Hola
Me he ido de la empresa en la que trabajaba (baja voluntaria), y en el finiquito, me han liquidado la parte proporcional de vacaciones, y pagas, pero no me han liquidado los permisos retribuidos que me correspondían (y que no he disfrutado) ya que el convenio establece 6 días en Semana Santa y 4 a elección del trabajador.
¿Tengo derecho a que me liquiden estos permisos no disfrutados? Por si os sirve de algo, el convenio al que pertenece la empresa es el de Enseñanza Privada de Cataluña.
Un saludo.
Hola Laia: El Convenio de Enseñanza Privada Concertada a nivel estatal, en su art.33 punto 1º establece seis dias al año pactados a comienzos del Curso Escolar ( tres a determinar por el empresario y otros tres acuerdo empresario-representantes de los trabajadores).
En su punto 3º -referido al personal no docente- dice: disfrutrará de 6 días laborables consecutivos en Navidad y 3 días en Semana Santa.
Estos días, están dentro del capítulo II, vacaciones.
No obstante, por su estructura, los días están pactados a fecha cierta;o sea,debenDISFRUTARSE en la estipulada: Semana Santa, Navidad y las fechas acordadas por el empresario y el Comité de Empresa.
Visto así, ciertamente si no los tomaste en la fecha acordada, es difícil que te los abonen.Sin embargo, se puede ir más lejos: es decir, si los días no los disfrutastes por causa que pueda imputársele al empresario, sería posible su cobro, pero si no haberlos disfrutado en las fechas acordadas le es imputable al trabajador, te será difícil el cobro.
En estos casos, cuando no se disfrutan los días en las fechas estipuladas, es conveniente pactar con el empresario, con objeto de evitar problemas.
La filosofía establecida es la misma en este tipo de Convenios, sea de ámbito autonómico o Nacional.
Claro está, todo esto salvo mejor opinión. Saludos y suerte.