Vía social es que se le aplica normativa laboral, lo social es como se denomina el juzgado que se debe hacer cargo.
Según las causas de las demandas corresponde a los distintos juzgados conocer del asunto, por ej vía penal seria el juzgado de lo penal, vía civil entiende de negocio jurídico entre personas y es en el juzgado de lo civil. Luego la vía de lo contencioso-adinistrativo y oír ultimo la vía social corresponde al ámbito laboral y corresponde al juzgado de lo social.
No me ha entendido Vd.Lo que le he dicho, es que la decisión que ha tomado, en el aspecto legal le perjudica.Por descontado que estoy de acuerdo con Vd, en dejar un trabajo que su ejecución implica ir en contra de sus principios morales.La explicación, o una de ellas, que yo le encuentro a su situación, es que la empresa esté perpetrando un fraude social y fiscal.Le necesita a Vd.de alta para conservar una posible subvención por su puesto de trabajo.Conozco casos similares al suyo.Hágame caso y póngase en manos de un profesional del derecho.La empresa le está haciendo a la administración (dinero de todos) lo que a Vd. con las ventas
Aunque sea en forma delegada, (puede que lo éste haciendo la empresa pero será a cargo de sus ganancias), es usted quien paga tanto la cuota empresarial como la cuota obrera a la SS, así que esas cuotas se las podrán reclamar en vía civil su empresa ya que su cto no es realmente un cto que se rija por vía laboral sino que pertenece al Dº civil, su relación es puramente mercantil.
Por cierto, no le despiden porque sino estarían dando pie a un fraude usted si quiere dejarlo déjelo pero no espere encima cobrar prestaciones.
Corto y pego:
RELACIÓN LABORAL ESPECIAL: REPRESENTANTES DE COMERCIO
Los representantes de comercio son las personas físicas que se obligan con uno o más empresarios a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones, a cambio de una retribución. Esta relación laboral está regulada por el Real Decreto 1438/85, de 1 de agosto, de relaciones laborales de carácter especial.
Estos comerciales se diferencian de los anteriores por no estar sujetos a un horario determinado y estar fuera del ámbito organizativo del empresario, aún siguiendo sus instrucciones. Los representantes de comercio acostumbran a recibir comisiones sobre las operaciones de venta que realizan. No obstante, pueden recibir retribuciones fijas o combinar ambos sistemas de retribución.
Este grupo de trabajadores debe cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social pero con las siguientes particularidades: la obligación de afiliarse y cotizar en la Seguridad Social recae sobre el propio representante comercial, aunque el empresario deberá abonar al representante el importe correspondiente a la cuota empresarial para que éste cumpla con la obligación de ingresar la totalidad de la cotización (cuota empresarial y cuota obrera). Hay que tener en cuenta que el incumplimiento del empresario respecto a esta obligación no eximirá al representante del ingreso de la totalidad de la cotización.
La base de cotización estará constituida por todas las retribuciones percibidas durante el período al que se refiera la cotización con el tope de 2.813,40 euros/mes para contingencias comunes.
La duración del contrato podrá ser por tiempo determinado o indefinido. Los contratos temporales no podrán ser superiores a tres años y cuando sean inferiores a tres años podrán prorrogarse, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, siempre que la duración total del contrato no exceda nunca el plazo máximo de tres años. En este supuesto no es necesaria ninguna causa que justifique el carácter temporal del contrato.
Igual que en el caso de los vendedores, los representantes de comercio, en el supuesto de despido improcedente, tendrán derecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio a la empresa, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año. El salario mensual se calculará haciendo un promedio de los ingresos obtenidos los dos años anteriores al despido o de un periodo inferior, si se diera el caso.
La resolución de los conflictos entre empresarios y representantes de comercio serán, igual que en el caso anterior, competencia de la Jurisdicción Social.
Siente comunicarle que nunca es equivocado el no querer engañar a la gente mas indefensa. Es un contrato de representante comercial de caracter laboral especial sin jornada laboral y sin horario con lo que no puede haber baja por absentismo laboral. TANTO ENGAÑAS, TANTO COBRAS.
Pues lamento decirle que ha tomado Vd una decisión equivocada y perjudicial para sus intereses.Ese tipo de conductas hay que denunciarlas, y si simplemente Vd. deja de presentarse en su puesto de trabajo, le habrán dado de baja en la seguridad social como despido por faltas continuadas sin justificar.Pida Vd.su vida laboral en la Seguridad Social.
No me dan baja voluntaria porque en el contrato no se especifica ni horario de trabajo ni lugar ni jornada laboral.
La manera de vebder no me gusta porque dicen medias verdades al cliente e intentan vender preferiblemente a mujeres y cuanto mas mayores y con menos conocimientos mejor.
Buenos dias:
Voy a intentar explicar mi caso lo mas claramente posible.
Hasta el mes de enero era parado de larga duración y estaba cobrando el subsidio por desempleo. En febrero encontré una oferta de trabajo de la "Editorial Planeta", donde se me hacía un contrato de naturaleza laboral especial donde se me garantizaba un sueldo los 4 primeros meses de 1000€ con cotización a la seguridad social, y a partir de entonces un % sobre ventas, tlf y tablet. Pasado el periodo de prueba pedí q se me despidiera porque la filosofía de venta no la compartía y no quería continuar pero no quería perder el subsidio si me iba voluntariamente.
Su contestación es que la editorial no despide a nadie. Yo llevo 2 meses sin ir a trabajar pero no me despiden. Mi situación es desesperada ya que no cobro ningún sueldo y no tengo subsidio. Porvfavor, diganme ¿que puedo hacer?