Compre un piso hace unos 5 años, en la 1ª reunión de comunidad se aprobó no instalar antenas individuales en la terraza al ser de gravilla y no se podia pisar. He comprobado que en la actualidad existene 13 antenas parabolicas instaladas en la terraza, le he pedido al actual predisente de la comunidad que me deje las llaves de la terrza para instalar mi propia antena, negandome las llaves alegando que se aprobo no instalar antenas particulares en la terraza, manifestando que las antenas ya instaladas las han puesto posiblemente porque el anterior presidente de comunidad daria las llaves a los que se las pidieron. ¿Puede negarse el actual presidente a que instale mi antena en la terraza? ¿Puedo obligar a que se instale una parabolica comunitaria?, en mi balcon no puedo por problemas de orientacion.
En principio, no puedes poner ninguna antena, ya que se ha acordado en Junta de Propietarios, mi consejo es que lo intentes cuando se cambie de Presidente, porque la otra solución sería denunciar las 13 ya existentes, lo que daría lugar a su retirada, pero si tú quieres ponerla también no te interesa hacerlo.
la mejor solución, desde luego, sería proponer el tema en una reunión de propietarios, por si la mayoría de los vecinos han cambiado de opinión, pero mírate antes la normativa municipal al repecto.
yosio162004@yahoo.es
¿cuantos años tiene tu piso? Si es un piso posterior a 1998 debe cumplir la ley de ICT's (infraestructuras comunes de telecomunicacion) y debe haber ademas de las antenas de recepcion de tv, 2 antenas parabolicas para la recepcion de tv satelite (aunque ahora solo sea necesaria una parabolica por la fusion de via digital y csd), con lo cual solo seria necesario que instalaras el decodificador en tu casa. Esta ley surgio precisamente para evitar que cada propietario instalara su antena.
Si en vez de antena parabólica, se aprobó el no poner canaleta de aire acondicionado por no resultar estetico, tambien tendriamos que acatar lo dispuesto en las normas de la comunidad?
Quiero poner en la azotea de la casa una antena parabolica, no extiste nada mas que la antena colectiva normal. ¿Tengo que pedir persimo a la Comunidad?
Elvira:
El administrador no es nadie para autorizarte a poner la parabolica.En todo caso debes pedir permiso al presidente o la junta de propietarios.
Luchy:
Si la pones sin pedir permiso te arriesgas a que te la hagan quitar o incluso te denuncien.
Lo primero que debeis comprobar es si vuestro edificio dispone de antena parabolica colectiva (si es un edificio nuevo, de menos de 5 años, seguro que la tiene por ser obligatorio en la ley de ICTs) y asi solo haria falta el descodificador de digital plus, que se conectaria directamente a la toma de antena.Esto es lo que debe hacerse siempre, el problema es que los instaladores optan por la via rapida y comoda, instalando antenas individuales porque las regalan al darte de alta, pero no porque sean mejores.
Anónimo
14/10/2016 11:11
Pacosherpa
Hola
Quiero poner una antena parabólica individual orientada a un satélite diferente de las que hay en la terrasa del edificio. Según REAL DECRETO-LEY 1/1998, de 27 de febrero pone esto:
Articulo 9. Derecho de los copropietarios 0 arrendatarios
al acceso a los servicios y garantía del posible
uso compartido de la infraestructura.
1. Los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal 0, en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones distintos de las que hay instaladas.
2. En los supuestos establecidos en el anterior apartado,
cuando el propietario de un piso 0 local, 0, en
su caso, un arrendatario, desee recibir la prestaci6n de
un servicio de telecomunicaci6n al que pudiera accederse
a travas de una infraestructura determinada, debera
comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios
0, en su caso, al propietario del edificio, antes
de iniciar cualquier obra con dicha finalidad. EI presidente
de la comunidad de propietarios 0 el propietario deberan
contestarle antes de quince dias desde que la comunicaci6n
se produzca, aplicandose, segun proceda, las
siguientes reglas:
a) En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura
0, antes de que transcurran tres meses desde
que la comunicaci6n se produzca, se fuese a adaptar
la existente 0 a instalar una nueva con la finalidad de
permitir el acceso a los servicios en cuesti6n, na podra
lIevarse a acabo obra alguna por el copropietario 0 por
el arrendatario.
b) En el supuesto de que na existiese la infraestructura,
na fuese habil para la prestaci6n del servicio
al que desean acceder el copropietario 0 el arrendatario
o na se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente
en el referido plazo de tres meses, el comunicante
podra realizar la obra que le permita la recepci6n de
los servicios de telecomunicaciones correspondientes.
Si cualquier otro copropietario 0 arrendatario solicitase,
con posterioridad, beneficiarse de la instalaci6n de las
nuevas infraestructuras comunes 0 de la adaptaci6n de
las preexistentes que se lIevasen a cabo al amparo de
este articulo, se les podra autorizar, siempre que cumplan
10 previsto en el segundo inciso del articulo 4.2.
Según a esta ley , para instalar antenas individuales en zonas comunes del edificio, no será necesaria la aprobación de la Junta de Vecinos, sino que será suficiente con la comunicación al presidente de la comunidad, ya que los vecinos no tienen que pagar nada, todo lo pago yo. He mandado un carta para pedir dicha instalación a la comunidad y me dijeron que se hace por junta y que tiene que someterse a la Ley 8/2013 de 26 de Junio(de la cual no entiendo mucho). Estoy seguro que los vecinos no van a votar a favor. En este caso el derecho a la información ya no EXISTE. También podría instalar la antena en mi terasa pero también por ley es preferible que se ponga en la terasa del edificio ya que hay bastante sitio y no molesta a nadie. Alguien sabe como se puede solucionar esto?