Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

No renovación contrato alquiler local

2 Comentarios
 
31/01/2015 13:08
Buenos dias, compañeros. Mi caso es el siguiente, tengo un cliente (persona física) con un contrato de arrendamiento de un local del año 2007. La duración del contrato se pacto como "indefinida".
Partiendo de la base de la imposibilidad de que con la legislación no es posible plantear un arrendamiento de un local con una duración indefinida, mi pregunta es ¿cual es la duración de un contrato de arrendamiento de local con una persona física para el caso de que se establezca una duración indefinida?

Se que para las personas jurídicas es de 30 años porque se asimila al tiempo establecido para el usufructo del articulo 515 del Codigo Civil, pero ¿en caso de persona física?. Insisto, el contrato es del año 2007.
29/01/2015 14:14
Lo primero de todo, sería necesario qué se ha establecido en el contrato sobre esta cuestión.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
mottayl.abogados@gmail.com
No renovación contrato alquiler local
29/01/2015 12:36
Buenas tardes,

Tengo alquilado mi local a una persona. El contrato anual finaliza el 1 de abril de 2015. Puedo comunicar al arrendatario la no renovación del contrato de alquiler de local con dos meses de antelación? Hay que alegar alguna causa?

Había pensado en el siguiente modelo de comunicación:

HECHOS QUE SE NOTIFICAN
Por la presente, y según la Ley de Arrendamientos Urbanos, se le notifica lo siguiente según el contrato de arrendamiento de vivienda sita en ............................. ,de fecha ........................... fecha de inicio del contrato de arrendamiento),entre D/Dª. ..................... como parte arrendadora D............ y D/Dª. .............................. como parte arrendataria.

Que en mi condición de propietario-arrendador de la vivienda indicada anteriormente, la cual viene ocupando en la actualidad en calidad de arrendatario-inquilino, le comunico, con 30 días de antelación, que de conformidad con el contrato suscrito, vengo a comunicarle mi deseo de no promover la prórroga del contrato una vez extinguido el plazo contractual, por lo que, llegado el mismo y para la fecha señalada, deberá desocupar la vivienda y entregarla en el mismo estado que se encontraba en el momento de su ocupación.
Para cualquier ampliación o aclaración sobre el contenido y finalidad de esta notificación podrá ponerse en contacto conmigo en la siguiente dirección ........................................ así como le ruego me facilite su número de cuenta para que, una vez revisada la vivienda por mi parte, haga efectiva la restitución de la fianza que proceda en el plazo de un mes desde que entregue las llaves.


Se puede hacer con un local? es diferente que para una vivienda?
Muchas gracias.