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No renuevan sin motivo

6 Comentarios
 
No renuevan sin motivo
28/08/2007 10:07
Buenos días,

Tengo a un familiar en una situación un poco compleja y necesitaría de la ayuda o el consejo de alguno de los muchos profesionales que se mueven por este foro.

Esta es la situación:

En el año 1969 se arrendó una vivienda protegida (creo que se dice así. Se trata de unos bloques de viviendas de protección oficial exclusivamente dedicadas al arrendamiento. Evidentemente lo de protección oficial se liberó hace años, pero siguen siendo para arrendar). El titular del contrato falleció al cabo de los años y se produjo la primera (y si no nos han infomado mal, única) subrrogación a su esposa en identicas condiciones. Es decir el contrato no se modificó en absolutamente nada.
Antes de seguir puntualizo que la vivienda ha estado siempre habitada por el matrimonio y la hija de ambos.
Una vez fallecida también la esposa del titular y como sea que ya no procedían más subrrogaciones, se hizo contrato nuevo por periodo de 5 años a nombre de la hija.
Como el primer contrato (antes del fallecimiento de ambos conyuges) era de renta antigüa, y para que la subida en el coste no perjudicara demasiado a la hija (ahora nuevo titular) se pactó no esperar los 2 años reglamentarios y hacer contrato por 5 años con una renta "moderada" que favoreciera a ambos. Se pactó en 211 € por los 5 años. (Anteriormente se estaba pagando una renta de 65 €)
Ahora ya han pasado esos 5 años y procede la renovación del contrato en septiembre de este año.
Hasta ahí todo bien (creo)
En Junio esta chica recibió una notificación del administrador comunicándole que estaba cerca el vencimiento del contrato y que esperaba se pusiera en contacto con él para comunicar su voluntad de renovar o no el contrato vigente.
Esta chica llamó al administrador (quizá primer fallo, supongo que lo debería haber comunicado por escrito), para decirle que claro que quería renovar, que no tenía dónde ir pero que, por favor, tuviera consideración con ella puesto que llevaba 40 años viviendo en esa vivienda y nunca jamás habían impagado ninguna cuota y que sólo contaba con su nómina para vivir y afrontar el pago del alquiler. Una nómina muy baja puesto que trabaja en el ramo de la limpieza.
La conversación fue muy normal, ella fue muy de cara y de muy buena fe.
El administrador le dijo que no se preocupara, que sabía de su situación y que el piso estaba en perfectas (o mejores) condiciones de conservación. Que hablaría con la propiedad para exponer su caso, y que le mandara la última nómina por correo para apoyar de alguna forma su exposición del caso ante la propiedad.
Además le avisó que recibiría una carta por correo pero que no se asustara del contenido, que la leyera y la guardara y que hablarían cuando él volviera de vacaciones.
En agosto ha recibido la "famosa" carta, por medio de burofax, y diciendo textualmente: Se le notifica que la propiedad ha decidido no renovar el contrato por lo que con fecha 05/09 puede desalojar la vivienda.
Nos hemos quedado de piedra porque no entendemos esta forma de proceder y vemos en ella muy mala fé por parte de la administración. Ni siquiera le han notificado el nuevo importe, ni le han dado la oportunidad de regatear, decir acepto o dar sus razones para no aceptar.
Mi pregunta es: Es esto legal?, qué podemos hacer? contestamos con otro burofax y explicamos todo lo acontecido desde el principio para que quede constancia?
Imagino que estos sres. al ver su nómina han visto que no podría afrontar el alquiler que ellos pretenden aplicar y del cual ella no es conocedora, y han decidido no renovar.
Pero, pueden hacerlo sin motivo aparente?
El administrador vuelve de vacaciones el día 3/09 y el contrato vence el 05/09. No sabemos qué pretende este señor y estamos muy perdidos.
Por favor, necesitamos que alguien nos aconseje qué debemos hacer. Es posible que este Sr. cumpla su palabra y al volver hable con ella y le comunique el nuevo alquiler, pero.... y si no es así? porque lo del burofax no nos huele muy bien.
Podrían deshauciarla sin motivo?

Muchísimas gracias por la atención y perdón por el mensaje tan extendido.


