Pues depende. Suponiendo que hablemos de jurisdicción penal y sin entrar en detalles, una primera incomparecencia puede llevar una multa de entre 200 y 5.000 euros ex artíulo 175.5 de la Lecrim. Si fuese un segundo llamamiento ya estaríamos hablando de un delito de obstrucción.
Es una citación que he encontrado en el buzón de mi casa, y supongo que el quien me denuncia es mi casero para reclamar dinero por el alquiler, entonces ¿Qué puedo hacer?
Si se trata de una demanda de reclamación de rentas y desahucio y no la recoges evidentemente no puedes oponerte, por lo que el secretario judicial dictará un decreto ordenando el lanzamiento y declarando que debes, efectivamente, lo reclamado. Serás desahuciado y deberás pagar las cantidades reclamadas.
Crane, si me contesta a ésto le estaría muy agradecido, resulta que lo que me reclama(supongo, porque como no la he recogido no lo sé aún) es el agua que está incluido en el alquiler pero por un problema en el contador que de hecho él mismo cambio al verlo defectuoso, le vinieron unas facturas excesivas y pretende que las pague yo, entonces, si me demanda por esto, es preferible pasar de él, porque nunca ha sido culpa mía, o mejor recoger la demanda, ¿Qué me a conseja usted que haga? Gracias.
Mucho mejor recoger la citación. Caso contrario esta se realizaría de forma edictal (en el tablón de edictos del juzgado) y el juicio se celebraría exactamente igual pero sin su presencia y, por tanto, sin posibilidad alguna de defensa por su parte. Al no poder usted rebatir ninguno de sus argumentos, el resultado del juicio sería evidente.