Consultada la Dirección General de Seguros en Madrid, no ha dado ninguna solución al problema.
Pero es un verdadero problema para el actual propietario, que no sabe como resolverlo, temeroso de que pueda ocurrir algo.
Por otro lado, en la normativa de valoración de edificios, se estima como "vida útil" de un edificio 100 años.
Entonces, ¿en que normativa o legislación se basan las Compañías Aseguradoras, para negar un seguro a partir de 50 años?.
¿Ante quien se podría recurrir?.
Como salida al problema, ¿sería esta situación motivo razonado y justificación para solicitar la declaración de ruina del edificio, como mal menor?.
En el ramo del automóvil, el consorcio asegura cuando se demuestra la imposibilidad de contratar una póliza con compañías aseguradoras. Hasta no hace mucho era habitual la negativa de éstas a asegurar a motos y ciclomotores y entonces era el consorcio quien se hacía cargo de esas pólizas. Desconozco si funciona del mismo modo con los inmuebles.
Exponga el caso en la Dirección General de Seguros,. Catellana 44 - 28046 Madrid.
Tiene derecho a un seguro aunque sea más caro.
El Consorico solo funciona cuando ya hay una póliza previa, pues es un suplemento para riesgos extraordinarios.
Una persona ha recibido en herencia un edificio de vivienda de 4 plantas.
Las viviendas están en régimen de alquiler, unas ocupadas y otras vacías.
Por desidia del anterior propietario (el testador), dejó de pagar el seguro del edificio y este se encuentra actualmente sin seguro.
El actual propietario, ha intentado suscribir un nuevo seguro, pero ninguna aseguradora quiere hacer el seguro, porque el edificio tiene mas de 50 años de antigüedad.
¿Pueden negarse a hacer el seguro?. El Consorcio de Seguros tampoco quiere saber nada del asunto.
El problema es que el edificio tiene aun algunos inquilinos.
¿Saben de alguna solución?.