No sé a qué te refieres con lo de la habitualidad y con lo del suministro de información (datos), que no se muy bien qué tiene que ver con la cuestión planteada.
Efectivamente, el centro de enseñanza, una vez finalizadas las clases, no tiene ninguna obligación de tener al menor allí eternamente campando a sus anchas, hasta que un padre quiera venir a recogerlo.
Por esta razón, mientras uno esté dentro del horario de clases, el centro de enseñanza tiene un control sobre los alumnos, puesto que sabe que si a algún alumno le pasa algo, aunque haya abandonado el centro en un descuido, va a tener problemas.
Pero una vez que el horario de clases ha terminado, pues el centro no tiene la obligación de estar custodiando al menor, hasta que a alguno de los padres se le ocurra y se acuerde de haber dejado a su hijo por ahí tirado y que nadie ha ido a recogerlo.
Como son muchas preguntas, empiezo por la mas facil.
¿Tiene obligación el centro, mientras permanezca abierto?, en mi opinión, discutible, si tiene, puesto que como responsables del centro en el horario "establecido" son responables del menor, y dejarlo "en la calle" sería dejarlo "en peligro", con lo cual deberian quedarselo, siempre que las posiblidades lo permitan, hasta que se le encuentre un destino.
¿Responsabilidad penal de quien no acude a recogerlo?
Habria que ver todos los detalles, años del menor, el motivo, la reincidencia, etc. pero pudiera ser un incumplimiento de los deberes familiares.
¿Del propio centro de enseñanza?
Bueno, pues no creo que ningún centro de enseñanza "tire" a un menor a la calle, pero habría que ver los años, y demas, creo que en un caso extremo, pudiera incurrir en el mismo delito, pero me parece ya sacar un poco las cosas de su lógica.
¿La habitualidad?
Sin duda, es fundamental.
¿Tiene el centro obligación de facilitar datos de la parte implicada?
A esta pregunta le responde alguien mucho mas cualificado que yo, como es la agencia de protección de datos en este escrito https://www.agpd.es/upload/Canal_Documentacion/Informes Juridicos/Cesion de datos/C (1999-0000) (Solicitudes de datos efectuadas por la Policía Judicial sin mandamiento judicial o requerimiento previo del Ministerio Fiscal).pdf
-Tenemos un centro de enseñanza publico ( abierto )
- Una jefa de estudio que requiere demanda o reclama la presencia de la policia.
- Un menor al cual no han acudido a buscar al propio centro.
Pues bien:
El posicionamiento de la jefa de estudio o directora del centro es el siguiente:
- NO tengo la obligacion de hacerme cargo del menor, puesto que el horario de clase ha finalizado y deberian venir a buscarlo.
El centro aun permanece abierto al publico puesto que hay otros menores en el interior disfrutando de servicios, al cual el menor reseñado NO tiene acogidos.
Bien, ¿ Tiene el centro la OBLIGACION, mientras permanezca abierto de acoger al menor hasta que comparezca una persona responsable del mismo?
¿Responsabilidades PENALES?
- De quien no acuda a recogerlo.
- Del propio centro de enseñanza.
-¿ La habitualidad puede ser un factor a tener en cuenta?
-¿ Tiene el centro la obligacion de facilitar datos de la parte implicada? Filiaciones, domicilios, etc..