Hola, tengo una duda, es que hace mas de 9 meses que no puedo cumplir con la pensión de alimentos fijada por un juez, porque no tengo trabajo y recibo ayuda de alimentos de la cruz roja.
Cual sería el delíto por incumplir el pago de pensiones y cuantos años de carcel?
La madre de mi hija aún no a denunciado.
Tengo todos los documentos que me acreditan que no tengo trabajo y de que subsisto actualmente por las ayudas que percibo, me ayuda esto en algo por si me denuncian?
Yo le di a la madre de mi hija la opción de darle algunos alimentos que me dan en la cruz roja para la niña, ella no quiere recibir nada, no puedo hacer mas.
De todos modos le ingreso menos de la cantidad fijada, todo lo que tengo o lo que puedo juntar se lo deposito.
Necesito orientación porfavor, gracias.
Si no hay dolo no hay delito, o sea que si no pagas porque no puedes y lo puedes demostrar no tendrás pena de cárcel, no obstante las pensiones no pagadas las seguirás debiendo.
Puedes pedir una modificación de convenio para que te reduzcan la pensión (y que cuando vuelvas a cobrar mas se aumente, lógicamente) basándote en tu disminución de ingresos desde que se fijo la pensión.
Nazka32, gracias por responder, me gustaría estar seguro de lo que dices, (es que antes del medio dia voy a poner la denuncia y por eso busco orientación en este foro), de desmostrar que no cumplo con la pensión por no tener, NO HAY DELITO?, lo dices por alguna experiencia? lo dices por alguna ley?, gracias.
Lo digo mas que nada por los comentarios de los foreros de aquí, pero vamos es de logica que no exista delito si no se paga porque no se puede, ya que de donde no hay no se puede sacar, de todas maneras a ver si alguno mas entendido nos puede aportar un artículo de alguna ley para ir sobre seguro.
Mira la ex de mi novio (tiene la custodia él) no paga la pensión porque no tiene trabajo (ni quiere trabajar...) esta denunciada por no pagar y no le ha pasado nada de nada.
De todas maneras cuando vayas a poner la denuncia no te van a preguntar si pagas la pensión o no, si tu ex te quiere denunciar tiene que hacer una denuncia a parte, van a recoger en la denuncia lo que tu les digas, que no te ha dado a tu hijo cuando te correspondía y tal... si tu quieres decir que no te lo da porque no pagas ya que no puedes eso es cosa tuya, pero ya te digo que no es delito pagar porque no se pueda.
christian2004, no entiendo qué es lo que usted va a denunciar.
En fin, lo que usted debe hacer es lo indicado por JR Viesca.
Al carecer de ingresos suficientes, tiene derecho a justicia gratuita, que puede solicitar en los juzgados de su localidad o en el colegio de abogados de su provincia; le asignarán abogado y procurador de oficio para interponer demanda de modificación de medidas, en la que usted deberá solicitar la suspensión de la obligación de prestar alimentos en tanto carezca de ingresos suficientes o, subsidiariamente, la reducción del importe de la pensión.
Tal y como han dicho anteriormente, si usted no tiene medios económicos suficientes, no podrá ser condenado penalmente por impago de alimentos a su hija (y, por lo tanto, tenga la seguridad de que no irá a la cárcel); pero civilmente usted está acumulando una deuda que, el día de mañana, podrá reclamarle la madre de la menor. Si con la demanda de modificación de medidas usted consigue una sentencia que le exima de esa obligación, esa deuda no se producirá. Tenga en cuenta que en civil las deudas prescriben a los 5 años.
Si usted, por ejemplo, está obligado a abonar 200 euros mensuales de alimentos, en tanto no se modifique la sentencia original, usted podría acumular una deuda por este concepto que puede llegar a sumar, en 5 años, la cantidad de 12.000 euros más intereses.
Por contra, si usted consigue que le eximan de la obligación, sólo debería las mensualidades atrasadas hasta la fecha de la nueva sentencia (algo más de 1 año, a lo sumo; quizá unos 3.600 euros).
Haga las cosas bien para no tener sorpresas el día de mañana.