soy muy novata con estas cosas, debo contratar un abogado? lo puedo hacer yo misma? no sé si me sale "a cuenta" el pago de honorarios de un abogado- muchas gracias bernabiel! la verdad que a los curritos siempre nos da miedo meternos en juicios y perdemos por desconocimiento, de eso abusan. debo esperar a los 4 meses para que se vea que no me las han compensado con descansos? yo tengo clarísimo (me lo han dicho) que nos se van a compensar. gracias!!
No puedo estar enviando el mensaje...20 veces cada frase para que me mande fuera otras tantas veces. Lo siento por tí, cuando arreglen esto sigo con la respuesta.
Hola ainoa has probado escribir desde otro pc, o movil ...???
Arrikitaum lo puedes hacer meciante un sindicato tambien, calcula lo que segun tu te deberian, normalmente trabajan a %....miratelo.
Pues si bernabiel...probé con la ipad (además portatil), y ahora otro pc aquí no tengo..es curioso que algunos post no relacionados con la pregunta los suba (haber este).
No me olvido de tu cálculo, espero en septiembre me envíen el programa actualizado.
pues ya ves intento seguir el mensaje, y eso que voy frase a frase y no me deja, nunca me pasó algo igual, y ya van 3 días, ya comienzo a cansarme, pues constestar no se cuantas veces lo mismo y que me mande fuera es desesperante.
Creo que no eres la unica perjudicada,hay varios post de foreros quejandose por el mismo motivo, el porque pasa?? Ni idea,en cuanto a lo del calculo mio tranquila ainoa no corre prisa,cuando te vaya bien,saludos
Ainoa, a mí me pasó algo parecido una vez. Cambié de explorador, al google chrome o mozzilla (o como se escriban, no me acuerdo cuál fue, sólo que el explorer no me funcionaba) y me dejó escribir con normalidad.
Prueba a ver.
Saludos a todos.
Muchas gracias mosca cojonera, voy a probar, lo cierto es que mosquea muchos el tema, pues algunos mensajes me deja contestar y otros no, es más cuando responde a la pregunta me manda fuera y cuando me quejo me reproduce los post. Intentaré en un rato haber si puedo acabar de constar a Arrikitaum. Saludos.
Si...ahora acabo de ver tu post...no me había olvidado...
Lo que te estaba exponiendo es el régimen legal de las horas extras...tu no puedes calcular lo que harás al año sino que hay que atenerse a la ley y ver las horas extras que llevas realizadas, ver si superan el máximo legal y a partir de ahi ver respecto a todas las horas que pasen del máximo legal si transcurrieron los 4 meses correspondientes en los cuales la empresa tiene la posibilidad de compensarlas.
Sigo en otro post...por si se cuelga.
Vamos a ir punto por punto viendo el tema de las horas extras, para que hagas el cómputo...
1) Las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor son VOLUNTARIAS para el trabajador, salvo que en convenio o contrato el trabajador se obligue a realizar x nº de horas extras dentro de los límites legales, en cuyo caso, pasarían a ser obligatorias, eso sí pagándolas.
2) La ley dice que el nº máximo de horas extras son 80 anuales, pero en tu caso, al ser un contrato de duración inferior al año el límite máximo en proporción es de 40 horas (esto tenlo en cuenta por si el empresario va de listo y te dice que aun no llegaste al límite de 80).
Me vuelve a pasar lo mismo del otro día, cada vez que contesto un post el siguinte ya no puedo...cambié el explorador, intenta tú escribir desde otro ordenador y pon un post nuevo, es que es desesperante.
Ya puse un mensaje para los administradores pues me sale una advertencia de malicioso al intentar contestar.
ya he visto tu post a los administradores, por lo que leo tienes problemas al responderme a mi! entiendo por tu primer post que hasta que no pasen 4 meses ellos pueden alegar que las iban a compensar, pero entonces nunca cuando pasen 4 meses, podré sólo reclamar las del primer mes, digamos. y así sucesivamente. es así?
No, no es eso lo que quiero decir...intenté seguir escribiendo pero siempre que intento ponerte la respuesta me manda fuera.
Tu tienes un contrato de 6 meses, por tanto tu límite máximo de horas extas es de 40 horas (80 año). Ya hiciste en el tiempo que llevas trabajando 40 hora extras?? Si es así...quedía hiciste la hora nº 41?? Desde que hiciste la hora 41 tienen 4 meses para compensartelas con descanso....PERO ojo, con independencia de que te las compensen con descanso tienen que COTIZAR por ellas y tienen que aparecer en los documentos de cotización.