Tienes que hablar con el servicio jurídico de tu seguro para que requieran a la vecina de abajo y, si es necesario, la demanden judicialmente para acceder a su vivienda.
No sabia que resides en Canarias, hermoso paraíso, que envidia me das vivir en un lugar tan maravilloso donde siempre es primavera.
Nos hemos liado, porque donde resides el agua de la red NO ES POTABLE, y es que estábamos diciendo lo mismo, daba igual que el agua fuera potable o no, el caso es que circula agua por la tubería de plomo, y ha surgido el dilema, porque las tuberías de plomo hasta 1975 se instalaban tanto para agua potable o no, y para las aguas fecales, es decir que una vivienda podía tener ambas tuberías instaladas .
Lo que te interesa, es como solucionar el problema que a mi modesto entender es muy sencillo, yo abandonaría la vía legal, por la sencilla razón, que en tu localidad el agua de momento no es apta para el consumo humano, esa es la clave para ir por el camino mas sencillo.
Seguro que desde la red hasta la toma de la vivienda, la tuberías es de plomo, esta tubería es un elemento común, y aseguras que la toma esta situada en el falso techo de tu vecina de abajo.
Tienes que cambiar todas las tuberías de tu vivienda desde la general que sube de abajo, hasta las secundarias que distribuyen el agua a cocina y baño porque son de plomo, y es un material muy blando que debido al tiempo y al agua ¿salobre? las daña, produciendo poros muy diminutos que ocasionan humedad en el piso de abajo.
Los expertos te han aconsejado cambiar las tuberías de plomo porque los siniestros que causes a un vecino no entraran en la póliza, hay muchas formas para cambiarlas.
Vamos a entrar primero en la parte legal de tu tema:
"No permite acceso a la vivienda para instalación tubería y finalizar humedad".
¿Es un elemento común la tubería general que suministra agua a las viviendas, y que esta en el falso techo del piso de abajo?. Respuesta SI.
Que ley me ampara poder acceder a esa toma comunitaria, para empalmar la nueva tubería que voy a cambiar por las de plomo. Respuesta: el articulo 9/c de la LPH, que obligara a mi vecina, a dejar pasar a su domicilio a los operarios que harán el trabajo.
¿Quien debería pagar la conexión de mi nueva tubería con la comunitaria? Respuesta: la comunidad, porque es comunitaria hasta mi vivienda.
¿Y si la vecina pide daños y perjuicios, quien lo paga? Respuesta: a mi modesto entender la comunidad porque la obra se realiza en un elemento común. Esta seria la parte legal y la que posiblemente de lugar a un nuevo debate.
¿Pero es posible evitar todo el tinglado legal?, entablar personalmente un litigio con mi vecina, tirar parte del falso techo de mi vecina, problemas con ella etc. Respuesta SI
Fundamento del razonamiento:
1º.- Partimos de la base de que el agua no es potable, que aunque yo cambie las tuberías de mi casa, el agua seguiría siendo toxica y ademas no potable.
2º.- Obligaría a la comunidad en junta de propietarios a instalar una nueva tubería general cambiando la de plomo y empalmar con las nuevas de las viviendas, el costo lo sufragaría la comunidad en su conjunto.
¿Pero hay alguna manera mas sencilla de solucionar el problema? Respuesta si, la que yo haría si la vivienda fuera mía.
Cortar la tubería primaria tuya de plomo al ras del piso, y empalmar una nueva tubería de cobre mediante una soldadura con estaño de plata, evitamos tener que hacer el empalme en el falso techo de la vecina, se acabo las humedades, se evita un posible litigio con mi vecina, no tengo que entrar en sus casa, y el gasto de la obra desaparece.
La instalación de las tuberías secundarias se puede hacer de dos maneras:
a) Con tubería de cobre encarcelada mediante roza hasta empalmar con las secundarias de cocina y baño.
b) Si tengo el techo bajado, pasar por allí una tubería de polietileno hasta las secundarias de cocina y baño.
c) La opción mas barata, pasaría el tubo de cobre visto por el rodapie del suelo hasta empalmar con las secundarias de cocina y baño.
Ya tengo cambiadas las tuberías de la vivienda, he solucionado mi problema, las posibles fugas del tubo que queda en el falso techo es comunitario y sera problema de la comunidad, y a esperar que la comunidad cuando quiera, cambie el tramo común, y me empalme la mía ya cambiada.
Mi consejo olvídate de litigios con tu vecina, de humedades y mandangas, los expertos son solo eso expertos, que sabrán mucha teórica y poca practica, que todos los problemas que tengas sean como este tan sencillo de solucionar, porque si vas por la LPH, el camino sera mas largo y problemático.
