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no quiero jubilarme

3 Comentarios
 
20/12/2011 15:58
En caso de no solicitar exencion al cumpir los 65 y tener mas de 35 años cotizados te suben tambien e 2% cada año sobre el 100%.
19/12/2011 22:01
Gracia trola muy amble por contestarme,pero una preguntamas................ hay que soicitar al INSS, esta exencion a la hora de cotizar o ellos mismos te la aplican.
Y si le aumentan un porcentaje superior al 100% al cumplir los 35 años.
Gracias, y saudos a todos
19/12/2011 17:26
Esto es lo que hay hasta el 2013 que cambia.






JUBILACION HASTA 2013
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el campo de aplicación de los Regímenes Especiales Agrario, de los Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto de tener cumplidos 65 o más años de edad y acreditar 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Si al cumplir 65 años de edad el trabajador no reuniera el requisito exigido, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite éste.

2. Por los períodos de actividad en los que el trabajador no haya efectuado cotizaciones, en los términos previstos en el apartado anterior, a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a las cuantías de las bases mínimas o únicas de cotización fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 112 bis. Cotización con 65 o más años.

1. Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, en los que concurran las circunstancias de tener cumplidos sesenta y cinco o más años de edad y acreditar treinta y cinco o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se compute a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

2. Si al cumplir sesenta y cinco años de edad el trabajador no tuviere cotizados treinta y cinco años, la exención a que se refiere el apartado anterior será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los treinta y cinco años de cotización efectiva.
Esto es lo que hay, salvo de que alguien lo pueda mejorar.
No quiero jubilarme
19/12/2011 15:19
Os planteo esta pregunta,mi padre es autonomo y proximamamente cumple los 65,el no quiere jubilarse ya lleva mas de 35 años cotizados,debe comunicar algo al INSS,pagara menos autonomo cuando cumpla los 65.
cobrará mas del 100Þ su pension si sigue trabajando...............en fin.Alguien que me diga algo.Gracias