizar un acto de IMPUGNACION, es decir, tiene que recurrir al juzgado y hacer uso de éste derecho, tambien, dentro de unos plazos que marca la ley.
En lógica, debiera bastar una carta fehaciente al presidente diciendo que no se participa en el pago sin más trámite, pero descuide, el presidente "sabe" muy bien que usted no va demandar, no le hará ni caso y le hará participar en el pago o la derrama, bien asesorado por ese personaje que conoce tan bien los resortes de la justicia, su asesor y servicial lacayo, que para eso le pagamos. Esto ocurre en un 95% de los casos; perdonen la ironía, peso casi siempre es así.
21/12/2005 15:07
EL voto en contra esta efectuado en la reunión, el proyecto junto con los diferentes presupuestos de varias empresas se decidira en proxima reunión, y segun entiendo de tus palabras hay que pasar por el juez antes de transcurridos 30 dias de recibir copia del acta de la junta, es así ?
Si se entrega el escrito haciendo referencia al articulo 11 etc etc, en la proxima reunion ante todos los propietarios para que el administrador lo haga constar en acta, la cosa se puede perder e incluso te pueden llevar a juicio por moroso, me equivoco ?
En fin, gracias por tomarte tu tiempo en contestarme esto de las comunidades es la injusticia mas grande que he visto en la vida, ver para aprender, si tuviera dinero me hacia un chalet en mitad del campo, ni adosado ni nada.
PD: rezare a ver si me toca la loteria mañana dia 22, amen
21/12/2005 15:53
Perdón; ya veo una irregularidad; me dá a entender que en la reunión se ha votado un acuerdo que se supone (no dice) es una obra no exigible, por favor, descríbala; una cosa es una obra necesaria, otra cosa es una obra, según usted no exigible y otra es una obra suntuaria.
definidos estos tres supuestos, ?cuales¿ para que el articulo 11 de la LPH tenga su efecto, se tienen .
que cumplir las siguientes condiciones.
El otro concepto se lo aclaro; para practicar el acto de impugnación ante el Juzgado, debe de estar al corriente de pago de las mensualidades convencionales vencidas y acreditarlo en el Juzgado.
Usted debe de recibir dentro de los próximos diez o quince dias el resumen del Acta y del acuerdo tomado, valorado,, donde usted, consta en la misma expresamente, que ha votado en contra, ?es así¿
?como sabe el valor de las cosas, si todavía no le han dicho el montante definitivo de la obra¿. Dice que todavía no sabe lo que le va a costar, luego, el acuerdo está incompleto y chapuceril ?O se ha hablado y figura algún costo aproximado y consta en el Acta¿. Sabe muy bien que si la obra es suntuaria y su coste asciende a un montante igual o superior a 3 veces el recibo del PRESUPUESTO MENSUAL APROBADO,puede optar por la impugnación.
En el caso de que el acuerdo de la misma no sea contraria a la ley o los estatutos, tendrá un plazo para ejercer su derecho de impugnación de tres meses a partir de la recepción del Acta; si estos acuerdos se toman en contra de la Ley o los estatutos, será de un año. Ha de verse con un abogado y él le informará.
21/12/2005 18:40
Cabezas, por lo que he leído, Ud asistió a la Junta y en ella se opuso a acometer una obra de la que no se les informaba del costo de la misma, es decir, sin presupuestar, ya que en otra reunión posterior se aprobaría el presupuesto.

Desde luego, es uno de los abusos típicos, pero de díficil oposición, porque si impugna, ¿como impugna?:

Si impugna el acuerdo, ¿que aduce?. Si no hay presupuesto previo, poco podrá decir y, en consecuencia, SS le va a dar hasta en el Carnet de Identidad.

Si espera a impugnar a que se celebre la Junta en la que han de ser aprobado los presupuestos, pues va dado, ya que SS le va a decir que lo que tenía que haber impugnado era el acuerdo de la Junta anterior. Y seguramente le habrá pasado el plazo.

