En un procedimiento ordinario, se dicta sentencia en la que se estima íntegramente la demanda pero no se imponen costas al demandado.
Tanto el demandante (por la no imposición de costas) como el demandado (por la estimación de la demanda) presentan escrito para que se tenga por preparado recurso de apelación.
Se les da a ambos plazo de 20 días para interponer el recurso y el primero que lo hace es el demandado.
Ante esta situación, ¿puede el demandante oponerse a ese recurso y al mismo tiempo impugnar la sentencia por las costas o debería oponerse sólo al recurso del demandado y dentro de su plazo de 20 días, interponer recurso por las costas?
En caso de que el demandante se opusiese al recurso e impugnase la sentencia en el mismo escrito, entiendo que él único efecto que se produciría sería el declarar desierto el recurso de apelación inicialmente preparado pero en modo alguno impediría que se discutiese en segunda instancia la impugnación de la sentencia sobre las costas.
Vamos a ver si lo he entendido. Las dos partes han apelado la sentencia por distintos motivos. El demandado ya ha presentado su recurso. El demandante tiene que presentar su recurso en el plazo de 20 días y el Juzgado le dará plazo por diez días para oponerse al recurso del demandado. Lo mismo para el demandado. Yo actuaría de esta manera.
Lo que dices que oponerse al recurso e impugnar la sentencia en el mismo escrito que (creo que es posible) se haría una vez que hayas dejado pasar los 20 días para interponer el tuyo. Ocurre que lo que tu planteas es lo que antes de llamaba adherirse a la apelación. En este caso, le darían al demandado también 10 días para oponerse a tu impugnación de la sentencia. Esto está en el art. 461 LEC. Espero esté claro. En cualquier caso, yo no me arriesgaría e interpondría en el plazo de 20 días, mi recurso y cuando el juzgado me dé plazo para oponerme al otro recurso, lo haría con otro escrito. Un saludo.
Al demandante ya le han dado plazo de 10 días para oponerse al recurso y, en su caso, impugnar la sentencia. al mismo tiempo, está dentro del plazo de 20 días para presentar recurso por las costas.
de ahí que por economía procesal en cuanto a sustanciarlo todo en un mismo escrito, plantease esa posibilidad de oponerme e impugnar y dejar desierto el recurso cuya finalidad( la imposición de costas) ya habría quedado cubierta con la impugnación efectuada en el mismo escrito que la oposición
También lo puedes hacer como tu planteas. En cualquier caso, si haces lo que dices, le darán 10 diez al demandado para que se oponga a su vez a la nueva impugnación. Saludos.
Por poder, poder sí que puede hacer lo que dice en su primer post. Ahora bien, creo que se está Vd. metiendo en camisa de once varas.
Me explico: En los primeros años de vigencia de la LEC había dudas en cuanto a esa posibilidad que Vd. plantea en relación a la aplicación del art. 461.1 LEC. Hoy día la postura jurisprudencial es unánime: si ambas partes preparan recurso de apelación, sólo una de ellas lo interpone y la otra deja transcurrir el plazo y se le declara desierto, ésta última no podrá utilizar posteriormente la vía de impugnación del art. 461.1, aunque sí oponerse al recurso de contrario.
Dicho de otra forma, hay dos momentos en que las partes pueden impugnar la sentencia, uno 1º usando el trámite normal de preparación y posterior interposición del recurso y otro 2º y posterior aprovechando el traslado para la oposición al recurso de la otra parte impugnando a su vez la sentencia en lo que le sea desfavorable, pero ambas posibilidades no son acumulables, si se ejercita una no puede ejercitarse la otra.
Así resulta del tenor del art. 461.2 que se refiere a dicha apelación adhesiva como "el escrito de impugnación de la sentencia de quien inicialmente no hubiera recurrido", por lo que si inicialmente recurrió, aunque el recurso deviniera desierto, no podrá utilizar posteriormente la apelación adhesiva.
Puede ser que el juzgado se arme un lío y se lo admita, pero le aseguro que la Audiencia no perderá la oportunidad de desestimarle el recurso y cascarle las costas del mismo, perdiendo la posibilidad de que se le estime la imposición de costas de la instancia que posiblemente gane.
A mi entender, la posibilidad de impugnación que ofrece el art. 461, en puridad, debe quedar para subsanar olvidos y preclusiones de plazo o, en algún caso, como maniobra táctica, todo lo demás no puede ser más que causa de quebraderos de cabeza y úlcera gastroduodenal ...
Por tanto le aconsejo que presente escrito oponiéndose exclusivamente al recurso de la otra parte y, cuando le toque, interponga su propio recurso impugnado la sentencia en relación a la no imposición de costas y no malbarate su salud ...