A ver,
Tuberías de plomo. La tubería que causa la humedad a la de abajo.
En Canarias el agua del grifo no es potable, no la podemos beber, por eso lo de que circula agua no potable. Tubería para suministro de agua en baño y cocina.
No de desagüe, la de desagüe no causa humedad, es otra.
Ya comenté que los demás vecinos las han cambiado desde abajo, el falso techo.
Efectivamente, hace 2 años cuando vinieron los peritos y así depurar responsabilidades y ver quien debía arreglar humedad , hicieron cata en techo vecina y se veían las tuberías por debajo, yo misma las ví, y luego se empotran en la pared que sube a mi baño.
Juanchio cuando le diga una cosa dira como es esta mujer, esta en todo.
Laura tiene esta pregunta en otro blog, y en ese como en este tiene a todos liados porque no explica bien las cosas .
Aqui 18,22 dice laura: no creo que estemos hablando de una tuberia desagúe, si no de las de entrada de agua
Y a las 14,49 dice: no son de agua potable
Pues entonces que discurre por esa tuberia?
Yo como estoy confundida me ausento de este hilo
A menudo que leo las nuevas entradas, cada vez entiendo menos el problema, si leo la primera entrada nada tiene que ver con la ultima.
En tu ultima entrada en la carta del seguro dice:
" según informe del perito, los daños reclamados por este expediente se deben al mal estado general que presenta las tuberías"
¿Tu has reclamado daños en tu vivienda, o son los daños ocasionados a tu vecina?, luego el perito entro en la vivienda de tu vecina para observar los daños.
Porque los seguros no pagan los daños propios sino a los ocasionados a terceros.
Sigue diciendo la carta:
"se deben al mal estado general que presenta las tuberías"
Como puede saber un perito de seguro que las tuberías están en mal estado si van empotradas y solo se ven las tomas a los diferentes servicios .
Dice tambien:
"por lo que debe de ser usted quien reponga la instalación de agua del baño completa".
Esto quiere decir que según el perito la causa de este embrollo es que las tuberías ocasionan la humedad de tu vecina.
Pero la cuestión es porque dice esta frase:
"por lo que debe de ser usted quien reponga la instalación de agua del baño completa".
Si dice instalación de agua completa es que ¿las tuberías de agua potable son de plomo? o de que material son.
Yo saco la siguiente conclusion:
Las tuberías de agua potable de tu vivienda son de plomo, el plomo es un material que se pica con el yeso y el cemento, tienes un poro en una tubería que es la que produce la humedad y es muy pequeño por eso el seguro te dice que no entra en la póliza y las tienes que cambiar.
estas van empotradas por debajo de la baldosa del baño.
Y saco esta conclusion cuando escribes: Edificio viejo y tuberías en muy mal estado de plomo, única solución ya es cambiarlas
Creo que estamos dando palos de ciego, yo en tu caso hablaría con algún vecino que las haya cambiado, para saber como hizo el cambio, una vez sabiendo si las tuberías de agua potable son o no de plomo, en caso de que fueran de plomo, no dudaría en poner las tuberías de cobre vistas, por el problema que tienes con tu vecina.
Estracto de carta seguro:
" según informe del perito, los daños reclamados por este expediente se deben al mal estado general que presenta las tuberías siendo una exclusión a todas las garantías de la póliza, por lo que debe de ser usted quien reponga la instalación de agua del baño completa"
"Como se indica en las Condiciones Generales de su póliza, carecen de los daños por fermentación, oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de las instalaciones y bienes asegurados según queda expuesto en el artículo 3º Riesgos excluidos."
No creo que estemos hablando de la tubería de desagüe,sino de las de entrada del agua. Se ven desde el piso de abajo y luego suben por mi pared hacia baño y cocina.
La entrada al piso de tu vecina, los peritos expertos, la presidenta y su parienta la administradora etc.
Este comentario:
"se obceca en no permitir lo que se ha estado haciendo en cada cambio de tuberías de agua de plomo por las nuevas".
Nada tiene que ver con tu ultima entrada:
"Desde ahí se ven las tuberías y la avería. No son de agua potable"
Por supuesto no estas obligada a saber nada de fontanería, porque cuando se habla de una tubería de agua se refiere siempre al agua potable.
Bueno la cosa cambia de manera radical.
