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no me han convocado

14 Comentarios
 
No me han convocado
17/12/2012 18:53
Buenas, me he enterado de que en Abril de 2011 se realizo una junta en la que a mi no me consta que me hallan convocado de ninguna manera, como yo varios vecinos mas, los que vivimos fuera, ha pasado mas de un año, que puedo hacer? puedo impugnar esa acta? saludos
17/12/2012 20:06
¿Tiene declarado en la Comunidad su dirección postal, a efectos de notificaciones?.
¿La Junta ha sido Ordinaria o Extraordinaria?.
¿Tampoco le han remitido el acta?.
17/12/2012 21:45
Por supuesto que tengo declarada mi direcion en la urbanizacion, normalmente se informa por e-mail a los que estamos fuera, pero a mi no me consta nada y me he enterado que no soy el unico..la junta fue extraordinaria y el acta no me la remitieron tuve costancia el pasado agosto en la junta ordinaria... saludos
18/12/2012 10:45
Tiene que consignar un domicilio en territorio español a efectos de citaciones o notificaciones de la junta de propietarios.
El e-mail no es un domicilio, es una dirección de correo electrónico.
18/12/2012 11:57
En el buzon de mi domicilio en España, no recibi tampoco nada y repito que no soy el unico... esto fue una junta que se "arreglo" entre cuatro amigos para autorizar una construcion... siempre se me cito por los dos medios, en el buzon la carta y por e.mail, esta vez no hicieron ni una ni otra.... que puedo hacer? saludos
18/12/2012 12:27
Debe solicitar por burofax, que se le remita el acta de dicha Junta, alegando no haberla recibido.
Una vez la reciba, al no haber asistido a la Junta, envia por otro burofax su voto en contra del acuerdo y despues tiene 3 meses para impugnar el acuerdo en el juzgado.
18/12/2012 12:35
Gracias Acriton, perdona que insista, pero esa junta es de Abril del 2011, mas de un año, todavia puedo impugnarla? Saludos
18/12/2012 13:16
No, ya no puede.
18/12/2012 16:46
Sí, si que puede.
18/12/2012 17:47
DickTurpin, Por favor como? estoy muy interesado, acabo de descubrir un acta posterior donde incluso se reconoce que no se convoco a todos los vecinos. gracias
18/12/2012 18:50
Como necesita Abogado y Procurador para impugnar, le sugiero que contrate un Abogado para que le asesore sobre los pasos a realizar.
19/12/2012 17:46
Fontanero, explique a Roberto porque no puede impugar, usted sabe perfectamente, por que Roberto lo ha escrito, que no ha recibidoel acta, por lo cual tendra X tiempo depende del tema, para poder impugnar el acta
20/12/2012 05:42
Bien, entonces en mi caso cual seria el tiempo?
gracias
20/12/2012 10:57
Tres meses a partir de la recepción del acta, pero el acta no es impugnable, si los acuerdos que contenga, siempre que le perjudiquen. Debe fundamentar el perjuicio.
20/12/2012 11:58
Perdon, el acta es impugnable o no? tres meses despues de su recepcion, osea que yo se la solicito al administrador hoy, un año y medio despues de que saliera, y tengo tres meses para impugnarla desde que la reciba si su contenido me perjudica, por ejemplo valdria que a causa de la construcion de un vecino la constructora ha retirado el seguro decenal a todo la comunidad, porque esa construcion altera la estructura del edificio? Lo entendi bien? la construcion del vecino se aprovo en esa acta, por favor corregicme si me equivoco... Saludos