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No renovacion y desempleo

49 Comentarios
Viendo 41 - 49 de 49 comentarios
27/08/2012 17:04
Tienes que ver lo que dice tu convenio sobre horas extras...el convenio puede decir que se abonan o que se compensan con descanso. Si el convenio no dice nada la LEY dice que deben compensarse con descanso.
Pero una cosa es como deban retribuirse (descanso o pagándolas) y otra la cotización a la seguridad social.
La cláusula que dices que pone el contrato de en el salario van incluidas las horas extras que pudieran hacerse es NULA por ser contraria a derecho y por tanto se tiene por no puesta. Tú mira si en el convenio pone la obligación de realizar algún nº concreto de horas extras. Si no pone nada SON VOLUNTARIAS para tí.
27/08/2012 17:06
Mira también en el convenio si el salario que te abonan se corresponde con el que el convenio marca para tu categoría profesional.

En todo caso, si no están cotizando por esas horas extras puedes denunciarlo ante la ITSS, la denuncia es gratís y anónima. De todas formas, también puedes reclamarlas directamente a la empresa y negarta a hacer más horas.
Lo mismo con los días festivos...es importante que tengas el convenio delante y tengas claro todo lo que incumple la empresa para denunciar todo, porque al no pagarte lo que te corresponde también están defraudando a la seguridad social, puesto que no cotizan por la cantidad que no te pagan.
27/08/2012 17:11
Tu pon la denuncia y ellos si cometen fraude fijo te despiden (aunque mejor sería que cumplieran las normas y te renovaran). Si ellos te despiden además de tener derecho a desempleo deberán abonarte la indemnización correspondiente....que si el despido es improcedente en el caso de las transitarias en el País Vasco si no me equivoco la indemnización es de 2 meses por año trabajador.
27/08/2012 17:13
TEXTO DEL CONVENIO: Dentro de los límites establecidos en la ley, la prestación de trabajo en horas extraordinarias no tendrá carácter voluntario, por la peculiaridad del trabajo en el puerto y para garantía del servicio.

Se podrán compensar a criterio de la empresa con descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, o mediante su abono, con arreglo a los siguientes criterios:

Hora Extra Laborable ( de lunes a las 8:00 horas, a sábado a las 8:00 horas): 25% sobre valor hora ordinaria en 2007 y 2008; 50% sobre valor hora ordinaria en 2009.

Hora Extra Sábados, Domingos y Festivos: 40% sobre valor hora ordinaria en 2007 y 2008; 75% sobre valor hora ordinaria en 2009.

El salario hora ordinaria se calculará de la siguiente manera:

[(SC A G.E.) X 12 4P] / 1.662 horas = Salario hora ordinaria

27/08/2012 17:15
desde luego en mi nómina no han especificado nada de horas extras, así que entiendo que no cotizan nada de nada. los 60 días por año, en el preacuerdo pone que al ser un contrato de 6 meses, son 8 días por año...
27/08/2012 17:22
Yo no se a que llamas preacuerdo, pero en todo caso ese preacuerdo (o lo que sea) no puede ser contrario a la ley.
Si tu contrato es eventual por circunstancias de la producción...te corresponden POR FIN DE CONTRATO 8 días por años si el contrato se celebró en el 2011 si se celebró en el 2012 son 9 días por año. PERO una cosa es fin de contrato, y otra distinta que te despidan antes de acabar el contrato...yo me refería a si por reclamar tus derechos y denunciar te despiden...en este caso la indemnización para el despido improcedente como mínimo es la legal de 33 días por año pero los convenios pueden mejorarla y si no cambio las transitarias en el País Vasco por convenio para despido improcedente tenían una indemnización de 2 meses por año.
27/08/2012 17:24
Ok...cuantas horas extras llevas realizadas desde el inicio del contrato?? esta es la cuestión para que te haga el cálculo.
Por cierto, tu empresa lleva un registro de horas extras??
27/08/2012 18:00
pues no lleva ningún registro con toda seguridad, porque todo la oficina ha tenido horario normal en verano y te aseguro que a nadie se lo pagan. yo llevaría en horas extras que pueda demostrar: 60 horas a día de hoy. el resto me temo que no puedo demostrarlas, porque los primeros días estuve sin ordenador, en la oficina principal y no se registra la entrada y salida
27/08/2012 21:52
Creo que tu jornada anual es de 1662 horas..si no cambió el convenio...tu tienes delante el convenio actual??
La jornada semanal no puede superar las 40 horas y en verano se establece jornada intensiva de 35,5.
Lo que tienes que tener claro es que una cosa es incumplir la jornada, por ejemplo, tu tienes que calcular que en 6 meses te corresponden 831 horas...TODO lo que pase son horas extras...y otra cosa distinta es que incumplan con el horario o distribución de la jornada. Puede inclumplirse la jornada intensiva o tener un horario distinto y no sobrepasarse el nº máximo de horas y por tanto no existir horas extras. De todas formas siempre puedes reclamar que se cumpla el horario, pero es una cosa distinta a las horas extras.

Si teniendo claro lo anterior, estás segura de que haces horas extras tienes 2 opciones o reclamarle a la empresa y ver que hace o ir directamente a la ITSS.
Si como dices llevas 60 horas...pasas 20 horas del tope legal de horas extras...ahora tienes que ver si desde que hiciste la hora 41 están a tiempo de compensarte las horas por descanso o no. Si no lo están, con independencia de que deban abonartelas y cotizar por ellas, es una infracción grave denunciable ante la ITSS.

En cuanto al registro...si me dices que se ficha al entrar y salir, no hay problema eso vale de registro, si bien la empresa debe darte a tí un resumen mensual de horas extras y copia a los representantes legale de los trabajadores. De todas formas, guarda si puedes copia del registro de tus horas de entrada y salida a efectos de cualquier reclamación que puedas hacer. Si pones la denuncia, en la misma haz constar que fichas a la entrada y salidad, ya le pedirá el inspector el registro y allí estará todo.

Problaste a hablar con los representantes de los trabajadores?? o sindicato??.
29/08/2012 12:54
Pues el último convenio es este del 2009, no se ha firmado otro. vale, mis horas extras estaban calculadas teniendo en cuenta el horario de verano, así que entonces, como llevo sólo 3 meses, y en estos tres meses tendré aprox. 520 horas, entiendo que no corresponde entonces reclamar por horas extras nada. ahora bien, cuándo termine mi contrato tendré hechas más de 1000 horas. y entonces sí podré reclamar. Puedo igualmente reclamar que no se cumple mi horario, (ni horarios especiales como el de la semana de fiestas, establecido en convenio de 9 a 12, en el que yo he seguido haciendo mis 8 horas diarias.) Pero llevando 3 meses en la empresa se supone que están a tiempo de compensar todo. (aunque sé que no se va a hacer). Representante no hay...así que no tengo a quién consultar en la empresa. dime si estoy en lo cierto y te he entendido bien...vamos, que no se consideran horas extras aunque en verano el convenio marque un horario de menos horas, y que hay que esperar a ver cuántas hago en los 6 meses.