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No quiero dejar la vivienda todavía. ¿hay algo que pueda hacer para evitarlo?

3 Comentarios
 
No quiero dejar la vivienda todavía. ¿hay algo que pueda hacer para evitarlo?
16/01/2017 16:50
No quiero dejar la vivienda todavía. ¿es legal que me obligue a desalojarla este 1 de abril?¿hay algo que pueda hacer para evitarlo?
Tengo un contrato de arrendamiento por un año que finaliza el 1 de abril de 2017 y el arrendador me acaba de avisar de que ha vendido la propiedad y no va a renovar el contrato. En todo momento hablamos de un alquiler durante al menos dos años pero el contrato indica que la duración del mismo es de 1 año prorrogable y revisado a su cumplimiento.
El contrato especifica que se regirá por todo lo no establecido en el mismo por lo previsto en la ley 29/1994, del 24 de Noviembre, que por lo que veo establece en su artículo 9.1. lo siguiente: “La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.”
16/01/2017 20:06
Oporto2017
Su casero no puede echarla por el simple hecho de que él haya vendido la vivienda. Otra cosa es el vendedor, pero eso ya se verá en su momento.
Dígale que no tiene por qué irse y ya está (eso suponiendo que efectivamente haya vendido la vivienda).
21/01/2017 17:30
Oporto2017
No basta con decirlo de palabra, su contrato es de 3 años y si el ha decidido venderla o ponerla a la venta deberia de haber incluido una clausula adicional , como cuando se desea para un hijo etc.
La respuesta es que no puede cancelar esa prorroga porque no figura dicha causa en el contrato.
22/01/2017 11:33
Oporto2017
, no, esa no es la respuesta: las prórrogas no pueden cancelarse porque son un derecho del inquilino y como tal irrenunciable según dispone el art. 6 LAU94, a cuyo tenor:
“Artículo 6. Naturaleza de las normas.
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.”
No recuerdo que exista ninguna norma que permite interrumpir las prórrogas en caso de venta, de modo que, como dijo, no veo que una cláusula del contrato pueda prever la cancelación de la prórroga sólo porque el casero diga que quiere vender. Vamos: que eso no es legal y por tanto nulo de pleno Derecho.

A mayor abundamiento, después de la reforma de la LAU de junio del 2013, tampoco hace falta advertir en el contrato que se va a necesitar la vivienda para un hijo o para si mismo.

Y por cierto: sí puede decirse de palabra, otra cosa es que luego el casero no va a poder demostrar que lo ha dicho, con lo cual no va a poder probarlo salvo que el inquilino lo admita en juicio o que haya testigos creíbles, pero esto es otra cuestión.