Mi opinión es que tu problema cabe perfectamente en cuanto dispone el articulo 9/c de la LPH, y tu no debes pagar un céntimo de esa reparación.
por supuesto que si los desagües como en muchas viviendas que conozco están en el falso techo del vecino de abajo, seria una avería en un elemento común, por lo tanto deberá permitir la entrada a su domicilio y hacer las reparaciones pertinentes, como cambiar una tubería de desagüe de plomo o lo que sea menester.
En caso de que la vecina/presidenta se negara, vulneraria lo que claramente dice el articulo 9/c de la LPH, si se niega a que se celebre una junta general extraordinaria para solucionar el conflicto, entonces si puedes presentar una denuncia ante el juzgado que de calle ganarías.
Como esa tubería de desagüe de plomo a ti no te perjudica ya que no es de agua potable, yo en tu lugar mandaría un burofax a la presidenta, haciéndole saber el problema existente y que ella sera la responsable, y olvídate del tema que a ti no te afecta, ella es la que se tiene que menear.
Tu seguro no se que pinta en este asunto, porque es el seguro comunitario quien tiene que intervenir y hacer las reparaciones dado que es un elemento comunitario, a no ser que el problema este en tu piso, entonces volveríamos a empezar un nuevo debate.
Te dije "Considero que es un tema con muchas lagunas que no explicas" y lo dije porque tus explicaciones podían dar lugar a confusiones, porque se mezclan:
La obcecación por entrar en el piso de tu vecina.
La razón por cambiar las tuberías
El consejo de unos peritos de una aseguradora que no tienen ni idea de la LPH ni de como resolver el problema.
El porque si en otros pisos se ha hecho la obra como tu pretendes, a ti no te lo permite tu vecina
Tu vecina de abajo es la presidenta y se desentiende del caso.
para "mas inri" la administradora es la sobrina de tu vecina
Todo este cóctel puede provocar confusión y que se den opiniones o consejos erróneos, que han sido subsanados con tus explicaciones mas concisas.
Es una vivienda muy anterior al año 1975 donde se empleaba el plomo en fontanería dado que ni las tuberías cobre ni el polietileno existían.
Tienes también dos problemas añadidos:
El legal donde no puedes pretender pasar esas tuberías por el piso de tu vecina, y si recurrieras a un juez que dudo que te lo autorizara, (seguro que fallaría en tu contra), y te costaría mas "el collar que el perro".
El pésimo consejo de esos dos peritos de pacotilla que ta han dado una solución ridícula y falta de coherencia, con un desconocimiento total de la ley y del sentido comun.
Mi consejo (porque ya no vale la LPH, seria para un foro de fontanería) para tu caso es bien sencillo:
1º.- Contrata a un buen fontanero de tu localidad
.2º,. Condenar esas tuberías de agua de plomo y sustituirlas por unas de cobre "vistas" no hace falta hacer obra, el te aconsejara.
3º.- Comprueba de que material es la tubería de suministro de agua desde la calle a la entrada de tu piso no vaya ser que también sea de plomo
4º.-. Cambia de seguro por incompetentes.
Flipo como te han dado una solución tan costosa, ilegal y desorbitada, y como la han llevado a cabo en otros pisos de tu comunidad.
Estas poniendo en peligro tu salud y máxime cuando esas tuberías son tan toxicas que a largo plazo pueden causar hasta la muerte, hazme caso, la tubería de cobre vista te costara cuatro céntimos de euro, terminaras con tu calvario y te evitaras serios problemas de salud.
Las tuberías originales (la de plomo que están mal y hay que reparar) van por el techo de la vecina de abajo o por otro sitio?
P.D. La comunidad debería plantearse instalar tuberías nuevas, porque las de plomo van a seguir dando fugas y además no es recomendable beber el agua que ha circulado por plomo.
Muchas gracias por las respuestas y por el interés que muestran!!!
Respondiendo a las dudas y así llegar a una mejor conclusión :
1º.- ¿Quien paga el cambio de las tuberías?
Edificio viejo y tuberías en muy mal estado de plomo, única solución ya es cambiarlas. Las pagaría yo como propietaria del piso de arriba y el seguro solamente cubriría el cierre del techo del piso de abajo.
2º.- ¿Es un acuerdo tomado en Junta de Propietarios?
No. Llevarlo a la junta es para :
Avisar de la situación y evitar daños a otros vecinos.
Convencerla para que me autorice el acceso
3º.- ¿Eres tu el fontanero/a que las cambia? No. Yo soy la propietaria piso de arriba que quiere solucionar el problema que sufre la de abajo. No es cuestión de dinero, sino que la apoderada del piso abajo y a su vez PRESIDENTA de la comunidad con mayoría en la junta, se obseca en no permitir lo que se ha estado haciendo en cada cambio de tuberías de agua de plomo por las nuevas. Desconozco su interés en esta posición!!
