El 1 de julio de 2017 firmé con la inquilina un contrato de arrendamiento por un periodo de un año. Llegado su vencimiento éste se prorrogaría por plazos anuales hasta que alcanzara una duración mínima de tres años salvo que cualquiera de las partes manifestara con una antelación de treinta días su voluntad de no renovarlo. Llegado el plazo máximo de tres años pactados, sin denuncia por ambas partes el contrato se prorrogará por plazos anuales conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la LAU.
No deseo renovar el contrato por lo que agradecería me indicaran si los últimos cambios en la ley de arrendamientos puede afectar el contrato así como con cuanta anticipación le debo comunicar la no renovación del contrato. Mi relación con la inquilina es normal por lo que quiero avisarla con tiempo suficiente. El contrato señala a efectos de comunicaciones los teléfonos y WhatsApp de ambos y por éste último es por donde que viene informándo cuando tiene algún problema con las averías.
De nuevo muchas gracias por su ayuda.
A estos efectos, el texto de la LAU que rige su contrato es el vigente antes de la reforma del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Y según la redacción del art. 10 vigente en dicha fecha, se ha producido la prorroga legal del cuarto año de arrendamiento. Dicha prórroga termina el 30 de junio del 2021.
El preaviso ha de ser de treinta días (naturales) pero yo le recomiendo no agotar dicho plazo, y avisar un poco antes: así además le dará tiempo al inquilino a organizarse un poco: una mudnaza no es fácil.
Dada la importancia de los intereses en juego, además del preaviso por teléfono y "guasap" yo le recomiendo que se gaste 30 € en un burofax con acuse de recibo y certificación de texto.