Como sabéis, a la hora de vender nuestro piso mediante una inmobiliaria, en muchas meten en el contrato una cláusula por la que tenemos que pagarle la comisión aunque vendamos el piso por nuestra cuenta.
Bien, pues existen sentencias que dicen que esa cláusula es nula porque pretende cobrar por un servicio (la venta) que no han hecho. Aquí tenéis una:
Así que ya sabéis. Si vendéis vuestro piso por vuestra cuenta no tenéis que pagar esa comisión. Incluso podéis encargarle la venta a varias inmobiliarias.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla ha considerado ilegal que una inmobiliaria pueda exigir el pago de una comisión si la venta de la vivienda se realiza finalmente sin su mediación, según informa la Federación de Consumidores en Acción (FACUA España). El Juzgado ha emitido este fallo tras la denuncia interpuesta por Century 21, Nuevo Hogar S.L. contra una socia de FACUA en la citada ciudad.
La Federación explica que la demandada acudió a esta inmobiliaria tras decidir poner en venta su piso; esta última recibiría una determinada cantidad en función de sus labores de mediación para llevar a cabo la operación. "Sin embargo, la dueña vendió la vivienda por su cuenta, sin que la inmobiliaria interviniese", indica.
Ante esto, Century 21 le reclamaba el 50% de los honorarios pactados, una cantidad que, según FACUA, asciende a 2.092 euros más intereses legales y costas, puesto que así se estipulaba en una cláusula del contrato en el caso de que la propietaria vendiese el inmueble por sí misma durante un periodo de seis meses.
No obstante, la sentencia advierte de que "el fundamento para que la inmobiliaria cobre sus honorarios reside en la labor de mediación, si las gestiones realizadas por el agente inmobiliario han sido eficaces", algo que, según la Federación de Consumidores, no sucedió en este caso y que quedó suficientemente probado.
El fallo destaca además que el hecho de que se incluya una cláusula en el contrato que implica que la inmobiliaria "perciba honorarios a cambio de nada", es decir, si el propietario vende la vivienda sin su intermediación, es contrario al orden público. Así, establece que las partes pueden crear las condiciones que se estimen convenientes, cosa que no sucedió en este caso, comenta FACUA, porque éstas venían impuestas en el contrato.
Sin embargo el comentario de Helenio no es correcto a pesar del artículo en cuestión y sin extenderme por falta de tiempo voy a hacer unas breves consideraciones al mismo:
1º. El fundamento para que la inmobiliaria cobre sus honorarios reside en la labor de mediación, si las gestiones realizadas por el agente inmobiliario han sido eficaces.
Ha quedado probado en el juicio que las labores de intermediación no redundaron en la venta y de ahí que considere el Juzgado abusiva la cláusula.
2º. Del comentario se desprende que nos encontramos ante un contrato de corretaje.
3º. En la práctica, muchas inmobiliarias te hacen firmar un contrato de mandato, y no de corretaje o intermediación, cuyas consecuencias son distintas a las expresadas en la sentencia.