me han declarado desierto un recurso contencioso por la no presentación de la tasa judical. El recurso iba en nombre de persona fisica y juridica, estando ésta última exenta, pueden hacerlo?
el plazo para subsanar la no aportacion de la tasa ya ha expirado,por lo que se dicta auto declarando el archivo. Cabe presentarlo en el término del 128 LJCA?