Hola Josecar .En su caso la cáusa podría ser LA NO NECESIDAD DE LA VIVIENDA POR PARTE DEL ARRENDATARIO:
a) Cuando la vivienda no esté ocupada por el ARRENDATARIO durante más de 6 meses en el curso de 1 año, salvo que la desocupación obdezca a justa cáusa( art 62.3 LAU 1964). Dicho plazo( 6 meses) se debe computar de fecha a fecha y no por año natural.. En cuanto a la "justa causa" la Jurisprudencia ha admitido, vg, la enfermedad del arrendatario siempre y cuando esta no sea permanente, las derivadas de la inhabitabilidad de la vivienda y los motivos laborales.
b) La ocupación de 2 o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender las necesidades del arrendatario( art 62.4 LAU 1964). Dicha ocupación no es preciso contemparla de forma permanente sino que basta con que el arrendatario disponga de 2 viviendas, aún cuando una de ellas la ocupe de forma esporádica y por cualquier título.
c) Si el arrendatario hubiese tenido a su disposición( como titular de un derecho real de goce o disfrute) una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada en un plazo de 6 meses antes de la presentación de la demanda de deshaucio.
Indague si su arredatario incurre en elguno de los 3 supuestos que le he mencionado.
Deseo poner una demanda de deshaucio por no ocupación, quiero aportar el mayor numero de pruebas posible. En la vivienda no exite teléfono y el agua es comunitaria. Aparte del consumo de luz, acta notarial o certificado de residencia, cartas certificadas y testigos, ¿que puedo aportar más? he pensado en la empresa de limpieza que va todos los martes a limpiar.Quiero ir sobre seguro.