Finalmente, la respuesta a su última pregunta dependerá del contenido del contrato y de la actitud que muestre el arrendador(si acepta ó no la devolución de llaves, si alquila o no nuevamente la vivienda, etc..)
- Poseo un contrato de arrendamiento con fecha 1 de marzo de 2011.
- El pasado 1 de marzo de 2012 solicito la rescisión del contrato de alquiler porque, inesperadamente, me traslado de ciudad.
- Entiendo que dado que solicito la rescisión el mismo día que cumplo un año de alquiler, pago un mes más, marzo de 2012, a pesar de no habitar en la vivienda.
- El dueño del inmueble me dice entonces que no me devuelve la fianza del alquiler por incumplimiento de contrato, ya que indica tendría que pagar otros 11 meses hasta que se cumpliera el segundo año de contrato.
- La cláusula del contrato en cuanto a su duración no indica nada al respecto, únicamente que se seguirá el régimen de prórroga previsto en la LAU.
Así las cosas:
¿Con cuánto tiempo tendría que avisar para dejar una vivienda de alquiler? ¿Es independiente a la fecha de renovación del contrato?
¿Puede el propietario exigirme el importe equivalente a los once meses que restan para que se cumpla el segundo año de contrato?