Posición que perjudica a la inquilina de ese piso, Su inquilina, que sufre desde hace 2 años estas humedades.
Puede la inquilina permitirme el acceso??
Muchas gracias!!
El quid de la cuestión está en que, salvo que tenga un derecho de servidumbre, usted no puede instalar sus tuberías en el piso del vecino, por mucho que, como dice "recomiendan ambos peritos que es más fiable y la mitad de costoso que ponerlas en falso piso".
Como observo que este tema es interesante entro a debatir el asunto.
Vamos por partes:
1º.- El seguro comunitario o el particular, solo esta para reclamar daños o en su defecto resarcir estos, por lo tanto ni aconseja, ordena ni da indicaciones a nadie.
2º.- Escribes "NO ME PERMITE ENTRAR A LA VIVIENDA para instalar las nuevas tuberías".
A) Las tuberías se supone que son de agua, por lo tanto desde la calle pasando por los contadores y hasta la entrada de una vivienda son comunitarias, desde la entrada a la vivienda son propiedad del piso.
Nadie puede obligar a cambiarlas sin que el propietario haya dado su consentimiento, ocasiones o no humedades a otro piso, los seguros si que tienen que decir algo, y si ocasiona daños a la comunidad intervendrá también el seguro comunitario para hacer la correspondiente reclamación.
B) Añades "Si tiene el deber de dejarme entrar para subsanar esta situación o solamente es en caso de elementos comunes .( LPHArt. 9.). Es esto un elemento común aún siendo tubería privativa".
El articulo 9-C) de la LPH hace mención a las obra comunitarias, y como ya indico esas tuberías no son un elemento común, son propiedad exclusiva del dueño de la vivienda, por lo tanto a esa obra no le afecta lo dispuesto en el mencionado articulo.
Hoy precisamente es el día de la Constitución Española y por lo tanto si el propietario de la vivienda no deja que nadie entre esta amparado por ella.
Párrafo 2 del Artículo 18 de la Constitución Española
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
La administración no es nadie en este asunto, y por lo tanto no tiene potestad para forzar esa autorización.
Lo máximo que se puede hacer aparte de la reclamación de los daños por los vecinos perjudicados, es que en una Junta de Propietarios ordinaria u extraordinaria, en el apartado de ruegos y preguntas se haga mención a este asunto para que la propietaria causante de las humedades cese en ellas.
Considero que es un tema con muchas lagunas que no explicas, solo hago mención a estar tres.
1º.- ¿Quien paga el cambio de las tuberías?
2º.- ¿Es un acuerdo tomado en Junta de Propietarios?
Todo propietario esta obligado a entrar en su vivienda a personal para la reparación de daños en la vivienda o edificio, si dice usted que es para reparar una humedad pues tiene obligación, si no se lo permite creo que debe pedir al juzgado autorización para entrar en la vivienda.
Hace ya casi 2años que estoy intentando seguir las indicaciones del seguro y lograr permiso para instalar las tuberías por el piso de abajo, pero la apoderada del piso de abajo, a su vez presidenta de la comunidad, NO ME PERMITE ENTRAR A LA VIVIENDA para instalar las nuevas tuberías, tal y cómo
-se ha venido haciendo en el edificio
-recomiendan ambos peritos que es más fiable y la mitad de costoso que ponerlas en falso piso.
El piso de abajo está en alquiler y la inquilina no da crédito de la negativa de la apoderada al dejarme entrar y solucionar definitivamente el asunto,y hasta ni me deja ver el estado de la humedad por miedo a represalias.
Temo
Que se hayan duplicado los daños
Que los daños en un futuro puedan afectar a otros vecinos
Y que el coste de la obra también se vea duplicado
Por favor indicarme :
1. Si tiene el deber de dejarme entrar para subsanar esta situación o solamente es en caso de elementos comunes .( LPHArt. 9.). Es esto un elemento común aún siendo tubería privativa.
Cómo puedo conseguir su autorización a entrar para realizar la obra. En un mismo día cambian tubería y a la semana ya cerraríann el techo.
2. Si la inquilina tiene autorización para permitirme el acceso y en que lo argumenta.
3. Si puedo llevar a la junta de comunidad este asunto... Que en un futuro podría afectar a vecinos colindantes o pasillo.
Si la administradora tiene potestad para forzar esta autorización(es su sobrina).
4. Si la humedad causará más daños que los iniciales, tendría también que subsanarlos o correspondería a la apoderada por su obstaculizacion