28/08/2007 14:39
Por lo que parece, y en resumidas cuentas, el contrato en cuestión se ha firmado en base a la nueva ley de arrendamientos urbanos.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 9, la duración del contrato de alquiler se pactará por un plazo mínimo de 5 años transcurridos los cuales, y en función de lo que decida el propietario, podrá firmarse nuevo contrato o proceder a la resolución de éste siempre que se haya notificado con la suficiente antelación (1 mes en este caso, ya que si no lo he entendido mal, el arrendamiento se pactó hace apenas 5 años -art.10 L.A.U.)
En resumen, y bajo mi punto de vista, si que puede rescindirse el contrato sin motivo alguno.
29/08/2007 09:08
Hola Primitive,

Ante todo muchas gracias por contestarme.
Esperaba esa respuesta. Conozco el artículo 10 de la L.A.U., y en base a eso tengo otra pregunta.
El vencimiento del contrato es el día 05/09, el burofax fue enviado por el administrador con fecha: 03/08/07, correos lo quiso entregar el día 07/08/07 pero la destinataria estaba de vacaciones y no vió el aviso en el buzón hasta el día 17/08/07, día en el que consta la recepción del burofax en correos.
Por lo tanto, a sabiendas de todos esos datos, cual es la fecha que constaría como notificación de la no renovación, la fecha de emisión o la fecha en la que la destinataria fue notificada ??????
Porque si la respuesta es la segunda, el periodo es inferior a un mes y el contrato quedaría automáticamente prorrogado anualmente durante 3 años. Es así ?????
Por eso es tan importante para mí saber qué fecha es la legalmente correcta.

Un saludo y de nuevo muchas gracias.
29/08/2007 22:49
Como el administrador ha apurado al limite la notificación fehaciente de dar por extinguido el contrato por finalización de plazo y tu no has sido notificada hasta el dia 17, aunque se intento el dia 7, pues como de perdidos al rio y viendo que tienes argumentos donde agarrarte pues con la ley en la mano no se te ha avisado con un mes de antelación, yo de ti mandaria un burofax al administrador exponiendole los hechos y comunicandole que tienes intencion de proseguir con el alquiler 3 años más pues la ley te ampara. Y que sea el propietario del piso quien presente una demanda de deshacio si quiere y en todo caso que sea el juez quien se pronuncie sobre este asunto.
Desde mi punto de vista lo tienes bien.
30/08/2007 09:18
Muchas gracias, así lo vamos a hacer.
Vamos a esperar a que el administrador nos de una cifra mensual y si, como sospecho, sobrepasa los límites que mi familiar puede afrontar, ésta sacará el "As" del artículo 10 y le expondrá que, o llegan a un acuerdo de 5 años con un alquiler más bajo para no perjudicar a ninguna de las partes, o se prorroga 3 años más en las mismas condiciones actuales ya que la ley la ampara.

Sólo espero que todo salga bien, porque sé de casos en que el inquilino no es cumplidor y da muchos problemas, pero os prometo que en este caso, mi tía (que es el familiar en cuestión), lleva 40 años viviendo en esa casa y jamás ha faltado en ningún plazo ni se ha opuesto a nada, además de tener el piso en excelentes condiciones de conservación (incluso ha hecho reformas). Por todo eso vemos muy injusta la actuación de la propiedad, pero mucho mucho. Y no vamos a dejar que abusen de la buena voluntad de una persona.

Muchas gracias de nuevo por vuestra atención.
Un saludo.
30/08/2007 11:51
En Derecho Administrativo no existe duda, el "dies ad quem" es el de la notificación efectiva del acto. En el caso que planteas puede entenderse lo mismo y por tanto que hubieran notificado con más antelación.

En cuanto al artículo 10 de la LAU, no comparto la interpretación realizada ya que la prorróga no es automática por 3 años sino, anual y máximo por ese periodo.
30/08/2007 14:13
Exactamente, así es Primitive, la prórroga es anual con un máximo de 3 años, salvo que el ARRENDATARIO comunique su deseo de no renovar con un plazo mínimo de un mes antes del vencimiento.
Literalmente dice esto:

El contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres
años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación
a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar
el contrato.

Yo entiendo que está en manos UNICAMENTE DEL ARRENDATARIO que se cumplan o no esos tres años.

Un saludo.