tengo alquilado un cuarto se me acaba el contrato y quisiera no pagar el ultimo mes, y a cambio dejar al propietario la fianza, ya que tengo serias dudas de poder recuperar la fianza sin tener que meterme en jaleos legales. Es esto posible?Si no es legal, que acciones podria tomar el propietario de la casa contra mi?Podria echarme antes de que se acabara el mes?Que consecuencias futuras podria tener en un futuro este acto(si me denuncia tendria que indemnizarle o asi, o simplemente como mucho me obligarian a pagar el mes y se quedaria definitivamente con la fianza?).
Otra duda es si tengo que responder ante daños que se han sido causados en las zonas comunes de la casa por otras personas, o solo he de responder por los daños ocasionados en el cuarto que tengo alquilado
Hola sigle. Si tiene dudas de poder recuperar la fianza en su totalidad debido a que los restantes ocupantes de la vivienda hayan ocasionado daños en la misma, le aconsejo que pague el último mes. Una vez hecho esto, entregue las llaves a su arrendador para que pueda comprobar el estado de la vivienda. Si hay desperfectos, el arrendador le deberá dar un presupuesto de los mismos y le detraerá de la fianza la cantidad necesaria para hacer frente a los mismos, devolviendole a usted la parte sobrante.
hola jan.mi duda no es si poder recuperar la fianza por los desperfectos que hay en la vivienda, sino mas bien porque han venido ya dos personas por la casa que estubieron arrendados el año anterior aun no han conseguido que les devuelva la fianza,preguntando por el dueño. ademas el propio dueño nos ha dicho que cuando nos vayamos, no nos devolvera la fianza hasta que lleguen los recibos de la luz, agua, gas(3 meses!!!), que le dejemos un numero de cuenta y el nos ingresa lo que nos corresponda.
Sobre los desperfectos en la casa, todos ellos han sido provocados por una misma persona, la mayoria en una baño, que por acuerdo entre los inquilinos solo usa ella y otro inquilino, pero estos no son importantes creo.despues, eso si, esta persona practicamente ha destrozado su habitacion, hay boquetes en las paredes, ha rayado el parquet, ha roto la puerta del armario...Yo tengo un contrato de alquiler de arrendamiento urbano donde se dice que tengo alquilada una habitacion de la casa. Yo no tengo problema en responsabilizarme de la parte proporcional de los desperfectos en zonas comunes que he usado, pero no en zonas que practicamente ni he entrado, y ni muchisimo menos los causados en la habitacion de esta inquilina. Y realmente estoy bastante preocupao con este tema.Ademas cuando yo me vaya del piso aun seguiran viviendo personas en este, lo mismo hasta me intentan cobrar desperfectos causados fuera de contrato!!!!
No se como lo vera, pero a mi me parece una pasada, y estoy bastante procupado.
Hola sigle. Por lo que usted relata el suministro de agua, luz y gas está a nombre del arrendador, el cual posteriormente se lo repercute a ustedes. La fianza no está para cubrir ese tipo de eventualidades( falta de pago de dichos recibos)
En cuanto a los desperfectos.¿ En su contrato hay alguna clausula relativa al estado de la vivienda?
Por otro lado, usted creo que tiene el Derecho de Uso de Habitación. es decir, a usted se le alquila una habitación de la vivienda, pero puede utilizar las distintas dependencias de la misma( cocina, baño, salón,ect.). LOs daños provocados en las zonas comunes se detraerán de SU fianza en la proporción que usted sea culpable de los mismos. Por tanto, le aconsejo que recabe todas las pruebas posibles sobre su no participación en los mismos.( Vg, los daños en el baño que utilizan 2 de los inquilinos)
Finalmente, en cuanto a los daños existentes en la habitación de una de las inquilinas, también le recomiendo que intente conseguir pruebas de su no participación en los mismos.
Otra cosa. Cuando usted abandone la vivienda, devolverá las llaves a su arredador( requisito imprescindible para poder recuperar la fianza) el cual, como ya le he dicho, comprobará el estado de la vivienda y si hay desperfectos que sean imputables a usted los detraerá de la fianza y el contrato quedará extinguido. Ello significa que los daños que puedan provocar los inquilinos que se queden en la vivienda deberán ser sufragados, en su momento, por ellos.