¿Deberían haberle notificado a mi cliente la posibilidad de rehabilitar el préstamo hipotecario cuando le notificaron la demanda de ejecución hipotecaria? ¿Podría ser motivo de nulidad para retrotraer las actuaciones si lo notificaron por edictos y ahora estamos en convocatoria de subasta? (Y si así es: ¿alguien tiene un formulario?)
MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.
P.D.: Ad cautelam, ¿alguien tiene un formulario en el que se dirijan al Juzgado pidiendo que el banco aporte la cantidad a consignar para rehabilitar el préstamo hipotecario, con suspensión del procedimiento, si es posible?