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No resido donde me citan

10 Comentarios
 
No resido donde me citan
15/10/2019 19:19
Necesito ayuda, anteriormente residia en Catalunya en la actualidad resido en Extremadura, mi hija que reside en Catalunya ha recibido una notificacion de Monitorio a mi nombre reclamandome una cantidad que no es cierta, yo por mi condición de minusvalia no puedo desplazarme a cataluya, por lo que necesitaria hacer que esa relamación la trasladasen a unos juzgados mas proximo a mi domicilio en extremadura, (plasencia o caceres), me han comentado que debo dirigir un escrito al Juzgado de catalunya, me podrian indicar como debe ser ese escrito. GRACIAS
15/10/2019 22:20
Ambroz
A mi entender, al llegar la notificación su hija pudo negarse a hacerse cargo de la misma y exponer que el demandado, usted, no residía allí, sino en otro sitio.

No estoy seguro de que baste un escrito comunicando al Juzgado que vive en otro sitio. Ahora, con la demanda ya entregada, corre el riesgo de que el juicio siga delante, salvo que presente usted una declinatoria por falta de competencia territorial (art. 65 LEC), aunque habría que leer la demanda y ver cuál es el origen de la reclamación, por si no fuese aplicable el fuero del domicilio del demandado.

Conviene examinar el art. 813 LEC: Competencia." Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, (...).

Deberá aportar un volante de empadronamiento, y otros documentos como cartas de la Seguridad Social, o de Hacienda, que prueben que vive usted en otro sitio.

Para estar seguros, y para presentar la declinatoria, deberá usted ponerse en contacto con un abogado o pedir uno de oficio; hay actos que pueden realizarse sin abogado ni procurador, pero yo considero que proponer una declinatoria ante un monitorio no es uno de ellos, aunque igual habría que ver la cuantía: el plazo para pedir abogado de oficio es de tres días, el plazo para presentar declinatoria es de diez días.

La presentación suspende el plazo, pero si apura mucho y no le dan la razón, luego le quedarán pocos días para oponerse.

Si la cosa se le va de las manos, puede intentar -un poco a la desesperada- un trámite de audiencia al rebelde, alegando la ocultación maliciosa del domicilio del demandado por el demandante, esa es otra cosa que deberá estudiar su abogado.
15/10/2019 22:25
Ambroz
De todos modos, si la reclamación no está fundada, yo al menos, sin perjuicio de plantear la declinatoria, me opondría al fondo del asunto, por pura precaución, en el mismo escrito, para el caso de que fuera apreciada mi excepción.
15/10/2019 22:30
Ambroz
Puestos a examinar opciones, depende de la cuantía:

Si le reclaman menos de 2000 € puede pedir un abogado de oficio en tres días a los efectos de plantear declinatoria.

Si le reclaman más de dos mil y menos de seis mil, puede pedir abogado de oficio a los efectos de plantear declinatoria y oponerse.

Y lo mismo si le reclaman más de seis mil, pero en ese caso, en vez de derivarse el juicio a un verbal con su mera oposición, les remitirán a un ordinario y quedarán a expensas de que el demandante vuelva a demandar.

Y recuerde: siempre puede designar un procurador en Cataluña, aunque viva lejos.
16/10/2019 21:09
Ambroz
En otro hilo de este foro, casualmente:

https://www.porticolegal.com/foro/plantear-declamatoria-en-procedimiento-monitorio_1320908

El forero Grisolia manifiesta que no se admite declinatoria en el monitorio; por lo tanto, y según esta postura, su única opción sería oponerse al monitorio exponiendo las razone spor las que no debe el dinero.

Una vez presentado el escrito de oposición habrá tres opciones:

1- Juicio de menos de 2.000 €: se dará traslado de la oposición al demandante, se seguirá el procedimiento por los cauces del juicio verbal, y se convocará vista. No requiere abogado ni procurador.

2- Juicio de mas de 2.000 y menos de 6.000 €: se dará traslado de la oposición al demandante, se seguirá el procedimiento por los cauces del juicio verbal, y se convocará vista. Si que se requiere abogado y procurador.

3- Juicio de más de 6.000 €: se dará traslado de la oposición al demandante y se le invitará a presentar demanda de juicio ordinario, cosa que tal vez haga o tal vez no.

En cualquiera de estas tres opciones podrá formular la declinatoria por falta de competencia territorial.
16/10/2019 21:17
Ambroz
No obstante, leo en un artículo de internet del Letrado D. Miguel Guerra Pérez que en el seminario sobre el proceso monitorio que organizó el CGPJ (6-8 de octubre de 2004) se concluyó que no es necesario oponerse para su planteamiento, sino que como sucede en el declarativo puede proponerse la declinatoria en el monitorio. Aún así, el mismo artículo cita abundante jurisprudencia en contra.

Por lo tanto, tiene dos opciones (la que expone Grisolia es segura, la otra es dudosa), pero cualquiera de las dos implica un escrito de oposición al monitorio: yo le recomiendo que ya que hace el escrito, proponga la declinatoria, y si no le hacen caso, la vuelva a proponer si sigue el juicio.
09/02/2022 10:21
Paso a explicar, al final , un hijo mio se presento en el Juzgado de Terrassa hablo de Octubre de 2019, y manifesto que yo no residia en esa localidad y que estaba empadronado en Caceres y que debido a mi minusvalia con movilidad reducida no podia presentarme en Terrassa, la empleada en el Juzgado le indico que hiciera un escrito manifestando mi situación y lo remitiera via FAX. Asi lo hice indique mi residencia y mi intencion de oponerme al Monitorio, Pues bien paso el tiempo y mire Vd. por donde en Sep. de 2021 volvieron a remitir un certificado del mismo Juzgado a la dirección de Terrassa, por lo que le dije a mi hija que no lo recogieran, seguidamente recibieron una carta para que se personara un ocupante del domicio al objeto de que informaran de mi domicilio y asi lo hicieron, ultimamente en el mes de Diciembre 2021 estando yo fuera por Navidades al regresar encontre un Aviso de certificado (juzgado de Terrassa) en el buzon fui a correos y ya lo habian devuelto porque habia pasado el plazo. Bueno el Tema esta que estoy a la espera de recibir otro cualquier dia de estos. mi pregunta es la siguiente ¿puedo acudir al juzgado de paz de mi localidad a efectuar la oposición? o bien dar poder a un Abogado en Terrassa para que actue en mi nombre. claro todo esto con el gasto que supone. Muchisimas gracias
09/02/2022 11:45
Ambroz
Hola,

No, no puede realizar la presentación en el juzgado de paz. No obstante, el posible que pueda hacerlo a través de este enlace: https://sedejudicial.justicia.es/-/presentacion-de-escritos

Si desea presentar declinatoria podría hacerlo ante el juzgado que usted considere competente ex Art. 63.2 LEC. Aún así, yo me cuento entre quienes opinan que en el procedimiento monitorio no cabe declinatoria. Lo que entiendo que sí que cabe es recurso contra la Diligencia de Ordenación/Decreto de admisión del procedimiento monitorio por infracción del Art. 813 LEC.

Dicho lo anterior, sería muy conveniente que contactase con abogado y procurador para que realicen los trámites que consideren oportunos.
10/02/2022 10:10
elminster
Muchisimas gracias por su información, creo que si obtare por remitirlo a un hijo mio en terrassa para que se persone en un gabinete y efectuen los tramites que correspondan, ya que es un tema que quiero zanjar toda vez que si ojea mis comentarios esto ya viene de 2012 y la 1ª reclamación me la hacen en 2019. Agradecido.
14/02/2022 11:31
Coincido con Elminster.

Me gustaría recomendarle que contrate un abogado en Tarrasa, como parece ser que va a hacer.

También hay que mirar si hay alguna excepción al fuero de las recoge el mismo art. 813 LEC, o si pueden aplicarle la "perpetuatio jurisdictionis":

"...salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante."

La fecha de presentación de la demanda señala el inicio de la litispendencia (art. 410 LEC), así que es necesario mirar qué domicilio tenía usted pero no el día que recibió la demanda, sino el día en que esa demanda se registró. Aunque el ATS de 5-1-10 señala que como los monitorios conllevan -siempre- un requerimiento de pago la jurisdicción se establece el día de ese requerimiento.
14/02/2022 14:59
Hoplon
Muchisimas gracias, es lo que efectuare y que duda cabe que toda esta informacion la trasladare al abogado o gabinete que designe. gracias nuevamente