Raquel1, yo también tiendo a perder la capacidad de sorpresa o admiración, no hay que perderla, es el motor que hace de este mundo un mundo mejor, pues quien se sorprende o admira, siente, y si siente, actúa, la revolución está en marcha. No es que sientas que vives en una dictadura, es que vives en ella, no lo dudes. Desde la impotencia y la más absoluta indefensión se construyeron las democracias, las auténticas, no los simulacros ibéricos.
Neguton, tela lo tuyo, pienso yo, ese sentimiento mutuo nos honra. No se trata de un concurso donde se determine a quien más le han violado lo más íntimo que tiene, su dignidad como ser humano. Es un sí o un no, y cuando es sí, determinar profundidades en la violación no procede. Si a ti, a Raquel, a muchas otras personas y a mí les han vejado, les han denegado derechos inherentes al hecho de ser un ser humano, sobran las palabras, faltan las acciones. En esas acciones estamos todos.
Nuria, en efecto, se me cita, y es la primera vez como debe de ser, ante una impugnación ante la Comisión, algo vamos avanzando y me voy superando. En otros casos obtuve la callada por respuesta y de ver al juez, naranjas de la china. Todo despropósito debidamente documentado.
No obstante, pensaba yo, que si el caso ya queda al amparo de la resolución que sobre el mismo juicio se ha presentado ante la AP quedaría sin competencias el juzgado en cuestión, que a estas alturas ya es conocedor de la apelación, el problema aquí es el cruce de cables y recursos, entiendo. Es más, resulta poco eficaz venir a citarme para que explique el escrito de impugnación que presenté, en él hago una sustentación que ha servido de base para que mi letrada elabore el suyo de apelación ante la AP, casi calcado, invocando, por supuesto, el 24 CE, el 1 y el 2, sobre el 3 estoy en ello, jeje, curioso que el 24.2 mencione el juez ordinario o natural, ese juez tan ajeno al que preside un tribunal, de excepción, no es broma la calificación, así se podría calificar en tribunales internacionales, de los de violencia de género españoles, ilustrando a sus señorías con abundante jurisprudencia mayor, STC's al canto. Créeme, el español cuando sustenta, sustenta de verdad, el resto son cacareos políticos. A lo mejor, como aclaración al tribunal, les tengo que preguntar si saben leer, o quieren que exponga o sustente de viva voz lo que por escrito ya hice, de una manera inusual para quien es lego.
En efecto, desde la comunidad autónoma de turno se otorga la justicia gratuita para casos peregrinos en su planteamiento y se deniega en otros casos donde se ven afectados derechos constitucionales. Es más, como eres conocedora, con la crisis, ni te cuento, reducción de costos, oiga, que vengo a pedir asistencia letrada, ¡Huy! se acabó el presupuesto, pida un crédito si le urge y contrate uno de pago, aquí juzgamos sí o sí, eficacia manda, “semos” europeos. Te rondare morena. Los principios más básicos del derecho conculcados.
Muy cierto, cuando quiero ir al circo, voy a un juicio de faltas o de los de violencia de género, ahí si que se hacen triples saltos mortales y sin red, la red es de uso obligatorio en otros circos, cuestiones de humanidad. Cuesta ir a esos juicios con los crios, niño, contención, no le tires cacahuetes a la jueza que me pierdes. Sin acritud.
¿Miedo? ninguno, ¿verdad?, que les den a los que viven precisamente de esos miedos.
Por cierto, ya existen algunas iniciativas en ese campo de asociaciones de afectados, a nivel nacional, ahí está el tema de la AP madrileña, secciones 12 y 24 si mal no recuerdo, todo un estudio jurídico de sentencias detrás. Existe una página donde se pueden denunciar estos hechos.
El juzgado te cita emigrante, porque es quien resuelve la impugnación contra la denegación de la justicia gratuita. Así que alega violación del artículo 24.1 y 24.2 C.E. (principio de igualdad de armas, derecho a la defensa, derecho a un proceso con todas las garantías y tutela judicial efectiva, todo ello, con indefensión). Busca sentencias, si la otra parte lleva abogado, tienen que darte la misma oportunidad a ti. La CCAA que es quien decide sobre la justicia gratuita, se está pasando, dan la justicia a gente que presenta temas totalmente inviables por no decir vergonzosos y resulta que cuando como en tu caso, necesitas abogado aunque sea un juicio da faltas (que son junto con los rápidos, en los que mayor indefensión y vulneración de derechos y procedimiento hay), te lo deniegan. En fin, hay que pelear. ¿Quién dijo miedo?
