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No me dejan ver a mis sobrinos

2 Comentarios
 
No me dejan ver a mis sobrinos
19/05/2008 00:32
buenas noches lo primero

MI problema es el siguiente:
Mi cuñada atraviesa por una depresion bastante fuerte dsd hace algunos años pero desde enero para aca la depresion se ha acentuado y por motivos laborales y personales no la he podido atender de la forma que las dos hubiesemos kerido.
Nos hace responsables de su depresion a mis padres y a mi y mi hermano la apoya en todo(lo entiendo ya que es su mujer y tienen dos hijos).Dsd que nació el mayor hace 11 años ya siempre me he kedado con él para que sus padres salieran o trabajaran y cuando nacio la pequeña más de lo mismo ya que tengo locura por los niños y ellos sienten lo mismo por mi.
La cuestion es que mi cuñada me ha prohibido ver a los niños porke segun palabras de mi hermano no le apetece verme.
esta tarde mismo mi hermano ha exado de su casa a mi padre y le ha jurado ke no volveremos a ver a los niños.
¿Tengo alguna via legal por la cual tenga derecho a ver a mis sobrinos?
Esos niños son mi vida y me esta atacando con lo que mas me duele.
Espero que alguien pueda ayudarme, no es que piense tomar medidas al momento porque espero que la relacion vuelva a ser como antes pero necesito estar prevenida
19/05/2008 19:05
Si ,existe un procedimiento judicial civil por el que los abuelos pueden solicitar al Juez que les permita visitar a sus nietos estableciéndose un régimen de visitas a tales efectos .
No obstante lo anterior ,recomendarle que antes de iniciar un procedimiento judicial intenten solucionarlo antes de otra forma ,pidiéndole a algún familiar q medie ,a un amigo de confianza etc

LEY 42/2003 DE 21 DE NOVIEMBRE : DERECHO DE VISITAS DE LOS ABUELOS Y ATRIBUCIÓN DE GUARDIA Y CUSTODIA
Cuando
-se dan situaciones de crisis matrimonial

-cuando se dan situaciones de oposición injustificada de los padres que amenazan con poner término a las relaciones con los abuelos etc.

El derecho reconoce la relación personal entre nietos y abuelos en el Art.160Código Civil = Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores..., .
No podrán impedirse "sin justa causa" las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.

Consecuentemente no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el hijo y los abuelos ,parientes y allegados.;.ahora bien este derecho cede cuando exista una “justa causa”que haga inconveniente el mantenimiento de tal relación .
No obstante en caso de oposición ,el Juez , a petición del menor ,o del pariente resolverá atendidas las circunstancias
La carga de la prueba corresponderá a los padres que se opongan al ejercicio del derecho ,por lo que existe una presunción favorable al mantenimiento de tales relaciones como propicias desde la perspectiva del interés del menor.

En términos generales se entiende que existe una “justa causa “ siempre que la relación del menor con sus abuelos pueda perjudicar al niño ,poner en peligro su salud , seguridad ,su formación ó educación..

Asimismo la Jurisprudencia viene insistiendo en el beneficio que las relaciones con los abuelos reportan al menor ,en cuanto lo insertan en el entorno familiar completo ,ayudando a forjar su personalidad ,su formación e integración social.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL
La demanda se dirigirá contra la persona ó personas que ,detentando la guardia y custodia del niño ,obstaculicen ó impidan injustificadamente el ejercicio de mencionado derecho.(es decir los padres)
el objeto de la pretensión se traduce en la determinación de un derecho de visitas parecido al que corresponde a los progenitores .
El derecho de visitas de los abuelos , otros parientes y allegados se funda exclusivamente en la existencia de una relación siempre afectiva ,beneficiosa para ambos
El derecho de los abuelos incluiría la visita ,la comunicación y el derecho a tener a sus nietos en su compañía ,lo que comprende la estancia ,alojamiento del menor incluida la pernocta .
No obstante y como criterio de partida , debe insistirse en que la extensión y periodicidad de las visitas han de ser más restringidas que las correspondientes a los padres.
A partir de tal consideración ,la modalidad ,extensión del régimen de visitas vendrá determinado por cuantas circunstancias deban ponderarse atendiendo siempre al principio general de interés del menor , siendo muy importante la opinión del menor y en este sentido Arts.12 de la Convención sobre los derechos del niño y Art.9 de la Ley Orgánica de 15 de enero de 1996 de protección jurídica del menor ,en cuanto consagran su derecho a ser oído en cualquier procedimiento judicial en el que esté directamente implicado.

Ahora bien tal y como hemos indicado anteriormente el derecho de los abuelos etc. a relacionarse con su nieto cede cuando exista una “justa causa”que haga inconveniente el mantenimiento de tal relación
En términos generales se entiende que existe una “justa causa “ siempre que la relación del menor con sus abuelos pueda perjudicar al niño ,poner en peligro su salud , seguridad ,su formación ó educación.
Por ejemplo estaríamos ante supuesto de “justa causa” en los siguientes casos:
-que el abuelo/a haya sido condenado por delito contra la persona de su hijo ó nieto.
-el haberle negado alimentos
-el haber sido privado de la patria potestad por incumplimiento grave de los deberes paternos.
-que el menor haya sido adoptado por un tercero lo que obliga a procurar una inserción total en la nueva familia .
Importante =No se entienden como justa causa las rencillas personales aún cuando la existencia de relaciones sea tensa ó exista animadversión entre los progenitores ó alguno de ellos y los abuelos.
Importante indicar que cuestión distinta es la de dilucidar si puede estimarse justa causa la perniciosa influencia que los abuelos puedan ejercer sobre los menores ,al incidir directa ó indirectamente sobre el concepto que tengan sus padres .



19/05/2008 23:19
Muchisimas gracias Grana.
Por supuesto que primero quiero arreglar las cosas con mi hermano y mi cuñada ya que se que ellos lo estan pasando peor que yo, lo unico que ocurre es que los niños son mucho mas importantes para mi y no quiero que por mal llegue ese dia y me tenga que quedar con los brazos cruzados.
De nuevo muchas gracias por tu ayuda.