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no presentación cuentas anuales

5 Comentarios
 
No presentación cuentas anuales
12/12/2011 00:16
Buenas, soy socio de una s.l que tiene una facturación de 100 millones euros, está al corriente de la Seguridad Social, con Hacienda, no tiene ninguna incidencia en el RAI o el ASNEF y tiene beneficios. Pero resulta que no deposita en el Registro Mercantil las cuentas anuales desde el año 1997 y la empresa está activa. Me gustaria saber la opinion profesional sobre si este hecho es corriente en una empresa con esta dimensión y si esto demuestra una gran opacidad de información u ocultación de información.
12/12/2011 10:50
A mayores decir que pueden enfrentarse a multas de hasta 300.000,00 euros por año de retraso y ejercicio.

Y me consta que se está empenzando a sancionar.

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Un saluydo
12/12/2011 11:23
Quisiera saber si estas sanciones también son aplicables a las cooperativas
o las sociedades agrarias de transformación ya que entiendo que también tienen la obligación de depositar en el Registro Mercantil o tienen un Registro especial? Y en estos casos el socio puede denunciar a la empresa para que el Registro Mercantil la sancione?
12/12/2011 11:33
como mucho las sanciones son de 3.000,00 Euros por ejercicio y es muy dificil que se pongan a la empresa.
lo digo por experiencia de hace unos meses, te ponen toda clase de pegas si lo denuncias, tanto en el registro Mercantil que se lava las manos.
12/12/2011 11:58
Pueden llegar a 300.000 euros por ejercicio y año de retraso..

Ley Sociedades Capital

Artículo 283. Régimen sancionador.

1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

2. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente.

3. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.

4. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.

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Las cooperativas tienen un registro especial.

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Un saludo
12/12/2011 12:03
Enlace BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/21/pdfs/B15265-15265.pdf

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