Hola a todos os comento mi caso a ver si podeis orientarme,mi ex no quiere pagarme unos gastos extraordinarios,la pension si la paga pero unos gasto que le e reclamado dice que no los va a pagar,como tendria que actura ahora,una demanda penal?que pasa si el juez le manda pagar y no paga ,le embargan,iria a la carcel?que sucede en los casos que no pagan gracias
No dice usted que tipos de gastos extraordinarios son. Para hacer cualquier movimiento al respecto, deben estar de acuerdo ambos progenitores. Si usted ha decidido realizar este gasto sin comentárselo al padre puede no pagarlos. Le pongo un ejemplo, aparato dental de un menor, a priori deben de abonarlo ambos progenitores pero si la madre decide llevarlo a una clinica sin consultar con el padre y posteriormente el padre no está de acuerdo con ese importe y quiere una segunda opinión de otra clinica y la madre se niega, puede con todo el derecho del mundo negarse a abonar las mensualidades por haber tomado la madre la decisión de forma unilateral. Especifique a que tipo de gastos se refiere para que podamos ayudarla un poco mejor. Un saludo.
Aclarar que los gastos extraordinarios deben ser consensuados por ambos progenitores excepto si son necesarios o muy convenientes para el menor. Uno de los casos más aceptados son los gastos dentales y las gafas, que siendo necesarios para el menor, no están cubiertos por la seguridad social.
Conozco personalmente dos casos en los que uno de los progenitores se negó a pagar la ortodoncia y el juez le obligó al pago.
Cada caso es un mundo, pero si se han pedido y presentado presupuestos aceptables y el progenitor en cuestión los ha negado todos y no ha presentado alternativas, lo más probable es que le obliguen al pago del que eligió el otro progenitor.
Para poder reclamarle al otro progenitor los gastos extraordinarios con los que no está conforme deben cumplir los siguientes requisitos: "tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores" (extraído de una sentencia). Si los gastos extraordinarios tiene este carácter, para reclamarlos debe poner una demanda de ejecución de sentencia. Para ello necesitará abogado y procurador. Es una demanda civil, no penal, por tanto no "iría a la cárcel". Si el juez determina que debe pagarlo y no lo hiciera voluntariamente le embargarían.
Normalmente se suelen incluir como necesarios los gastos de salud como odontológicos, logopedas, psicólogos, de rehabilitación, ópticos y farmacéuticos, ya que no son previsibles y no están cubiertos por la seguridad social.
Los gastos de ocio, vestido, actividades extraescolares y educación que sean previsibles y usuales se consideran ordinarios y por lo tanto estarían cubiertos por la pensión alimenticia. Si hubiera custodia compartida sí que deberían pagarse por ambos en el porcentaje acordado.
Los gastos de viajes de estudios, cumpleaños, actividades extraescolares nuevas o excepcionales, academias de inglés o estudios en centros privados que no se hayan incluido explícitamente en la sentencia o convenio, deben ser acordados o pagados unilateralmente por el progenitor que así lo desea.