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No me quieren devolver la fianza

2 Comentarios
 
No me quieren devolver la fianza
18/02/2009 14:57
Buenos Dias y gracias por la ayuda que siempre que nos otorga este portal :
mi caso es el siguiente , alquile un piso por 800 euros mensuales por un año , unos meses antes de finalizar el contrato la casera me indico que debia pagarle las humedades que habian en las paredes o arreglarselas , para lo cual me negue ya que las humedades estaban ahi desde que llegue al piso ,ella dijo que lo descontaria de la fianza si no lo haciamos , al finalizar el contrato el 31/12/2008 se le entrego las llaves y la casera me indico que se nos devolveria la fianza descontadonos los gastos de electricidad apenas llegase el recibo , al pasar un mes le envie un correo indicandole que me la devolviera me dijo que no habia llegado los recibos bueno ayer me envio un correo indicandome que no devolveria la fianza de 800 euros porque habian tenido que arreglar el piso casi un mes y medio para reparar las humedades , pintarlo , cambiar el plato del baño y limpiarlo (se le entrego limpio el piso el dia de entrega de llaves y ella estaba conforme pero no tenemos nada firmado) y que por eso no me devolveria nada , en fin es una empresa de servicios , al momento de quejarme me dijo que ella al ser una empresa no tenia nada que ver que ella solo una intermediaria y que debiamos dirijirnos a la casera ,
Que puedo hacer para que me devuelva la fianza??y si hubiera alguna accion legal contra quien seria contra la empresa o la casera ?
En el ayuntamiento me indicaron que todas las reparaciones correspondian por ley a la casera
gracias por su ayuda
perfil Jan
19/02/2009 12:38
Hola xtasis23. Hay que partir de el estado de la vivienda con sus accesorios en el momento de
la entrega por el arrendador y el estado que presentan en el momento de la devolución:

(a) en cuanto al primero, ha de estarse a los términos del contrato y, en defecto de pacto, se presume iuris tantum que el arrendatario recibió la vivienda en buen estado (sin perjuicio de las obras necesarias a cargo del arrendador), de forma que al arrendatario corresponde la carga de la prueba en contrario, lo que puede hacer a través de cualquiera de los medios admisibles en Derecho (bien entendido que, recibir en "buen estado" no significa recibir "nueva" sino en condiciones de habitabilidad, art. 1562 CC ).

(b) Asimismo, se presume iuris tantum (art. 1563 CC ) que el deterioro o pérdida se produjo por culpa del arrendatario, correspondiendo a éste la prueba de su ausencia de culpa o negligencia al venir impuesta la carga por normativa legal
específica a cada una de las partes en el proceso.

Por lo expuesto le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien,con el contrato y todos los datos que usted facilite, le asesorará sobre la viabilidad o inviabilidad de reclamar la fianza.

Reciba un cordial saludo.

19/02/2009 14:59
Gracias Jan por la respuesta donde puedo contactar con un profesional de la abogacía ,para que me ayude en este tema , y que sea economico ?