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no me llega contestación del inss de la impugnación a la mutua

2 Comentarios
 
No me llega contestación del inss de la impugnación a la mutua
17/06/2016 14:20
hola a todos , os cuento , el martes hace hoy 4 dias impugne el alta de la mutua y la funcionaria me dijo que tardaria 4 dias o asi ... y que me mandarian al movil mensaje o me llamarian pero no me llego nada aun, sabeis cual es el plazo mas o menos para saber si me dan la razon o no en la impugnacion .... por que claro segun tengo entendido cuanto mas este asi sin saber mas dinero pierdo y tengo q devolverle a la mutua no? pq ahora al impugnar estoy como rebajado y me pagan ellos...
18/06/2016 10:24
Hola!
En el caso de que el trabajador reciba el alta médica de un proceso por contingencia profesional emitida por la mutua y discrepe de la misma, dispondrá de 10 días hábiles para solicitar la revisión ante el INSS. Deberá motivar su disconformidad con el alta y aportar el historial médico del proceso. El trabajador que inicie este procedimiento lo comunicará también a su empresa el mismo día o al siguiente día hábil.
En tanto se tramite este procedimiento, el trabajador seguirá percibiendo la prestación de IT de la mutua, es decir, es como si se anulase cautelarmente el alta y se prolongara provisionalmente la baja por CP dependiente de la mutua.
A efectos legales, la mera iniciación del procedimiento especial de revisión suspende los efectos del alta médica emitida y queda prorrogada la situación de IT por CP durante la tramitación, junto con el abono de la prestación. Todo ello sin prejuicio de que posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas si se da la razón a la mutua y no al trabajador, que entonces deberá devolver.
18/06/2016 10:35
Sigo:
El INSS comunicará a la mutua el inicio del procedimiento y ésta podrá presentar alegaciones en el plazo de 4 días en contra del mantenimiento de la baja y justificando la causa de la emisión del alta. La mutua podrá:
1-confirmar el alta, en ese caso el INSS dictará resolución dando la razón a la mutua o al trabajador, y las consecuencias económicas retroactiivas que se deriven.
2- reconsiderar el alta y considerarla improcedente, con lo cual mantendrá la baja y el procedimiento quedará archivado.
3- si la mutua no contesta en el plazo de 4 días, el INSS dictará resolución con la información facilitada por el trabajador