Mi ex-mujer lleva sin pagar la comunidad del piso por más de un año, la comunidad la han demandado, mi pregunta es: ¿Quien y como se responde por la deuda?, ¿se va contra el piso?, ¿se va contra su nómina?, ¿responden la nómina de ambos?. Se que la comunidad ha ido contra ella y no contra mi.
Podría ocurrir y esto es hipotético; supongase que la señora, con sus razones, se mantiene en sus trece y la comunidad tiene facultad para hacer uso de un articulito que le permite embargar la propiedad y sacarla a subasta; ahí tiene que estar usted al "loro" para que esto no suceda. Espero que lo arreglaran........
¿Pero es que encima de quedarse ella, el disfrute del piso, por decision del juez, tambien tiene el exesposo que pagar los gastos de comunidad, aunque no disfrute del piso?.
Esto es grande.
Cuando se divorció, ¿en la sentencia no quedó establecido también como se pagarían los gastos de esa propiedad en común?.
A lo mejor le hacen un favor. Al no pagar, la Comunidad puede instar el embargo de la vivienda, y su correspondiente subasta, con lo que a Ud. le darían al final la mitad del producto obtenido. Y el 50% de algo es siempre más que el 100 % de nada.
Además puede ser muy divertido ver como la Comunidad se encuentra con un palmo de narices si no les demandan a ambos simultáneamente.
"Los propietarios somos ambos, lo que ocurre es que el uso y disfrute lo tiene ella por tener la guardia y custodia del menor. "
"Se que la comunidad ha ido contra ella y no contra mi."
No habla usted de cuales son sus responsabilidades respecto al hijo, a la ex mujer, y al piso propiedad de ambos.
Pero usted sabe que han ido contra ella... por lo que, a falta de otros datos, no parece que esté actuando usted bien, ni que esté siquiera pensando en su hijo.
damaot, puede ser
gracias por señalármelo
pero yo lo veo relacionado
la respuesta precisa se la dio usted en su primera intervención
hay una réplica posterior del consultante aclarando datos
e intervenciones de otros foreros
de ahí mi comentario
No soy abogado, pero según tengo entendido los gastos de uso correponde al que disfruta la vivienda. respecto a mi hijo, jamás he faltado a mi obligaciones tanto como padre, como mis obligaciones economicas.
Merodeando en la información, me encuentro hoy con un texto de la revista Consumer que quizá tenga alguna relación con el tema que nos ocupa y un poco para dilucidar jurídicamente las diferencias conyugales objeto del divorcio: Lo transcribo literalmente:
Venta del domicilio familiar tras un divorcio
Hace un año escaso que tengo la sentencia firme de divorcio. Según esta sentencia se me asigna el uso de la vivienda que fue el domicilio familiar, algo a lo que mi ex cónyuge se ha opuesto desde el principio. Ahora afirma haber puesto el asunto en manos de su abogado, para demandarme y que la casa salga a subasta y así, finalmente, se venda. ¿Se puede hacer esto?
La atribución a uno de los cónyuges del derecho de uso de la vivienda que fue domicilio familiar supone la exclusión del otro cónyuge respecto de dicho uso, pero no le priva de la posibilidad de pedir la división de cosa común.
Es decir, la respuesta a la pregunta es que sí, que el ex cónyuge puede plantear en el juzgado una acción de División de Cosa Común con la finalidad de que la casa salga a subasta, de modo que se repartan entre ambos el precio obtenido con la subasta. Y ello porque esta acción de división de cosa común es un derecho indiscutible de cualquiera de los copropietarios, ya que al estar divorciados y, por tanto, estar liquidada la sociedad de gananciales, lo que ambos ex cónyuges ostentan es un condominio ordinario sobre la vivienda. Pero la cuestión esencial es cómo puede afectar esta división al derecho de uso del cónyuge a quien se ha atribuido la vivienda, y si es posible que este derecho se extinga. Y, al respecto, entendemos que una sentencia que estime la división y, en su caso, la venta en pública subasta de la vivienda ha de respetar y garantizar el derecho de uso reconocido por otra sentencia. Pensamos que el ejercicio de la acción de división de cosa común por un copropietario no le permite pasar por encima de derechos concedidos a otro copropietario por sentencia firme. Conviene, en este caso, conciliar intereses y llegar a acuerdos con el ex cónyuge para evitar el pleito.
Si no fuese posible y el ex cónyuge demandase la división de cosa común, lo conveniente es acudir a un abogado que defienda la subsistencia del derecho de uso a pesar de la división de cosa común. En definitiva, una eventual sentencia que estime la división de cosa común y, en este caso, la venta en publica subasta de la vivienda, no ha de afectar al derecho de uso a la vivienda familiar establecido a favor de un cónyuge por sentencia de divorcio.
Espero que de alguna manera sea de utilidad para el interesado.
Mi pregunta era quien tenía la obligación de pagar las cuotas de la comunidad, y en caso de que la obligación fuese para el que tuviera el uso de la vivienda y este se negase a pagarla que es lo que podría suceder. En mi animo no está echar a mi hijo a la calle pero tampoco la de hacer el primo.
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Txemi, si son propietarios los dos es responsabilidad de ambos, a menos que hayan pactado privadamente otra cosa (por ejemplo asumirlos ella ya que tiene el uso del piso), o que la sentencia de divorcio especifique algo al respecto.
El impago puede dar lugar a que se lo reclamen judicialmente, e incluso a que el acreedor solicite el embargo del piso.
doortea, penas aparte, ¿se puede considerar como usufructo legal, porque es de suponer que la sentencia estará anotada en el Registro, la concesión judicial de uso del piso?.