el hecho de no notificar un acto administrativo que se ha dictado, ¿se podría entender como dictar un acto administrativo obviando totalmente el procedimiento que se ha de seguir para dictarlo?. Yo entiendo que no, que sería anulable, que no nulo. ¿Qué opinais?
A mi entender resulta indistinto en un principio su carácter de nulo o anulable, pues, en todo caso, no será exigible ante los interesados en el expediente dada la falta de notificación.
Entiendo que si, sobre todo si esa falta de notificación te impide realizar alegaciones, presentar pruebas, conocer en qué fase del procedimiento estás, los recursos, etc.
exacto, siempre que no te hayan notificado el acto administratrivo, puedes alegar la indefensión y no puede ser exigido a los interesados.
Asegurate de que realmente no haya sido notificado, no vaya ser que hayan dado por notificado al ser publicado en el boletin oficial correspondiente la notificación.