Buenas, soy delegado lols desde hace varios años, y hace unos dias mi empresa me ha dado una carta en la cual me quitan todos mis derechos alegando que la plantilla se ha reducido y hay menos de 250 trabajadores en los seis meses posteriores a la recepccion de esta carta.
Mi pregunta es : pueden hacerlo ,o tienen que esperar a las siguientes elecciones sindicales.
En el caso que lo puedieran hacer,me podeis decir donde se encuentra la ley o la jurisprudencia donde este este caso en concreto.
Si como dices erais una empresa con una plantilla con 250 trabajadores, estamos hablando de un comite de 13 personas. ¿Que es que la carta se la entrego a todos los delegados?, en segundo lugar, ¿Habeis pedido los TC´s y comprobado el computo anual de horas realizadas al año para comprobaer si con la plantilla actual y las jornadsas de horas realizadas sumais esos 250 trabajadores, (es decir, por ej en un convenio donde por trabajador y año se deban realizar 1760 h si lo divides entre el nº de horas realizadas en el año y da como resultado un nº mayor o igual a 250 trabajadores), entonces no pueden tocar el comite.
En caso de que no sea así se deberia de bajar a un comite de 9 miembros pero eso cuando se convoquen nuevas elecciones, mientras tanto conservais el cargo los 13 miembros pero en vez de las horas sindicales que os pertenezcan a cada delegado pasareis a tener las horas correspòndientes a un comité de 9 miembros, de aquí a que te quiten tus derechos sindicales eso ni de coña, pero parece mentira que seas delegado acude a tu sindicato con esa carta y demanda a la empresa por vulneración de derechos sinidicales comprendidos en LOLS.
Y sino antes de demandar acude a inspección de trabajo ya veras el moco que le suelta el inspector de trabajo a los de RRHH de tu empresa, ¡es que estos empresarios son la monda!
Creo que el consultante se refiere a su cargo de delegado sindical (de la sección sindical constuida por su sindicato en su empresa), no de su condición (que igual lo es como no lo es) de miembro del comité de empresa.
Pues yo creo que sí se reduce el número de trabajadores de la empresa para tener derecho a nombrar delegados sindicales las secciones, salvo que el convenio mejore esto, la empresa puede comunicar que deja de reconocer los derechos y garantías que la LOLS establece para los delegados sindicales.
Si bien, el hasta ahora delegado sindical puede continuar como representante de la sección sindical pero sin los derecho de la LOLS (aunque en ocasiones se les llama delegados sindicales a todos los representantes de las secciones no todos tienen esa consideración).
De igual forma, si aumentase el nº de trabajadores aumentaría el nº de delegados sindicales en caso de sindicatos que tuvieran el 10% de votos en las elecciones a representantes unitarios.
muchas gracias por vuestras contestaciones,lo primero que deciros que mi sindicato ya esta manos a la obra,pero como de momento no se nada,me gustaria saber si hay alguna ley o jurisprudencia en la cual se refleje mi caso.
En mi empresa hasta dentro de unos años no tenemos nuevas elecciones,y cuando se hicieron eramos mas de 250 trabajadores, por eso sali de delegado sindical lols,pero ahora me vienen con esta historia.
haber si alguien me puede ayudar y asesorar con la ley en la mano.GRACIAS.SALUDOS