En una de las parcelas afectadas por un futuro PAI hay un edificio. La parcela y el edificio pertenecen a la Sociedad A. Esta parcela y este edificio está arrendado a una sociedad B para el ejercicio de su actividad.
La Sociedad A logicamente forma parte de la agrupación.
¿es posible la sociedad B, que no es propietaria de la parcela ni del edificio, forme también parte de la agrupación de interés urbanístico que se ha formado en el sector donde se va a promover un PAI?
Entiendo que al no ser propietaria no debería figurar en la Agrupación, aunque deberá ser indemnizada si finalmente su actividad se ve afectada por el desarrollo del PAI. La relación contractual que tenga con la sociedad A (contrato de arrendamiento), es un tema interno de ellos, excepto el posible "lucro cesante" o traslado a unas nuevas instalaciones.
Entiendo que para ser socio fundador de una agrupación de interés urbanístico a tener derecho de adhesión a la misma, el requisito es acreditar la propiedad de los terrenos.
Con cargo a la agrupación de interés urbanístico irán las indemnizaciones de cualquiera de los bienes o derechos que hayan de extinguirse como consecuencia de la ordenación urbanística.
Ahora bien, ampliando la respuesta al consultante @Igfus por si pudiera ser el caso, entiendo que nada impide a la agrupación de interés urbanístico satisfacer la indemnización en especie, si hay acuerdo con el titular del derecho.
Respecto a las indemnizaciones hay dos temas:
- Por un lado, A sufre dos pérdidas: el ingreso existente por arrendamiento de su parcela e instalaciones (se rescinde anticipadamente el contrato de arrendamiento a lo firmado) y el valor de las instalaciones que tendrán que ser demolidas y que se podrán volver a construir y para volver a arrendar.
- B, tendrá que mudarse a otras instalaciones (o estar unos meses sin operar) y eso supone un coste para el que no contemplaba cuando arrendó las instalaciones a A.
La indemnización de A, tendría que calcularse y repercutir al PAI.
Por lo visto B está reclamando indemnización por cese de negocio, pero nada le impide mudarse a unas instalaciones nuevas (siempre que la agrupación asuma ese coste) o bien volverse a instalar en las nuevas de A cuando se vuelvan a construir.
No te extrañe, ambas situaciones son de lo más habitual en los procesos urbanizadores.
Efectivamente, el propietario de suelo, o sea el A, tiene derecho a que le sea reparada la pérdida de las instalaciones y el lucro cesante derivado del alquiler durante el período que medie entre el cese del arrendamiento y la puesta en funcionamiento de las nuevas instalaciones.
Y en cuanto al B, no hace otra cosa que exigir lo que cualquiera reclamaría en su situación, que le sean indemnizados los daños por el cese de su actividad, se hagan cargo del incremento del de arrendamiento, en su caso y los causados por la mudanza a la nueva ubicación y retorno a la anterior, en su caso.