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No responde la administración a un recurso de alzada

6 Comentarios
 
No responde la administración a un recurso de alzada
08/03/2017 11:15
Buenas,

Quisiera consultar una cosa si es posible me ayuden.

1.- La Administración ha realizado una resolución en la que sufrimos un perjuicio. Esta resolución es fruto del expediente que inició otra parte. Nosotros nos personamos como interesados. Presentamos alegaciones y la Administración dictó resolución no atendiendo a nuestros argumentos
2.- Se ha presentado Recurso de Alzada, y finaliza el plazo para responder y no responde. El silencio se entiende desestimatorio. Entiendo.
3.- ¿Se puede presentar algún escrito instando a la Administración a responder? Máxime cuando a la otra parte se le respondió y resolvió en plazos de apenas 1 mes. ¿Se puede decir a la Administración que tenga el mismo trato y diligencia con nosotros?
4.- La única solución es el contencioso administrativo?

Saludos y gracias anticipadas.
08/03/2017 12:30
Jpg1809
Buenos días,

El artículo 24 de la Ley 39/2015 establece que por regla general el silencio administrativo será positivo salvo que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario y "en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas(...) El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados."

Si su caso se encuadra en alguno de los supuestos del párrafo anterior, efectivamente, el silencio debe considerarse como desestimatorio o negativo, por lo que tendrá recurrir a la vía del contencioso-administrativo para seguir luchando para que se cumpla su pretensión. Al tratarse de un acto presunto, cuenta usted con un plazo de seis meses para interponer recurso en el contencioso-administrativo desde la fecha en la que se produjo el acto presunto, según establece, el artículo 46.1 de la Ley 40/2015.

Espero que la respuesta le sirva de ayuda. Saludos.
08/03/2017 12:53
Azeri
GRacias por su respuesta, me ha quedado perfectamente claro el tema del silencio administrativo y los plazos para acometer el contencioso,

Ahora bien tengo una duda, ¿puedo presentar escrito a la Administración instando a resolver, habida cuenta del perjuicio que causa tener que acudir a Tribunales, precisamente por ellos No resolver? Y además si al otro compareciente en el expediente se le ha resuelto en plazos cortos de tiempo, puedo argumentarlo como un agravio comparativo que a nosotros no se nos resuelva?

Y por último, presentar un escrito instando a resolver, no es pedir una revisión de oficio, no?

Saludos y muchisimas gracias por su respuesta.
08/03/2017 13:42
Jpg1809
Hola otra vez Jpg 1809,

El camino que marca la Ley 39/2015 es claro. En caso de interponer recurso de alzada y obtener una respuesta negativa o un silencio administrativo únicamente nos queda acudir al contencioso-administrativo, el escrito que usted plantea no está contemplado por la Ley por lo que presentarlo servirá para más bien poco o nada. Como detecto que es reacio a acudir a la vía contenciosa, podría apurar los seis meses de plazo para ver si en ese tiempo la Administración cumple con su obligación de responder (Aunque esta opción no se la recomiendo, ya que, la respuesta puede no llegar jamás o ser contraria a sus pretensiones, por lo que habría perdido tiempo y puede que se le pasara el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo).

En cuanto a su segunda cuestión, el escrito a instando a resolver no provocara la revisión de oficio por parte de la Administración, ya que esta se fundamenta únicamente por los motivos de nulidad que se tasan en el art 47.1.

Para finalizar en mi humilde opinión, creo que debe asumir que puede que no obtenga respuesta alguna por parte de la Administración y que su única salida pasa por interponer recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses de los que dispone.

Saludos.
08/03/2017 15:05
Azeri
Nuevamente muchas gracias por su respuesta, muy amable.

Nuestro intención de evitar acudir al contencioso estriba en que es un perjuicio tanto monetario como de tiempo y esfuerzo el tener que acudir a a tribunales en lugar de la Resolución de la administración, que pueda ser contraria a nuestras pretensiones, por supuesto que sí, pero ya tendríamos la respuesta de la administración, y tendría que argumentar el por qué del motivo.

Y estaba leyendo por aquí en internet algún artículo que dice que según doctrina del TC no hay plazos para interponer el contencioso tras silencio administrativo y los seis meses que plantea la Ley son contrarios a derecho y que por ello se puede presentar contencioso. ¿Es cierto eso?
08/03/2017 22:24
Jpg1809
Buenas noches Jpg,

En efecto la Sentencia que mencionas es la STC 52/2014 de 10 de abril y la doctrina principal que se extrae de ella es la que tu mencionas, la verdad es que se me había pasado completamente debido a que hasta ahora las veces que he tenido que acudir al contencioso han sido por actos expresos, por lo que esta doctrina la tenía totalmente olvidada. Agradecería que algún colega pudiera arrojar algo de luz al asunto, ya que desconozco si los órganos judiciales tienden a respetar esta doctrina (me imagino que sí pero por contrastar que no quede).

Dicho esto, me parece muy razonable tu argumento de posponer la vía del contencioso, en base a causar el menor perjuicio a tu cliente y el querer obtener una respuesta clara al respecto pero (y siento ser tan sumamente pesado con esto) sigo pensando que debes tener en cuenta que según a que Administración toques la puerta la respuesta puede demorarse muchísimo o incluso no obtener respuesta alguna.

Por último decirte que releyendo mi segunda respuesta he notado que el tono podía resultar un tanto áspero o cortante, por lo que si te lo ha podido parecer a ti también te pido disculpas nada más lejos de mi intención.
10/03/2017 01:23
Azeri
Buenas noches,

Gracias por tu respuesta.
En primer lugar decirte que no ha habido ninguna aspereza en tus respuestas, en absoluto. Muy agradecido con tus comentarios, son muy útiles.

Sí, me temo que la Administración no responda. Pero por apercibirles que tienen que responder porque están obligados, no es mala idea, sobre todo después de cara a contencioso si lo hubiera.