Hola que tal, mi caso es el siguiente: Soy venezolana esposa de Español, ire a españa a reunirme con mi esposo la proxima semana, pero queria saber si puedo comprar solo un billete de IDA sin regreso, yo llevare mi acta de matrimonio legalizada y apostillada para hacer la inscripcion el el registro civil de barcelona. Tengo muchas dudas ya que siempre escucho o leo cosas diferentes...
Por favor si pueden aclarar mi duda se los agradezco mucho....
Por lo que relatas no has seguido el procedimiento correcto y presumo estás entrando al país como turista. Si vienes como turista tendrás que comprar pasaje de ida y vuelta y retornar a tu país.
Después de haberte casado con ciudadano español en el extranjero, como deduzco de tu escrito, el procedimiento correcto es el siguiente:
1.- Inscribe el matrimonio en el consulado español en tu país. Al inscribirlo te darán el Libro de Familia.
2.- Después tu esposo deberá realizar una serie de trámites para solicitar una reunificación familiar con objeto de que el consulado español te dé una visa por reunificación.
3.- Accediendo a España con esta visa y en el plazo de un mes deberás solicitar tu NIE. Ya puedes quedarte en España como residente legal y trabajar donde quieras.
4.- Transcurrido un año en esta situación podrás optar por la nacionalidad española o por la doble nacionalidad.
Si vienes a España como se desprende de tu escrito vas a tener que volver a Venezuela, aunque inscribas el matrimonio en España, y continuar con el proceso que básicamente te describo, desde el punto de solicitar visa de reagrupación ante el consulado español.
Desconozco tus circunstancias personales pero te recomiendo empezar el procedimiento por el principio, esto es, inscribir el matrimonio en el consulado español, creo que te ahorraras plata, tiempo y alguna que otra desazón.
He visto que tu país, Venezuela, es una de las excepciones y
creo que se puede aplicar lo siguiente:
Visado Larga duración
Todos los extranjeros que no posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, si desean permanecer en España más de noventa días por semestre es necesario que tramiten, en todo caso, un visado de larga duración que podrá ser:
* Visado de residencia: habilita para residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional.
* Visado de trabajo y residencia: habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia.
* Visado de estudios: habilita a permanecer en España para le realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación.
Si se trata del cónyuge, ascendiente o descendiente de un ciudadano de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, solamente deberá tramitar un visado de estancia si desea residir en España y está sometido a dicho requisito (Anejo I aquí figura Venezuela como país cuyos ciudadanos no necesitan visado). En caso contrario no precisará ningún tipo de visado para residir en España.
Ante esto creo que si podrías viajar con pasaje sólo ida.
De todas formas consulta en el consulado de España en tu país.