¿Qué tal constituir una asociación de afectados a nivel nacional? ¿Algún colega interesado?
Un saludo.
215/2002 de 25 de noviembre, invocando los principios de igualdad entre las partes y de contradicción, gracias a tu impagable e inestimable colaboración, Nuria, la publicaste aquí esa STC. Realmente borde mi sustentación y la jueza iba apuntando todo, las estudiantes también.
6.- La jueza corta radical: ¡No ha lugar!, no es preceptiva la asistencia letrada en los juicios de faltas, como loro que repite receta. Usted no puede defender a sus hijos para eso está el Ministerio Fiscal, usted no es parte realmente, el Ministerio Fiscal interviene, efectivamente usted no se preocupe para eso estoy yo. Sí y mañana Navidad, aunque sea marzo.
7.- A partir de ahí, pajarito frito, me llovieron de todas partes, como si el acusado fuera yo, Jueza, Fiscal, mi ex, la abogada de mi ex, injurias, falsos testimonios por doquier, intimidaciones. Vamos que me sorprendió no salir condenado yo. Menudo cante para las futuras generaciones de letradas que guardaban mis espaldas. A punto estuve de darles mis datos y decirles no se crean señoritas que esto es justicia, esto es España y una lección de lo que no se debe hacer pues vulnera derechos fundamentales. Sigan el caso en toda su magnitud y hasta el final.
8.- Presento escrito de impugnación ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita por la denegación y solicito abogado de oficio para apelar este juicio, notificando al juzgado para la paralización de plazos.
9.- Se me concede abogado, le llamo el mismo día, se me comunica que el caso lo va a llevar otro del mismo despacho y que se pondrá en contacto conmigo. Ya empezamos con las irregularidades. Esto un viernes.
10.- El martes me pongo en contacto con el despacho. Oiga que tenemos plazos encima que no es broma, además le proporciono todo en bandeja. No se preocupe le paso la nota y se pone en contacto con usted inmediatamente. Jueves, me presento cabreado en el despacho, a ver a que estaban jugando, no, no se preocupe los plazos se cuentan desde que nos comunican a nosotros. Mire usted que los plazos los cuenta el juzgado y en el SOJ ya dieron parte el viernes. Pues no está la letrada, no se cuando vendrá, pero a la mayor brevedad se pondrá en contacto con usted, guarde el mechero y la lata de gasolina, recurso estilístico que no soy cafre, con perdón de la tribu. A todo esto era un local comercial de una agencia de seguros de automóvil. Dejo escrito y copia de todos los documentos con mis actuaciones.
11.- Retorno a mi domicilio y recibo una llamada de la letrada que iba a llevar el caso. Si, si, inmediatamente presentamos el escrito, mañana vaya al juzgado para firmarlo, es preceptiva su firma. ¡Ah! Y me tiene que dar un domicilio en Bilbao nos lo exigen, le di uno, sospecho dos cuestiones:
a.- El domicilio en Bilbao es algún chanchullo del bufete que está en otro pueblo y que por lo visto no puede presentar su domicilio a efectos de notificación.
b.- Si es preceptiva mi firma, sospecho me han hecho la petaca en otros procedimientos similares. Investigación al canto. Ya me estoy dando cuenta de que en estas cuestiones opera el principio de presunción de culpabilidad.
12.- Me presento en los juzgados, firmo y solicito copia de las actuaciones. Recibo copia por correo del escrito de apelación ante la AP, sellado en el Decanato. Mi abogado sustenta prácticamente lo mismo que sustento yo en mi escrito de impugnación ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, es casi copia, algo hice bien.
13.- Recibo esta semana citación para “ser oído” en relación a mi escrito de impugnación ante la comisión. ¡Casualidad! Me citan cuando voy a estar realizando el último curso de renovación de licencias internacionales. Ayer presente escrito en el Decanato para que aplacen la cita. Hay bases legales para el aplazamiento, las mismas que fueron admitidas en otros procedimientos, todo sea que me vengan a intentar amargar la vida. Por cierto, si existe ya apelación ante la AP, solicitando anular el juicio y retrotraer actuaciones, sobre este caso, ¿qué pinta ya el juzgado de instrucción en cuestión?, digo yo.
