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No puedo acceder a mi parcela

17 Comentarios
 
No puedo acceder a mi parcela
10/03/2021 22:04
Hola! Espero me podáis orientar.
Siempre había usado un recorrido por una parcela abandonada para acceder a mi parcela en coche. Ahora esa parcela la han vendido, arreglado y arado. Como he seguido intentando acceder con mi coche, me han puesto unos obstáculos y otros justo en mi puerta, por lo que ahora tengo que aparcar en la parcela colindante y entrar andando (los obstáculos no impiden que acceda a pie)

Este recorrido que usaba era la opción más lejana a camino que yendo por otras parcelas, pero estaba abandonada y nunca tuve problemas (obviamente no tengo servidumbre en escrituras)

¿Cuáles son mis derechos? ¿Debo exigir el paso porque ya tengo mi puerta hacia esta parcela, o tengo cambiarla y reclamar pasar por las parcelas con distancia más corta a camino?

Gracias de antemano
11/03/2021 08:03
Buenos días,

Salvo que haya estado usando dicho acceso durante 20 años no puede exigir servidumbre de paso. La opción más razonable sería usar un camino sin invadir propiedad alguna.

Un saludo.
11/03/2021 10:03
Quemeindemnicen
Buenos días. Muchas gracias por responder.
No llevo haciendo uso tantos años y las fotos aéreas tampoco pueden demostrar antiguo recorrido.
De todos modos ¿es realmente cierto lo de los 20 años?

¿No tengo ningún derecho aún teniendo la parcela ya amurallada con la puerta hacía esta parcela? Para ir hacia el tramo más corto a carretera tendría que hacer obra y cambiarla hacia el lado contrario, en donde las demás parcelas también me negarán el paso.
11/03/2021 11:02
Tiene usted derecho a constituir una servidumbre de paso (pues ahora mismo no existe ninguna) de conformidad con las siguientes reglas:
1º. La vía más cercana al camino público.
2º. El menor número de fincas vecinas afectadas.
3º. La ruta por donde menos perjuicio provoque al predio o a los predios sirvientes.
5º. Abono del precio del terreno por donde vaya a discurrir su vía de acceso, más una cantidad indemnizatoria por los perjuicios causados, que es algo a determinar.
Fuera de esta posibilidad, no hay ninguna otra.
11/03/2021 11:17
Grisolía
Muchas gracias por responder.
Entiendo que el orden que usted plantea es de prioridad primera la distancia.

Es decir, si por el tramo más corto atravieso 4 terrenos y por el tramo más largo (el doble) atravieso dos terrenos, ¿es prioridad la distancia?

¿Tener amurallada mi parcela con la puerta hacía ese otro terreno me da algún tipo de derecho por tener que hacer nuevas obras?
perfil Int
11/03/2021 13:07
Lo que prioriza la ley es los propietarios a los que vaya a afectar la servidumbre, no que usted tenga que hacer más o menos obra, el abogado se lo esta explicando claramente.
11/03/2021 13:18
Int
Gracias por responder. Y la prioridad sobre distancia y número de parcelas, aún siendo menos parcelas a recorrer pero la distancia el doble ¿es prioritaria la menor distancia aunque suponga pasar por más parcelas? Gracias
11/03/2021 16:12
Tiene usted que contratar a un ingeniero agrónomo o a un aparejador que revise las normas correspondientes del Ayuntamiento y además le haga el proyecto. Tenga en cuenta que la Administración no va a dejar escapar la oportunidad de cargarle una buena factura en concepto de licencias, permisos y hasta la obligación de compartir la nueva vía, a vecinos que también tendrán que pagar las tasas. En general (sin que necesariamente sea de aplicación a su caso), la jerarquía de criterios es la siguiente:
1º. Número menor de fincas involucradas.
2º. Menos perjuicio para el predio o predios sirvientes.
3º. Menor distancia a un camino público.
Es muy importante que se fije un montante indemnizatorio sobre lo que (no tenga duda) también hay tablas en el Ayuntamiento o en la comunidad autónoma. Le saldrá por un precio, pero consolidará una servidumbre que hará valer más su propiedad.
11/03/2021 17:04
Grisolía
Muchas gracias por responder. Entonces con este orden en prioridades no sé si realmente pueda corresponderle reclamar la servidumbre por según dónde. Si le parece bien, le dejó un esbozo donde yo sería la parcela "C" y hago el recorrido por la B (quien me bloquea el paso) , luego hasta la A y llegó a carretera. No sé si entonces me correspondería mejor reclamar hacia el Norte (N) siendo la distancia la mitad o el Este (E). Las proporciones no se corresponden, pero hacia el norte la distancia es la mitad.
11/03/2021 17:05
Olvidé adjuntar el enlace del esquema
https://tmpsee.com/v/cp9qztln7t
11/03/2021 17:20
Grisolía
Hola. Mi caso es similar pero parte contraria ¿de verdad se prioriza que sea el menor número de parcelas afectadas, antes que la menor distancia?

Mi parcela es alargada y las que lindan quieren dar a la mía y hacer todo el recorrido solo por mi parcela ¿no debería cada una de ellas ceder un tramo y entre todas formar la servidumbre?

Es decir que la parcela 1 pase por la 2, la 2 pase a la 3, etc etc hasta llegar a las 6 que linda camino público? Así cada una de ellas cede un tramo y tienen su camino. ¿Por qué debería yo ceder toda mi finca a favor de los demás, respetado esa prioridad de menor número de fincas afectadas, cuando yo no hago uso de ese camino? No lo comprendo.
11/03/2021 19:01
Curi59
¿ Eso son parcelas rústicas de una hectárea cada una?
11/03/2021 19:03
Donco60
Su enfoque es el correcto. El camino ha de ser lo más corto posible, aunque afecte a varias fincas, puesto que se supone que todas se benefician directamente del vial.
11/03/2021 20:15
Grisolía
Disculpe pero entonces no lo he entendido bien o hay algún error en lo que antes usted comentó:

La jerarquía de criterios es la siguiente:
1º. Número menor de fincas involucradas.
2º. Menos perjuicio para el predio o predios sirvientes.
3º. Menor distancia a un camino público.

Entonces supongamos: si el recorrido es más corto pero involucra a 8 fincas, se prioriza antes esta opción que un recorrido que involucre a dos fincas que suponga el doble de distancia.
12/03/2021 09:23
Grisolía
No, si acaso por la que yo paso y la que tengo al lado contrario lo son. Las demás no llegarán a 5000 m ¿por qué? ¿Es importante?
12/03/2021 13:21
Curi59
No puede haber una finca menor a la Unidad Mínima de Cultivo, por lo que pudiera ser que algunas de esas fincas no existan jurídicamente. Consulte en su ayuntamiento cuál es la UMC y eche cuentas.
12/03/2021 13:23
Donco60
Este orden no proviene de la ley, sino de la jurisprudencia. Es decir: no existe un artículo que señale cuál será la preferencia, sino que de la interpretación del Código Civil se fijan en sentencia estos criterios. Ahora bien: cada caso hay que examinarlo concienzudamente y puede tener una interpretación adaptada a la realidad. De ahí que se le sugeriría la concurrencia de un técnico profesional que visite la finca y el ayuntamiento y saque sus propias conclusiones.
12/03/2021 17:07
Grisolía
¿Podría dar un poco más de información sobre este dato y qué supondría?
La qué usaba como recorrido sí es de más de una hectárea, por ejemplo. El resto, la mayoría no lo son.