Buenas noches,
Mi abuelo compró un solar hace años junto con sus cuñados, pero se puso a nombre de mi abuelo y el IBI siempre ha venido a nombre de él.Durante todo este tiempo, mi abuelo pagaba el IBI y luego le pagaban los otros propietarios su parte correspondiente.Al morir mi abuelo, su parte se dividió entre mi padre y su hermana, sin hacer escrituras y la parte de uno de los restantes propietarios lo heredaron varias personas entre ellas mi padre.
Este año, vino el recibo del IBi (a nombre de mi abuelo) y mi padre se lo comuniicó a los otros propietarios y éstos le dieron la parte de dinero que le correspondía para que fuera a pagarlo. Así que mi padre fue el último día del plazo del pago a la oficina de recaudación,pero mi tía no se presentó y tampoco aportó el dínero, por lo que el recibo no se pagó (la oficina de recaudaciónn no quiso recoger la parte de dinero que se aportaba) Ahora vendrá con recargo y no sabemos qué pasará. ¿Qué pasará si mi tía no paga su parte y los demás propietarios sí quieren pagarlo y de hecho ya realizaron las gestiones en su día? ¿Puede la oficina de recaudación recoger una parte del dinero y dejar pendiente la de mi tía?
En mi opinión, la oficina de recaudación no puede negarse a cobrar una parte del recibo. De hecho, podríais haberlo ingresado en un banco o haberlo ingresado en la Caja de Depósitos. No obstante, la parte no pagada sería debida no por vuestra tía sino por todos los herederos de tu abuelo.
Efectivamente, a partir de ahora habrá recargos y posibles costas. Así que lo más recomendable es pagar cuanto antes.
En resumen, lo mejor es empezar poniendo el solar a nombre de sus actuales propietarios, en el Registro y en el Catastro, y que una persona en concreto se encargue de esos pagos y de cobrar a quienes tengan que aportar una parte.
Hay una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos al respecto, a lo mejor te puede servir, al menos para futuros ejercicios, aunque Juan S lleva razón en que lo primero de todo es actualizar la titularidad de la finca: