El contrato por lo que expones ha finalizado y lo que ha existido es una reconducción tácita, con lo cual las prórrogas van en función de lo siguiente: Por años cuando se ha fijado un alquiler anual.
Por meses cuando es mensual
Por días cuando es diaria la renta.
Con lo cual tendrás que mirar el contrato y sabrás si expira todos los meses o anualmente.
Saludos
Mis padres alquilaron un local en el 96. Tenia una duracion inicial de dos años y despues una prorroga de dos años más si ninguna de las partes presentaba objeción. En el contrato pone que en cualquier caso la duración máxima del contrato será de cuatro años, asi que entiendo que este se extinguió en el 2000. Desde entonces hemos seguido instalados en el local y pagando el alquiler pertinente. Pero hace dos meses avisamos de que dejariamos el local transcurrido este tiempo pero ahora nos dicen que no podemos dejarlo hasta final de año y que tendremos que pagar los alquileres restantes. Si no se ha firmado ningun contrato desde el 2000, ¿pueden obligarnos a permanecer en el local hasta entonces? Gracias.