Soy delegado sindical en mi empresa desde hace cinco años. Para promocionar a una categoría laboral superior el convenio otorga la potestad a la empresa de establecer un número mínimo determinado de horas efectivas de trabajo como requisito previo, y dicha promoción ha de ser, también según convenio, por orden de antigüedad administrativa cuando surgen vacantes (hay que hacer y aprobar un curso, y realizar diversas pruebas de aptitud antes de promocionar).
Por mi condición de sindicalista, no he realizado el mismo número de horas de trabajo que mis compañeros a lo largo de estos años por causa de la garantía sindical, y ahora, aunque por antigüedad me correspondería, como no llego a ese número mínimo de horas (por muy poco), no me han promocionado a mí, si no a otros compañeros con menos antigüedad que yo. La diferencia salarial y de calidad de trabajo es enorme (casi el doble de salario). Las horas que dejaba de hacer por garantía sindical me las retribuían como si fueran de trabajo, pero no contemplaban el perjuicio profesional que me podría causar el no tener las horas mínimas a la hora de promocionar, como así ha sido. No se preveen más vacantes en la nueva categoría en los próximos años, con lo cual el perjuicio es todavía mayor.
Al ser, este número mínimo de horas, un requisito discrecional establecido por la empresa, he reclamado que se me sumen las horas de garantía sindical, es decir, las que he dejado de trabajar por ser delegado sindical, a mis horas efectivas de trabajo, con lo cuál sí cumpliría con los requisitos mínimos y debería promocionar. Me contestan que los requisitos son de experiencia profesional efectiva, es decir, técnica, y que se limitan a cumplir el convenio, que no contempla una situación como ésta, por lo que no acceden a mi petición. Las horas que me faltaban equivalen a un mes y medio o dos de trabajo (o sea, irrelevantes en lo que a experiencia profesional se refiere, aunque la empresa dice que los requisitos técnicos mínimos son muy importantes). He revisado jurisprudencia del TC, y repetidamente se menciona que el desempeño de funciones sindicales no pueden representar ni perjuicios económicos ni profesionales, y en mi caso, si no hubiera sido representante sindical habría promocionado de categoría profesional, ya que habría cumplido con los requisitos mencionados. Pero, a efectos prácticos, ¿tengo posibilidades reales de ganar el pleito que voy a plantear a la empresa reclamando que me promocionen, y me tendrán que abonar la diferencia salarial que he dejado de percibir? ¿Es mejor reclamar por la vía del reconocimiento de derecho o por la tutela de la libertad sindical?
Muchas gracias!
El art. 68.c del E.T. establece que los representantes de los trabajadores no podrán ser discriminados "en su promoción económica o profesional en razón precisamente, del desempeño de su representación"
Con este término se está haciendo referencia a dos aspectos fundamentales: los derechos y expectativas de contenido económico y los de carácter profesional. Como puede ser la "postergación o negativa a ascensos en la categoría profesional" y "negativa a la reclasificación profesional".
Contra este tipo de decisiones empresariales, cuyo carácter antisindical puede demostrarse con relativa facilidad, por ejemplo: por la comparación con la promoción económica y profesional que han experimentado otros trabajadores con semejante o menor antigüedad y capacitación profesional, cabe recurso ante el Juzgado de lo Social para declarar la nulidad de las mismas.
Algunos supuestos como puede ser el tuyo tienen un procedimiento especial de "tutela de la libertad sindical", derecho fundamental establecido en el art. 28 de la Constitución Española, recurrible de amparo ante el T. Constitucional.
Sobre el derecho del trabajador en general, y de los representantes legales o sindicales a no sufrir lesión o menoscabo alguno en su situación profesional o económica con la empresa por motivos de naturaleza sindical hay que destacar entre otras las sentencias del T. Constitucional 166/1988, 198/1996, 90/1997, 74/1998 y 87/1.998.
El ordenamiento jurídico protege a los ciudadanos contra las decisiones de los empresarios que contengan un trato discriminatorio basado en la edad, el sexo, estado civil, raza, condición social, ideas políticas, adhesión o no a los sindicatos. Todo ello, según el art. 14 de la Constitución Española (Derecho Fundamental) y el art. 17 del Estatuto de los Trabajadores.
En fin, que tienes razón, argumentos no te faltan y hay que seguir adelante. Continúa con la demanda ya que te ampara la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y muchas sentencias que existen al respecto. entre ellas las que reconocen que:
"Las diferencias retributivas que obrdezcan al ejercicio de funciones representativas suponen lesión del derecho a la libertad sindical del representante"
"No procede modificar las condiciones de trabajo de un representante con fundamento en el ejercicio de funciones de representación."
Bueno crisi, ánimo y sigue siendo sindicalista y que no te venza la actitud negativa de la empresa que pretende "ejemplarizar" dando a entender que eso te pasa por ser sindicalista. El ser sindicalista es un orgullo, es ejercitar un derecho fundamental y el reconocer que la democracia en España, junto con otros factores, se debe en gran parte al sindicalismo de la transición.
Te deseo una sentencia favorable. Ya nos contarás. Saludos.