hola, no se si sera en este foro si no por favor diganme en cual puedo preguntar pero hace dos años se mudaron unos vecinos con un perro que no para de ladrar. es insufrible se puede hacer algo . gracias
Audiencias Provinciales
Civil
Penal
AP Valencia 29/12/2006. Ladridos de perros en un corral en Alfahuir.
Obligación de retirarlos y prohibición de tenerlos en el futuro.
Hola izeta. En una situación como la suya hay 2 vías:
1) La acción de cesación del art 7.2 LPH. Dicha acción HA DE SER EJERCIDA POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Si la misma NO quiere ejercerla usted habrá de descartar dicha vía.
Artículo 7
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento
2) Demandar usted como particular.Para ello necesitará contratar los servicios de un/a Abogado/a y un/a Procurador/a.
Antes de instar la demanda hay que seguir los siguientes pasos:
1) Usted debería enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a los vecinos molestos, indicando los ruidos y molestias que causan sus animales domésticos, dándoles un plazo de x días para que cesen en su conducta incívica y advirtiéndoles que, en caso de no cesar en su conducta, ejercerá las acciones judiciales oportunas.
2) usted deberá recabar el mayor número de pruebas posibles:
1) Actas de medición de ruidos de la policía municipal.
2) Ordenanza Municipal sobre ruidos para ver si los ladridos de los perros superan los niveles permitidos.
3) Contar con que alguno( entre más mejor) de sus vecinos quiera testificar en el acto de la vista.
Por todo ello, le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía para que le explique y asesore sobre las 2 vías que le he expuesto.
Es posible que esté preguntando algo fuera de lugar, pero lo haré.
La Ley dice que:
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Pero, ¿se pueden considerar actividades ilícitas o molestas del vecino?
Antonio Bernardo, completamente de acuerdo contigo. Tener mascota, en principio, no es actividad peligrosa, ni ilícita, ni nociva, ni nada parecido.
Si el perro ladra y hace ruido, y se demuestra, entonces sí se puede y de debe demandar por molestias al vecindario, bien a título individual por el vecino afectado/s, bien por la comunidad de vecinos como colectivo afectado.
Un saludo.
Tener mascota no solamente no es ilicito, ni nocivo sino que es un derecho constitucional, haciendo uso racional de el, esto es, no es lo mismo tener un perro que cinco y dependiendo de la vivienda, porque puedes tener cinco pero en un gran terreno, la ley sobre ruidos tiene muchas lagunas, pero el problema coherente y logico es cuando una mascota ladra ininterrumpidamente de constante, porque los ladridos de un perro de noche son una molestia pero tambien lo es el vecino que pone la tele a tope o la musica, o organiza fiestas en su casa de madrugada etc etc, todo son ruidos y los parametros tienen que medirse por intensidad y periodicidad.
Yo también tengo un vecino que tiene a dos perros y un gato de considerable tamaño en un piso, sin luz ni agua y los perros hacen sus necesidades en la casa, porque no los saca.
Y tengo que soportar que los perros cuando les venga en gana ladren también.