1.- Supongo que se entra a la terraza a través de la vivienda alquilada. Por tanto difícilmente va a poder sostener la comunidad que es un elemento comun, que no tiene que pagar, que no tenia que haberse alquilado, etc. Por tanto el casero tiene derecho a que la comunidad le indemnice igualmente.
2.- En cuanto a computar los metros cuadrados por mitad, creo lo que ya he dicho en otro hilo: que el derecho urbanistico no es fuente del derecho de arrendamientos. Si la superficie es la que es pues es la que es, no la mitad.
3.- En cuanto al posible exceso de metros de terraza, ahí si que estoy yo mas dudoso: si la terraza fuese muy grande creo que no sería justo aplicar el art. 21 literalmente. Habría que reducir la reducción de renta. En caso de desacuerdo el juez decidirá.
"c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados."
La comunidad podría negarse, aduciendo que la terraza de uso privativo no es su vivienda sino un elemento común.
Y por otro lado, me gustaría saber más de la terraza de este caso: imaginemos que es un patio de luces, o una azotea, y que el piso alquilado mide 60 m2 y la terraza 180 m2 ¿es justo que se reduzca la renta en proporción a la superficie? En todo caso imagino que será en proporción a la superficie realmente ocupado por los obreros en la terraza, y si esta mide, digamos, 100 m2, pero el andamio ocupa 4 m2, será esa la superficie usada para el cómputo.
Bueno, ya que estamos, miramos el tema del casero:
En aplicación de los artículos 10, 2 b, y 9, 1 c, el dueño del piso puede pedir ser resarcido de los daños sufridos, y estos daños consistirán en la rebaja de renta que se vea forzado a hacer al inquilino.
Y ya puestos a rizar el rizo: ¿Cree Leonjbr que el m2 de terraza abierta debe computar a estos efectos como 1/2 m2 de vivienda cerrada, tal como se suele calcular en urbanismo?
Pues suscribo íntegramente la acertada respuesta de Leonjbr.
Puede que la terraza sea parte del piso y en la división horizontal se diga algo así como: "vivienda en planta baja, consta de salón, dormitorio.... y terraza", en cuyo caso está claro que la terraza forma parte del inmueble alquilado, y que se puede aplicar el art. 21 LAU.
O podría ser que la terraza sea común con uso privativo, en cuyo caso lo mas seguro es que el título constitutivo de la comunidad diga algo así como: "corresponde a esta vivienda el uso privativo de la terraza", en cuyo caso la consecuencia es la misma, pues el piso se alquila con todo aquello que le sea inherente, o eso considero yo, y ¿acaso no mejora la renta el ofrecer el piso con terraza?
Y pudiera ser, en fin, que atendiendo a la literalidad del art. 21 LAU se dude de si la terraza de uso privativo es parte de la vivienda: sobre esto yo entiendo que las terrazas son parte de las viviendas y que poco afecta al contrato de alquiler la naturaleza de la relación que permite al inquilino su uso.
Otro tema es si el casero puede reclamar el importe a la Comunidad, ese tema es para el hilo de LPH.
Sean o no de la comunidad lo cierto y verdad es que ud. alquilo el piso con terraza y ahora no puede disfrutar de ella. Por lo tanto mi opinión es que lo mas probable es que se trate de una obra de conservacion y por tanto esta regulada en el art. 21 LAU segun el cual, despues de 20 dias de obra tiene ud. derecho a una reducción de la renta proporcional a la superficie de la terraza en relacion con el resto de la vivienda.
Me gustaria que Hoplon diese tambien su opinión no sea que se me haya escapado algo con esto del uso privativo de un elemento común.
Hola!
Estoy de alquiler en un piso con terraza, hace casi 20 días que no puedo utilizar-la porque están haciendo obras en la fachada y la están usando los obreros. He leído que las terrazas son parte de la comunidad pero con uso restringido por el inquilino. Mi pregunta es: ¿Puedo pedir una rebaja del alquiler pasados los 20 días? o como es parte de la comunidad no se me permite pedirla?