Mal lo veo, la verdad.
21/12/2005 18:50
eso es, discolo, No sabia explicarselo para que me entendiese mejor, es una de las C L A S I C A S fórmulas que emplean "esos malformados expertos entendidos en PH), esos que hacen el trabajo sucio de los presidentes que siempre quieren tener el "puñado" de opciones, presto para cualquier variante sin que se les vea el plumero" Bueno, que ya está bien....
21/12/2005 22:58
Voy a ser mas claro asi es posible que me comprendan mejor.Estoy al corriente de los pagos,
En la reunion celebrada se propuso el cambio de la escalera argumentando que algunas baldosas de los descansillos estaban sueltas, la mayoria voto que SI excepto 4 vecinos votamos que NO, como se refleja en el acta. Se comentó que el precio de la obra podria ascender a medio millon de las antiguas pesetas por propietario, (esto ultimo no consta en acta) y por supuesto que sobrepasa en 3 menualidades ordinarias.
Las escaleras, descansillos y rodapie de todos los pisos esta hecho del terrazo usado antiguamente en la construcción y mi modesta opinion es que el poco uso que se hace de las escaleras no presentan ningun desgaste como las escaleras de las catedrales que en el centro de los peldaños las encontramos desgastadas por el paso de los siglos (y no las cambian), pues parece que estoy en una comunidad de ricos pues se quiere sustituir por marmol con rodapie de 50 cm, estoy rodeado de borregos que siguen al pastor (administrador), todos parecen que tienen miedo a contradecir al que parece ser que es el que mas sabe (decir que este individuo se metio en la comunidad por un vecino que es familia suya).
RESUMO el acta, se pide voto para efectuar obra,quedando pendiente para la siguiente reunion o junta en la que se presentara unos presupuestos de varios constructores, albañiles o quien sea, para que uno de ellos sea aprobado por mayoria, que sera el mas barato me imagino.
Mi alegria fue cuando antes de entrar al foro estuve ojeando la LPH articulo 11, y despues de leeros he vuelto a la cruda realidad y contratar o consultar a un abogado me puede salir mas caro que pagar la escalera y va a ser que no.
Quien les quitara la venda de los ojos, o son ciegos ???
21/12/2005 23:59
Tal y como está ley, peligro; el concepto que usted cita entra en un terreno completamente resbaladizo; creo que existe ningún abogado que le garantice que, teniendo todo en regla, que no lo tiene, pueda triunfar su impugnación en el caso que la promueva; le entiendo perfectamente; es cambiar un terrazo viejo y anticuado por "marmol"; en mis tiempo en la construcción, el m2 de un marmol vulgar instalado podría valer 500 pts., un marmol corriente, 5 veces más. El primer caso los arquitectos lo conceptuaban como "aptos" y en el segundo, como de primera calidad; ahora vaya usted a preguntar a un magistrado si la utilizacion de éstos últimos materiales se deben de conceptuar como "suntuarios"; ?que le contestarán¿
Pues pruebe, pero entrando..... y posiblemente verá la bofetada.
El problema le viene a usted rodado por ese sigilo que los promotores acometen el proyecto, primero buscan el consenso SIN PRECIO, logran de una masa borreguil desorientada de una forma más o menos solapada su votación favorable y luego, el resto ya todo va sobre ruedas, sin precio,sin presupuesto y con sucesivas derramas se va destrozando todos los derechos que la ley le ofrece.
22/12/2005 00:19
Muchas gracias Damaot y Discolo, empezaba a creer que era una especie rara en vias de extincion que mi voto en negativo me relegaba al grupo de los racanos.. Pero queridos foreros, a mi, no me regalan el dinero, no tengo television de plasma, ordenador con monitor de CRT, solo tengo un coche y tiene 9 años, el piso por pagar y una cantidad de hipocritas a mi alrededor, si fuera un mafioso de los de verdad, ya habia mandado a algun vecino con un poco de cemento en los pies a nadar por el mar.
Un saludo

Tened unas felices fiestas y prospero?? año 2006

PD: Que dentro de un rato nos toque la loteria, me iba a reir mucho...