en un procedimiento ordinario que estoy llevando a cabo me he dado cuenta despues de celebrada la vista previa, que en el auto de admiisión a trámite de la demanda se dice que la actora otorgó poder notarial, cuando en realidad en la demanda se reflejaba que se otorgaría poderes apud acta. Al parecer nadie se ha dado cuenta que la procuradora de la parte actora carece de poderes de representación procesal, pero querría saber de qué manera puede la parte actora subsanar este defecto de representación procesal, si es que se puede subsanar, sino me temo declararán nulidad de actuaciones al carecer la procuradora de poderes. Considero que el secretario judicial del juzgado donde se está llevando este procedimiento debería haberse dado cuenta de que por la parte actora se solicitaba en la demanda conceder poderes apud acta y haber requerido a la misma para ante su presencia concederlos. Espero alguien pueda ayudarme porque me encuentro muy apurada. Gracias
no pasa nada, no se han dado cuenta, aparte de que el poder está hecho, da igual que sea notarial o apud acta, ademas la culpa sería del secretario y no tuya.
no el poder no está hecho, la parte actora reflejó en la demanda que se otorgaría apud acta, pero el juzgado nunca remitió escrito a la parte actora para que fuera al juzgado a realizarlo. Es decir se está pleiteando sin poder. un saludo.
la verdad es que es raro este tema.
yo no revolveria nada y lo que esta, esta. cuando haya sentencia ya será firme.
de todos modos, para la defensa en la posible nulidad, 2 cosas: (segun mi opinion)
1. la demandada deberia haberlo dicho en el juicio como excepcion, habiendo prescrito ya.
2. en todo caso la representacion ya es tácita por tramitacion de procedimiento.
Comparto lo que dice rula66 , a mi me pasó una cosa parecida , pero distinta , ya que en los poderes de la parte contraria el procurador venía con uno de los apellidos distintos, con lo cual, al no venir DNI no es la persona que decía , plantee excepción y la JUez no supo por donde salir, se armó un auténtico follón en sala , al final la juez ni ekl secretario ni la parte contraria sabían por donde salir , no cerró el recurso , pero se quedó firme la sentencia !NO TENIAN NI IDEA !
Es lógico lo que dice rula66 pero también debes tener en cuenta que te podían plantear un incidente de nulidad de actuaciones basándose en que no se ha tenido en cuenta una norma fundamental del proceso, es cierto que pueden no admitirselo, pero también hay que tener en cuenta que el fallo es de un secretario judicial que da fe pública y por lo tanto le concede seguridad jurídica al proceso, es decir se supone que si él no ha requerido a la parte para que subsane el defecto induce a la contraria a un error perjudicándole en sus derechos a un proceso con todas las garantías art. 24 CE.
La verdad es que no veo el problema por ningún lado.
Despues, con "poder notarial" o con "poder apud acta", durante el proceso, se puede cambiar el procurador a capricho y no pasa nada.
Incluso el día de la audiencia previa o el juicio se puede coger a cualquier procurador que esté paseando por los pasillos del juzgado y no pasa nada.
Al parecer, esto es "costumbre" o "pacto entre caballeros".
Pero el cliente si tiene que pagar religiosamente los honorarios y hasta el poder notarial.
¿Porqué no se sustituye todo esto, por una designación en el Colegio Profesional correspondiente y que sea "gratuita" para el cliente?.