Normalmente los contratos con clausula de exclusividad, suelen tener un tiempo determinado donde se tiene que guardar la venta a esta inmobiliaria si poder vendelo ni otra agencia ni el propietario.
Esta clausula en el caso de cambio de decisión de la venta, siempre y cuando no se demuestre que es que tiene otra oferta mejor de otra o de un comprador particular, no suelen tener penalizaciones, y en el caso de que tuviera penalizaciones basta con esperar que finalice el tiempo de exclusividad pactado.
En cuanto al tema de la devolución de señal, por el dobre de su valor, es siempre que se haya suscrito un contrato de reserva con arras penintenciarias, normalmente en este caso si el comprador se echa atras pierde la reserva y si el vendedor el que se echa atras es cuando tiene que abonar el doble de la reserva al comprador.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
Pues que si en el contrato se comtempla la penalización, ante el desistimiento de la venta, tendrá que abonar la cantidad pactada.
Además, si algún comprador hubiera dado una señal, posiblemente tendrá que reintegrarle dos veces la misma.
Salvo mejor opinión
Hola, un amigo tiene una duda, es la siguiente: tiene un contrato de exclusividad con una inmobiliaria para la venta de su piso, pero por problemas con su compañera decide no venderlo, en que le repercute con respecto a la inmobiliaria? gracias.