La respuesta de hacienda es la siguiente:
Cuando la Administración tributaria haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario."
Al respecto de su escrito en el que solicita revisión de su declaración de IRPF en el ejercicio de referencia
cabe decir que sobre el particular se inició procedimiento de comprobación limitada finalizando dicho
procedimiento con una liquidación provisional notificada el 23-01-2015
Así, según el artículo citado, sólo cabría revisar por dicho concepto su liquidación IRPF en el seno del procedimiento de comprobación limitada expuesto, sin que proceda su revisión por rectificación tal y comosolicita en su escrito.
Por todo ello se inadmite su solicitud
Mi pregunta es:
¿puedo solicitar una nueva comprobación de mi renta de alguna forma que no sea por rectificación?
Es que no entiendo la frase:
Así, según el artículo citado, sólo cabría revisar por dicho concepto su liquidación IRPF en el seno del procedimiento de comprobación limitada expuesto, sin que proceda su revisión por rectificación tal y como solicita en su escrito.
Me parece entender que puedo reclamar,pero a través de otro procedimiento,pero no me queda claro.
Lo que quieren decir es que, al haberse practicado liquidación provisional, hay firmeza en ese asunto y, por tanto, sólo cabe solicitar rectificación por otro asunto.
Con eso no quiero decir que tengan razón.