Hola a todos, hace un par de semanas comunique al dueño de la empresa que estaba embarazada y que venian gemelos. Una semana mas tarde me dice que no me renueva el contrato porque no se puede permitir tener una persona de baja y otra trabajando. Se esta haciendo el tonto porque el sabe que no me tendria que pagar nada a mi.
Bueno mi pregunta es si me pongo de baja antes de que se me acabe el contrato por algun otro motivo que no sea maternidad y despues una vez que de a luz pida la baja por maternidad, ¿Se podría hacer? ¿No tengo derecho a paro tendría algun problema por eso? El contrato se me acaba en marzo y el parto no es hasta finales de julio o principios de agosto.
Muchas gracias.
Vane.
Hola
Te aconsejaria que te dieras de baja ya, pk si te despide seria un despido nulo y subsidiriamente improcedente. Ademas si estas de baja aunque se te acabe el contrato la seguridad social se hara cargo de tu baja
Un saludo
Efectivamente, lo mejor es que des de baja, y si cuando llegue la finalización del contrato te da la baja en la empresa, y contrata a otra persona para tu mismo puesto, le demandas por despido. Al estar embarazada y ser por esta causa será nulo y tendrás tu puesto de trabajo. Suerte
Una pregunta, tengo fundadas sospechas de que me van a despedir, suponiendo que así sea, una vez me comuniquen con el preaviso de los 15 días, el despido yo puedo ponerme de baja, por depresión, por ejemplo, durante esos 15 días que me quedan y así alargar el contrato y las cotizaciones unos meses, en ese caso, si me despide cuando estoy de baja, ¿que clase de despido es?
A mi no me gusta hacer estas cosas, pero se lo están buscando, me tratan como a un trapo y no mentiría al médico porque si no estoy deprimida, poco me falta.
Gracias.
Es un poco cansino que la gente coja la baja sin necesitarlo, por sistema, y encima lo confiese, el despido que se comenta se puede impugnar sin necesidad de cojer la baja.
Luego nos quejamos de que no nos reconocen las ILP, pero es que hay gente que es profesional del cuento.
MLee:
Llevo 3 años en esta empresa y nunca me he cogido una baja por enfermedad a pesar de haberlo estado, he venido a trabajar con fiebre, con bronquitis, con una mano accidentada, hinchada como un guante de boxeo, escribiendo en el ordenador como malamente podía y aguantado el dolor, por cumplir con mi trabajo, he aguantado humillaciones y bejaciones que a cualquiera le hubieran supuesto una depresión, no he podido disfrutar de ningún puente, ni de jornada intensiva en verano, a pesar de que mi convenio lo contempla, ni de ningún permiso remunerado ni siquiera por la enfermedad grave de un familiar, no me dejaron despedirme de mi hermano cuando le iban a operar, solo conseguí una mañana libre, pero recuperando las horas. ¿Que les quiero hacer una jugarreta, sí, ¿se la merecen? juzgar vosotros mismos.
Aquí el único profesional del cuento es mi jefe que coge del convenio lo que le interesa y del resto pasa olímpicamente, y no se te ocurra contradecirle porque te amenaza con el despido.
¡Que manera de complicar las cosas, sobre todo, quien aconseja sin tener ni idea!
Vamos a ver, Vanelpa, nuestro Código Civil (artículo 1156, apartado 1) establece sobre la extinción de las obligaciones, que las mismas se extinguen (entre otras), por el cumplimiento de las mismas. Es decir, que igual que señala el artículo 49.1.c, párrafo primero, del Estatuto de los Trabajadores, LA EXPIRACION DEL TIEMPO CONVENIDO es causa de finalización de la prestación laboral. Esté el trabajador impedido(a) por enfermedad, esté embarazado(a) o lo haya tocado lo iguales. Es decir, establecer una nulidad contractual a la denuncia del contrato, es cuando menos, no tener idea de lo que se dice.
Lo anterior lleva implícito, que aunque exista en nuestro ordenamiento laboral causa legal para poder prorrogar ese contrato hasta el máxima, si una de las partes no quiere prorrogarlo, la otra no puede obligarle. Así de sencillo y buscarle otra cuestión no surte efecto alguno, ya sea por enfermedad, por accidente a por lo que se quiera, pero termina.
A partir de ahí el empresario (igual que el trabajador)puede hacer lo que quiera. Eso sí, lo que no puede hacer es despedirte antes de que cumpla el mismo, y mucho menos, aduciendo por escrito, que se trata de una causa protegida, ya que terminaría siendo nula la decisión.
Por último, si estás enferma debes ir al médico y si él considera que debe darte de baja, que cumpla con su obligación y tu con el deseo.
Vanelpa, aquí te dejo una Sentencia del TSJ del Pais Vasco de 14/01/05, en el que se declara la nulidad del despido de una trabajadora embarazada, tras comunicarle la finalización de su contrato. El artículo del que se extrae indica:
"Se puede despedir a una trabajadora embarazada? La respuesta ha de ser negativa en cualquier caso. Tanto si la empresa conoce la citada situación, como si la desconoce, en ningún momento es procedente el despido de una trabajadora en estado de gestación.
Ésta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en Sentencia de 18 de enero de 2005, I.L. J 522, tras la aplicación del artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, en el que se especifica que será considerado nulo el despido de las trabajadoras embarazadas desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión, momento en el cual tampoco puede ser despedida por aplicación de la letra a) del mismo artículo, siempre que el despido no fuera declarado procedente por motivos no relacionados con el embarazo o con el disfrute de los permisos o excedencia a los que se tiene derecho.
Sin embargo, la resolución judicial llega al punto de afirmar que “la nulidad del despido de la trabajadora embarazada operará con independencia de la razón concreta que el empresario haya tenido para la extinción del contrato, esto es, aun cuando no fuera esa situación de embarazo la motivadora de la decisión y con independencia también de su conocimiento o desconocimiento empresarial”.
... Así dicha Sentencia establece: "Así, siempre que se produzca un despido estando embarazada la trabajadora, el despido sólo puede ser calificado como procedente, justificado en causas disciplinarias ajenas al embarazo, o nulo. Ello nos lleva a considerar que el despido de la demandante, cuyo estado de embarazo era notorio, ha de ser declarado nulo, aunque no se haya expresado como un despido sino como una extinción por finalización de la obra objeto del contrato.En este sentido ya se ha pronunciado esta Sala en sentencia dictada en el Recurso 145/02, que considera la nulidad tanto del cese como del despido de la embarazada."
Rass, no se si has llegado a leer el extracto de la Sentencia, la empresa notificó a la trabajadora el cese del contrato por finalización de la obra para la que fue contratada. FINALIZACION DE CONTRATO NO DESPIDO.
Saludos.