Es muy cierto lo que comentas, hay que empezar a ser valientes, denunciar y publicar casos y denuncias. Es sabido que la acción solar es nefasta para los vampiros y más eficaz que el ajo o el crucifijo.
Nuria, la primera providencia forma parte de uno de los casos que me llegan, 2 ó 3 por semana. Esta semana me han llegado dos, este y otro, escalofriante, desde Canadá, implicado un funcionario español de la ONU, ¡cómo está el patio!, uno colecciona los despropósitos que recaen sobre uno pero teniendo conocimiento de otros casos el mío propio se torna en juego de niños. Espero poder ir publicando algunos de estos casos.
Por lo que respecta a esa primera providencia se viene a establecer un serio recorte en el ejercicio de la patria potestad por parte de ese padre sin que exista causal alguna para ello. Ese recorte le va a impedir tener contacto con sus menores hijos hasta en el caso de que fueran hospitalizados o, por ejemplo, no podrá asistir a actos públicos en el centro escolar donde pueden participar los padres. Si esto no es prevaricar venga Dios y lo vea. El problema es ese, cuando se trata de problemas de semejante entidad suelen ocurrir dos cosas, que no haya letrado que quiera asistirte si eres bravo o que siendo bravo el letrado no lo sea el cliente, hay mucho miedo, entiendo que infundado, metido en el cuerpo, aparte de otros intereses, al final económicos, qué te voy a contar que no sepas y vivas, al contrario, me podrás contar seguramente más tu a mí que yo a ti, aunque las colecciono gordas.
Es muy cierto lo que comentas, más que cantidad se trata de calidad, esa calidad hace que en el escaso tiempo del régimen de visitas la convivencia sea más intensa, intensidad que queda grabada en el recuerdo de forma indeleble tanto para los hijos como para el no custodio. En la cotidianidad no se suelen dar estas experiencias, vamos a golpe de agenda y sin respiro alguno, por narices. Exceptúo a los no custodios mangurrinos, por supuesto, que cuando les toca estar en compañía de sus hijos dicen: ¡Este finde me toca con mis hijos! y lo dicen como quien dice ¡vaya putada! Qué se le va a hacer mientras unos comen altramuces otros vamos detrás de las cáscaras.
La segunda providencia si es mía, no solamente se me cerraban las puertas a responder a la misma, sino a poder ejercer mi derecho a apelar ante la AP. Ni que decir tiene que voy a saco, con queja al CGPJ y puesta en conocimiento de estos hechos ante Defensoría. Encima en juicio se cometieron irregularidades de todo tipo, antes de él incluso, como celebrar en sala distinta a la que me citaron pero que la otra parte si conocía, el Clan de la Mano Negra, el Club de la Petaca de Género, doy fe de su existencia, operando.
Otro caso parecido, mucho más elaborado, también va por cauces parecidos. La secuencia fue:
1.- Sabía que mi ex iba a ir asistida de letrada a un juicio de faltas, yo como denunciante.
2.- Solicito abogado de oficio con un mes de antelación en el SOJ.
3.- Se me cita para recoger la resolución del SOJ el mismo día del Juicio casi a la misma hora, ¡todo un detalle! Lo normal en mi zona, como mucho, 15 días.
4.- El día del juicio recojo la resolución, en un acto circense sin red por lo apretado del horario, se me reconoce el derecho a justicia gratuita pero no se me otorga asistencia letrada por no ser preceptiva en los juicios de faltas.
5.- Voy al juicio. La otra parte con asistencia letrada. Introduzco, con gran extrañeza por parte de los asistentes, incluidas 4 estudiantes de derecho, como cuestión previa, solicitando que conste en actas, que había solicitado abogado de oficio y no se me había concedido, que consideraba que se podría producir indefensión, que se podrían violar mis derechos constitucionales recogidos en el artículo 24 CE, sustente acto seguido con los contenidos del punto 4, fundamentos jurídicos, de la STC
emigrante, ante semejante actuación, mejor cumplir la sentencia estrictamente. Siempre digo que el tiempo que pasas con tus hijos, no es cuestión de cantidad sino de calidad. El resto, ya no depende de uno, los hijos tienen también su poder de decisión. Es la típica sentencia de familia donde los jueces, hacen y deshacen a su antojo.
