Gracias Hoplon. Una última cuestión. El procurador me ha dicho que ya está entregada la petición por escrito de la notificacion por edicto y que una vez lo acepte el juzgado lo publicará en el tablón de edictos del juzgado y se dará por notificado en 10 días creo que me dijo. Mi duda es si no hay que publicarlo también en el BOE ,BOJA o BOP.
Gracias y un saludo.
Hola.
Bueno, en este caso se conoce el domicilio pero la cuestion es que o no abre la puerta o sencillamente no recoge los avisos simplemente porque no le da la gana. El juzgado ya lo ha intentado en 2 ocasiones y mi abogada va a solicitar la notificación por edictos ya que legalmente es procedente segun me dice.
En teoría es necesario entregarle la comunicación. Si no quiere recoger la carta certificada de correos, tendrá que ir a su casa un funcionario del Servicio Común de Notificaciones y Embargos o de un Juzgado de Paz, dependiendo de la localidad en que resida. Los Edictos se deben usar cuando se desconoce el paradero del interesado.
Hola.
Gracias por su respuesta antes de nada.
¿Con esta notificación por edictos se puede continuar el procedimiento que está ahora parado aunque no esté la otra parte presente?
Entiendo que incluso me puede favorecer ya que esta persona no va a poder obstaculizar nada ¿no?
Un saludo y le agradezco mucho su ayuda.
Hola.
Estoy en un procedimiento de liquidación de bienes gananciales iniciado hace ya más de 2 años y ahora que estamos en la recta final la otra parte al ver que no le va a salir la cosa como esperaba ha decidido no recoger las citaciones judiciales que le envian , con lo cual esto no parece tener fín. Ya me han suspendido una vista por no poder notificar y el nuevo intento de notificación vuelve a ser negativo. ¿Que amparo me da la ley en este caso? Mi abogado me dice que hay que volver a intentarlo y no lo entiendo la verdad.