Soy propietario, junto a mi esposa, de un inmueble arrendado por un tiempo de un año renovable año a año hasta alcanzar los 5 años de plazo mínimo que establece la vigente Ley de arrendamientos.-
Por motivos laborales el inmueble arrendado lo tengo en una provincia y yo y mi esposa que, además de propietaria del piso, figura y firma también como arrendadora en el contrato del alquiler, residimos en otra provincia, fuera del piso arrendado.-
En el citado contrato, al amparo del artículo 9.3 de la vigente LAU, se hizo constar expresamente que no procedería la renovación del contrato, cuando existiera la necesidad para el arrendador o su esposa, tambien propietaria y arrendadora como he citado, de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
La cuestión y duda que tengo es que es mi esposa y no yo la que necesita dicho piso arrendado para ocuparlo y destinarlo a vivienda permanente para sí, ya que, como he citado, trabajo en provincia distinta donde esta el piso arrendado que piensa habitar y destinar a vivienda permanente mi esposa.-
Es posible NO RENOVAR EL CONTRATO POR OTRO AÑO ANTES DE LO 5 OBLIGATORIOS, en este supuesto, que sea uno de los arrendadores y dueños del piso al 50 por ciento (bienes gananciales), el que necesite ocupar dicha vivienda O, por el contrario deben ser los 2 arrendadores los que necesariamente ocupen el piso alquilado.-
tambien me gustaria saber si hay que motivar expresamente los concretos motivos o razones, a parte de la necesidad para ocupar dicho inmueble y destinarla a vivienda permanente, para que esta prorroga del contrato de alquiler (contrato de trabajo u otra causa concreta), antes de los 5 años minimos, no se lleve a efecto o es suficiente exponer unicamente esa necesidad de la vivienda para ocuparla para vivienda permanente para sí.-
es agradezco de antemano la atencion a esta pregunta
Hola toncoso. La cuestión por usted planteada es muy interesante. Teniendo en cuenta que su esposa figura como Arrendadora y es dueña del 50% de la vivienda arrendada la cláusula a la que usted hace referencia la incluye también a ella.Es decir,no sería necesario que ambos necesitarán la vivienda arrendada como vivienda permanente para sí.
En cuanto a la motivación de las razones que dan lugar a la necesidad de ocupar la vivienda.No es necesario que usted haga mención alguna a tales motivos, pues su Arrendatario, una vez resuelto el contrato, podrá ampararse en los estipulado en el art 9.3 párrafo segundo en caso de mala fe de usted o su esposa.
No obstante si que se puede entender,a priori, mala fe, ya que, aunque exista dicha claúsula que la incluye tambien a ella y de hecho, se va a trasladar a vivir al inmueble, podrían alegar los inquilinos mala fe, al no existir, no existe de hecho, separación matrimonial y entender que dicha situación es para "echarles del piso arrendado".-
Ese era el motivo de mi pregunta, si existe una concreta razón que exponer en la demanda de desahucio (motivos laborales, contrato de trabajo, cuidar algún familiar enfermo etc), en el supuesto de que dicho inquilino se negara a marcharse o no es necesario.-
Hola troncioso. Si usted desea exponer los motivos hágalo. A efectos legales no es relevante, pero sí puede tener relevancia en el sentido de que su arrendatario vea una causa justa y no intente su revocación judicialmente.