Respecto a la segunda: Que no sea preceptivo abogado para interponer el recurso, no es excusa para denegar la suspensión pues tiene derecho a solicitar abogado del turno de oficio. En caso contrario, se le está privando de su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva con indefensión. Recuerdo haber visto hace un par de años alguna sentencia al respecto, pero no recuerdo si era del Supremo o del Constitucional. Otra actuación típica de estos jueces que tenemos.
Hay que empezar a denunciar y a publicitar las denuncias.
Un saludo.
Fe de erratas, sustituyase "y que intente ver a sus hijos fuera del horario señalado en sentencia" por "y que no intente ver a sus hijos fuera del horario señalado en sentencia"
Antecedentes. Pretensión de apelación ante la AP sobre sentencia absolviendo a la parte actora, con indefensión de esta parte, en juicio de faltas, motivado tras denuncia del que suscribe, desobediencia, incumplimiento reiterado régimen de visitas. Se solicita abogado de oficio con cargo a Justicia Gratuita al objeto de interponer recurso de apelación, se comunica al juzgado inmediatamente dicha pretensión con documento del SOJ, para la correspondiente paralización de plazos. Respuesta: la anterior PROVIDENCIA, cortando cualquier posibilidad de recurso y no indicando ninguno en la misma. Mi abogada me comunica que no le admiten el recurso de apelación, solicito a la misma interponga queja ante el CGPJ. En breve solicitare copia de las actuaciones, sospecho que mi asistencia letrada de oficio no presentó queja alguna, “acojonaíta” la percibí.
Y esto no es nada, esta sólo es una raya más en la piel de este tigre. Las tengo más fuertes, impresionantes, de una potencia prevaricadora de manga japonés, propias y ajenas.
Así está la justicia en este país. Tomad buena nota y ¡Todos a una! Había una vez...Tatarretatachan...un circo...¡Y que todavía alguien se atreva, ose, decir que este es un estado de derecho! Es para salir a la calle a comprar el pan con un embudo por sombrero y el carnet del PSOE en la boca.
Personalmente las tengo más fuertes pero hay providencias para que se le caiga todo el pelo p'atrás a uno. Esta es una de las que no tiene precio:
PROVIDENCIA MAGISTRADO-JUEZ Sra. XXXXXXXX
En tal a tal de tal.
Dada cuenta, los anteriores escritos presentados por la Procuradora Sra. XXXen representación de Don XXX y el Procurador Sr. XXX en representación de Dña. XXX, únanse a los autos de su razón. A la vista de la situación planteada entre las partes, procede a cceder a lo interesado por esta última representación en el sentido de reiterar al ejecutado la obligación de cumplir el régimen de visitas en sus exactos términos, recogiendo y reintegrando personalmente a sus hijos al domicilio de su madre (sólo o acompañado, ello resulta indiferente) Y QUE INTENTE VER A SUS HIJOS FUERA DEL HORARIO SEÑALADO EN SENTENCIA, todo ello bajo apercibimiento de poder ser modificado el régimen de visitas si persiste en esa falta de cumplimiento estricto.
Esta resolución no es firme, procediendo interponer contra la misma recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
Así lo manda y firma S.Sª. De lo que doy fe.
….
Como antecedente, padre normal y corriente que pretende cumplir con las obligaciones inherentes a una patria potestad compartida y participa en el devenir educativo de sus hijos. Me gustaría saber de donde saca esta magistrada, aparte de lo que emane de entre sus ováricas entretelas, la base legal para que bajo esas condiciones el cumplimiento del vejatorio régimen de visitas se ha de cumplir en sus estrictos términos ni un segundo más ni uno menos. ¿Ir a ver a sus hijos al colegio? ¡Por Dios! ¡que dice usted! Eso es delito, usted es un maltratador. De ahí la importancia de hacer constar en convenio que, en todo caso, el régimen de estancia y comunicación será considerado como de mínimos.
Otra, de las de enmarcar, doy fe, pues de las mías gasto en este caso:
PROVIDENCIA
MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Dña. XXXX
Lugar: XXX
Fecha: XXX
Dada cuenta, y a la vista del contenido de la diligencia que antecede, no ha lugar a la suspensión del plazo para la interposición de recurso de apelación para nombramiento de letrado toda vez que para interponer el recurso correspondiente no es preceptiva la intervención de letrado.
Lo acuerda y firma su S.Sª. Doy fe.
Firma del juez Firma del Secretario
Así, sin más, sin mencionar nada más, ni recurso, por ser de los de reposición, que lo recomponga a uno.