Buenos días, mi duda es la siguiente: una cliente esta embarazada de 8 meses, el pasado dia 19 de septiembre le dieron de baja por lumbargo. Resulta que va esta semana a cobrar el mes de septiembre puesto que todos los demas trabajadores ya han cobreado y le dice el jefe que ya le pagará, que no tiene dinero y que al resto le ha pagado porque si estan trabajando, no como ella. No le ha pagado ni los 19 dias de trabajo ni el periodo de baja. Me pregunta que es lo que más le conviene hacer y la verdad es que del tema laboral estoy flojita. ¿Qué creeis que debe hacer, demandarle en reclamacion de cantidad, esperar? ¿Habría algun problema para su baja por maternidad si le demanda y le despide? Por favor, me urge una respuesta
Debe mantener la tranquilidad ya que el tiempo corre a su favor, y tiene varias alternativas, deberá estudiar la que más le convenga, puede efectuar reclamación de cantidad y solicitar un 10% de intereses de demora o bien esperar tres meses y rescindeir la realción laboral por falta de pago, le corresponderían 45 días desempleo.
Sólo se me ocurre a favor del empresario que no le haya abonado el periodo de IT por no tener la trabajadora periodo de carencia, es decir 180 días cotizados en los ultimos 5 años..... en caso contrario el empresario le deberá pagar por las buenas o por las malas, y contra antes pague le irá mejor.
Hola Patxi5, antes que nada muchas gracias por contestar. Ella lleva trabajando con contrato indefinido en la misma empresa 5 años y medio. El mes que viene da a luz por lo que ya la baja por maternidad la cobraría por parte de la Seguridad Social por lo que lo de los tres meses para rescindir no se cumpliría hasta que no se incorpore al trabajo, no? Además, ella quiere seguir trabajando alli la duda es si por presentar la reclamación de cantidad ellos la despiden si tendria derecho a la misma baja por maternidad o le perjudicaria en algo
No le perjudicaría en nada, al contrario, si prefiere seguir en la empresa que presente reclamación de cantidad, ya que entre la presentación de la demanda de reclamación por cantidad más su situación de embarazo le blindan contra un posible despido del empresario, si el empreario intenta despedirla por presentar demanda por reclamación de cantidad, el despido será calificado como nulo, ya que en su actual situación no cabe la improcedencia del despido. Pero cuidado que no cometa ningún error disciplinario, que presente los partes de confirmación en plazo, etc... ya que por motivos disciplinarios o causas objetivas fundadas si podría despedirla.
Vamos a ver, por el impago de un mes no puede pedir la rescisión del contrato, debe ser un impago continuado de, al menos, tres meses.
Por otra parte, lo que debe hacer, aparte de presentar la reclamación de cantidad por los 19 días, si el tema se alarga y los primeros 13 de la baja, es, si el mes que viene no la paga el empresario, solicitar el pago directo a la Mutua o Seguridad social en su caso.
SALUDOS.
Perdonad, pero me estoy liando, ¿por que decis que si presento demanda de reclamacion de cantidad no pueden despedirla? Pagando su finiquito pueden despedirla en cualquier momento no? Además, la reclamación de cantidad, ¿sería solo por los 19 días trabajados?, ¿y lo que lleva de baja a quien se reclama? Y otra pregunta ¿Cómo y cuando se puede reclamar el pago directo a la Seguridad Social de la baja por enfermedad? Muchas gracias y perdonad pero no he estoy muy puesta en temas laborales
Siento discrepar con el consejo de Patxit5.
Estando y pensando igual que Vegas.
Enfermedad común:
Del día 1º al 3º de la baja no paga nadie (estos son conocidos como “días de purga”).
Del día 4º al 15º paga la empresa un 60% de la base reguladora, que es la base de cotización del mes anterior a la baja.
Del día 16º al 20º paga la Seguridad Social un 60% de la base reguladora.
Del día 21º en adelante paga la Seguridad Social un 75% de la base reguladora,
Del día 16º en adelante sin embargo no nos paga la Seguridad Social directamente, sino que lo hace la Empresa mediante un pago delegado, es decir, nos avanza el dinero, pero luego la Empresa se lo descuenta de los Seguros Sociales del mes correspondiente.
En caso de que la mutua no quiera hacerse responsable reclama a la Seg. Social una determinación de contingencias en el INSS para que sea la Mutua la que se haga cargo
A ver vegas, ya he dicho que tiene que esperar tres meses para poder rescindir unilateralmente, no has leido...., y no puede solicitar pago directo ya que la obligación del pago corresponde al empresario ya que la relación laboral esta viva...., sólo por despido o por finalización del contrato, si estuviese en situación de IT podrá solicitar el pago directo a la MUTA o seg social y cuando de a luz la prestación de maternidad al INSS...... vamos la MUTUA se va a negar a pagar ya que para empezar no sabe si le estan pagando o no desde su empresa
Perdonad que sea tan pesada pero al final no me queda claro qué me aconsejáis que pueda hacer la clienta, si le conviene más esperar y una vez que pase ya la baja por maternidad si ella se reincorpora y sigue sin pagarle reclamarle y seguir ahora dada de alta en su trabajo o si por el contrario le conviene presentar ya la reclamación de cantidad y si la reclamación sería únicamente de los 19 días efectivamente trabajados o también del período que lleva de baja. Tened en cuenta que sale de cuentas ya el mes que viene
En cuanto a lo que dice Trola desconozco el procedimiento de reclamación a seg. social, y en cuanto al tema del despido lo mantengo, no se puede despedir a un trabajador por ejercer el derecho a acudir a los tribunales art 24 de la constitución, y menos estando embarazada, el despido es nulo y la consecuencia reincorpoarción a su puesto de trabajo con pago de salarios de tramitación si o si..., y si alguién discrepa.. igual le mando un centenar de sentencias.
Tranquilo majete, no quieras matar moscas a cañonazos.
El trabajador, en caso de impago por parte de la empresa, puede solicitar el pago directo a la Mutua o Seguridad Social.
Piensa primero en como puede cobrar lo que le deben y luego si el tema se alarga en el tiempo, se piensa en la rescisión del contrato o el despido.
SALUDOS.
He pensado que quizás podría esperar como ya cumple este mes que viene a ver si le pagan o no los atrasos, después cobrará la baja por maternidad directamente y si cuando termine la baja por maternidad siguen sin abonarle entonces reclamárselo ¿Qué pensáis? ¿Podrá despues de la baja por maternidad reclamarle esos 19 días efectivamente trabajados y los días de baja o hará algún problema? Muchas gracias por adelantado
Hola Vegas, realmente sin cobrar va a estar solo el mes de septiembre y octubre porque en el momento en que de a luz ya cobra de la Seguridad Social. Mientras presento conciliacion y se celebra el juicio casi han pasado ya al menos dos meses y a ver si en este tiempo le pagan, ¿como lo ves?
Es que hay dos asuntos diferentes, primero los diecinueve días trabajados mas los quince primeros de la baja, esos son los que hay que reclamar a la empresa.
Pero a partir de ahí, la que paga es la mutua o seguridad social, aunque directamente lo haga el empresario mediante pago delegado, esta cantidad es la que deberías pedir como pago directo a la mutua o seguridad social.
SALUDOS.